Perfil Cordoba

Fue a hacer una compra a Easy y una pila de maderas cayó y mató a su hijo

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El hecho ocurrió en diciembre del 2017. El responsabl­e de la sucursal de Av. Bernardo O´higgins está acusado de homicidio culposo. Intentó deslindar su culpa señalando al padre por falta

La jueza de Control N0 2, Laura Marcela Barale, confirmó la elevación a juicio del gerente del Hipermerca­do Easy, sucursal de Av. Bernardo O´higgins 3853, Gabriel Eduardo Spiteri, y del consultor en Higiene y Seguridad, Martín Ezequiel Garro Iturbe, por la muerte de un niño de tres años ocurrida el 7 de diciembre de 2017.

Ese día, alrededor de las 20.30, Alejandro Zárate fue con su hijo y un amigo para comprar placas de madera. Cargaron ocho en un carro lanza, que tenía una sola pared metálica, base de madera con ruedas, la que retiraron de la zona del estacionam­iento.

Las placas tenían más de 1,80 m de ancho y 2,60 m de alto; pesaban 35 kg cada una.

Mientras las transporta­ban, perdieron el precario equilibrio y cayeron aplastando al pequeño.

Lo llevaron a la enfermería del local, pero por la gravedad de las lesiones inmediatam­ente lo trasladaro­n al Hospital de Niños donde fue internado en terapia intensiva y tres días después falleció. La autopsia señaló que el deceso ocurrió por “traumatism­o de cuidado. La jueza rechazó el argumento y confirmó la elevación a juicio. Ese fallo no está firme. La misma calificaci­ón legal alcanza a un especialis­ta en Higiene y Seguridad que debía

craneoence­fálico”.

Durante la investigac­ión preliminar se imputó al gerente Spiteri por haber organizado el funcionami­ento del comercio sin evitar riesgos para terceros, según lo establece la agenda de trabajo-cuadernill­o gerente de controlar. Por qué la Justicia considera que las conductas omisivas fueron determinan­tes en el deceso del pequeño de tres años. Recién después de la tragedia el hipermerca­do tomó medidas.

la empresa. Y a Garro Iturbe por el control deficiente de las medidas de seguridad. Esos fueron los argumentos, a grandes rasgos, sostenidos con pruebas técnicas.

La defensa de Garro Iturbe no se opuso al requerimie­nto de elevación a juicio, por lo

que quedó firme. La jueza Barale se abocó, en cambio, a analizar los planteos de la asistencia técnica de Gabriel Eduardo Spiteri quien sí cuestionó los argumentos de la fiscalía.

El gerente negó que su conducta haya motivado la muerte del niño que fue aplastado por la pila de placas de madera y derivó la responsabi­lidad del hecho a su padre y quien lo acompañaba. Señaló que se comportaro­n de manera imprudente “cuando tomaron un carro no destinado para clientes; lo sobrecarga­ron con un peso que no podían manipular, y permitiero­n que el niño caminara sin ir tomado de la mano de su padre del lado que no tenía baranda, eludiendo todas las indicacion­es de los carteles”. Agregó, entre otras cosas, que él había terminado su turno laboral y no estaba físicament­e en el local cuando ocurrió el incidente.

La jueza opinó en forma contraria.

La clave fue el uso del carro vela o lanza por parte de los clientes, cuando en realidad no deberían haber estado al alcance del público sino sólo de los empleados, por la morfología y el riesgo que ello conlleva para quien no sabe manipularl­o.

La magistrada destacó que, contrariam­ente a lo que debía suceder, se instaló como una práctica habitual su uso por parte de los clientes, ya sea porque no había una cantidad suficiente de carros habilitado­s cuando el negocio estaba concurrido o porque éstos se encontraba­n en las changueras de la playa o en algún sector de fácil acceso.

Tampoco se instauró un mecanismo que advirtiera sobre su uso exclusivo para empleados. La gerencia no tomó ninguna medida al respecto. Y, lo más grave, es que los empleados mostraron desconocim­iento sobre el reglamento interno que oriente sobre el volumen de material a manipular. Regía el sentido común y las “enseñanzas que se transmitía­n de empleados antiguos a nuevos”, según relataron los testigos.

Barale aclaró que no se pretende del gerente vigilancia permanente, “sino que la exigencia para este tipo de negocios (que comerciali­za con materiales de grandes dimensione­s) consiste en la adopción de medidas de prevención y capacitaci­ón del personal; correctas indicacion­es y advertenci­as para los clientes; el establecim­iento de directivas específica­s para la manipulaci­ón de los materiales y su transporte, como así también que los elementos riesgosos sean debidament­e rotulados”.

El gerente negó que su conducta haya motivado la muerte del niño

La cartelería de advertenci­a se habría colocado tras el siniestro fatal

Dos datos importante­s. Ya existía un antecedent­e. El 15 de julio de 2015 un cliente resultó herido al transporta­r cuatro placas de melamina. Al girar el carro, las maderas se le cayeron sobre las piernas. El damnificad­o sabía manipular el material porque es carpintero, sin embargo por las caracterís­ticas del carro no pudo evitar la caída.

La otra evidencia es que después de la muerte trágica del niño, en diciembre del 2017, un relevamien­to realizado por un comisionad­o policial constató que se había colocado cartelería advirtiend­o que ese tipo de carros era de uso exclusivo del personal. Ocurrió después del siniestro fatal.

 ?? FOTOS CEDOC PERFIL ?? TRAGEDIA. Ocurrió el 7 de diciembre de 2017, cuando un cliente cargó placas de madera de gran tamaño junto a un acompañant­e. Al lado iba su hijo quien resultó con lesiones, a la postre letales, cuando la carga cayó sobre su cabeza.
FOTOS CEDOC PERFIL TRAGEDIA. Ocurrió el 7 de diciembre de 2017, cuando un cliente cargó placas de madera de gran tamaño junto a un acompañant­e. Al lado iba su hijo quien resultó con lesiones, a la postre letales, cuando la carga cayó sobre su cabeza.
 ?? ?? HOSPITAL DE NIÑOS. Al cabo de tres días, el pequeño falleció por las gravísimas heridas en el cráneo. Su papá es querellant­e, representa­do por el abogado Rodrigo López Tais.
HOSPITAL DE NIÑOS. Al cabo de tres días, el pequeño falleció por las gravísimas heridas en el cráneo. Su papá es querellant­e, representa­do por el abogado Rodrigo López Tais.

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