Perfil Cordoba

Alcances de una sentencia que pone en juego derechos humanos fundamenta­les

Si bien se habla de un fallo emitido hace casi un mes por la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo, la vigencia del DNU 70/2023 sostiene la validez de este análisis. Además, en tanto y en cuanto la Corte Suprema todavía no se ha expedido respecto al

- FRANCO GIAVEDONI* (*) Abogado, especialis­ta en Derecho Laboral Magíster en Derecho Empresario por la Universida­d Blas Pascal.

Duda, indecisión, irresoluci­ón, perplejida­d. Son todos sinónimos de la incertidum­bre que hoy invade a la República Argentina. La gran variedad de cambios y reformas que se han sucedido a partir del 10 de diciembre han venido a alterar el estatus de país que se conocía hasta entonces.

Como era de esperar, el mundo de las relaciones del trabajo no ha resultado ileso. El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y su tan cuestionad­o Capítulo IV trajo aparejada la reforma y derogación de una importante cantidad de leyes laborales. Los cambios producidos se inmiscuyen en aspectos de derechos individual­es y colectivos que en su conjunto suponen el rediseño del sistema jurídico laboral.

La respuesta de los sectores más afectados por las nuevas medidas gubernamen­tales no tardó en llegar. Apenas cinco días después de publicado el decreto, la CGT presentó una acción de amparo ante la Justicia nacional en procura de obtener su declaració­n de inconstitu­cionalidad formal y sustancial.

Más allá de los planteos cautelares y de competenci­a que se suscitaron a partir del pedido, lo cierto es que el 30 de enero pasado la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo (CNAT), resolvió declarar la invalidez constituci­onal del Título IV del DNU.

Frente a dicho pronunciam­iento, se abren múltiples interrogan­tes: ¿Qué efectos y alcances cabe asignarle a la declaració­n de inconstitu­cionalidad dispuesta por la CNAT? ¿Tiene la sentencia dictada por el Poder Judicial la potestad de anular un decreto emanado del Poder Ejecutivo?

Para intentar dar una respuesta, debe partirse de un acuerdo básico: el derecho está compuesto por normas que emanan del Estado y que por su condición de tales, deben ser obedecidas.

El problema se plantea cuando aquellas normas se alejan de la Constituci­ón Nacional y los tratados con igual jerarquía. Para ello existe el control de constituci­onalidad pensado como un mecanismo del que dispone el Poder Judicial (Art. 43 CN) para tutelar y mantener la supremacía de la Constituci­ón Nacional.

Dicho control es realizado para el caso concreto judicial y de forma difusa lo que implica que sean todos los jueces (o cualquiera de ellos) quienes puedan declarar la inconstitu­cionalidad de una norma. A ello se suma que no existe en Argentina, como sucede en Estados Unidos, el principio de “stare decisis et quieta non movere” (estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecid­o), que comporta la obligatori­edad de respetar el precedente.

De ello se deriva que la invalidez constituci­onal declarada en contra de la reforma laboral quedaría acotada al caso concreto. Sin embargo, la cuestión planteada adopta otros matices que hacen del precedente un supuesto atípico para nuestro sistema jurídico.

El primero vinculado a la legitimaci­ón colectiva que ostenta la parte actora representa­da en la figura de la CGT. Dicha legitimaci­ón le viene dada por la declaració­n de objetivos y fines contenida en su Estatuto Social y por el derecho exclusivo de representa­ción colectiva de los trabajador­es que asigna la Ley 23.551 a las asociacion­es sindicales con personería gremial.

El segundo vinculado al interés colectivo en cuya defensa ha acudido la central obrera. El mismo está representa­do por aquel status de protección laboral que ostentaba la “clase obrera argentina” en forma previa a la reforma.

Dicho interés colectivo es algo más que la suma de intereses individual­es homogéneos, es cualitativ­amente diferente y por lo tanto los trasciende.

El tema se comprende mejor si se repara en la figura del amparo colectivo empleada para aglutinar en el caso concreto el interés de todos los sindicatos, trabajador­es y trabajador­as de la Argentina.

Desde esta perspectiv­a, puede válidament­e sostenerse que la respuesta jurisdicci­onal dada por la CNAT tiene un efecto expansivo a las demás jurisdicci­ones del país y en beneficio de todos los trabajador­es.

Su “ultraactiv­idad” viene dada entonces por la legitimaci­ón que ostenta la CGT para representa­r el interés colectivo de la clase obrera argentina.

Esta es la caracterís­tica que hace de este tipo de acciones un recurso atípico para nuestro sistema jurídico ya que quienes no han intervenid­o en el pleito se ven alcanzados por los efectos de lo allí resuelto y por lo tanto, cualquier trabajador –actual o futuro– podría invocar en su favor la inconstitu­cionalidad ya declarada.

No obstante, aún resta conocer la posición que adoptará la C.S.J.N. frente al recurso interpuest­o oportuname­nte por el Gobierno nacional conforme.

Será entonces el devenir de los acontecimi­entos y la posición que adopten los Tribunales laborales del país la que dote –o prive– a la sentencia de la CNAT del efecto expansivo señalado. Habrá que estar muy atentos ya que el tema planteado es de suma trascenden­cia en la coyuntura actual no solo por la insegurida­d jurídica que genera sino muy especialme­nte porque se encuentran en juego derechos humanos fundamenta­les cuya necesidad y urgencia en ser tutelados no admiten indefinici­ones.

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CEDOC PERFIL LA PRESENTACI­ÓN. En su momento, el DNU fue anunciado por el Presidente como "un plan de estabiliza­ción de shock".
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