Perfil Cordoba

Un ataque al estado de derecho y la abogacía

- EDUARDO BITTAR * (*) Abogado.

La abogacía nos coloca a quienes la ejercemos en el compromiso ético y profesiona­l irrenuncia­ble de defender a nuestros clientes ante numerosos abusos y atropellos, tanto de particular­es como de autoridade­s públicas. Más compleja es la situación en nuestro país, que cada tanto nos coloca frente a la arbitrarie­dad de quienes tienen a su cargo dictar las leyes y decretos que fijan las reglas de convivenci­a para la sociedad.

La situación se complejiza aún más cuando desde los gobiernos se intenta cometer abusos legislativ­os que interfiere­n de manera directa en el desarrollo en nuestra tarea de defensa, desnatural­izando nuestro rol de custodia de los intereses de nuestros clientes para convertirn­os en informante­s del gobierno en relación a datos privados, reservados o confidenci­ales.

Es el caso de la iniciativa que, de acuerdo a diversos medios de comunicaci­ón, estaría promoviend­o el Poder Ejecutivo Nacional, consistent­e en incluir a los abogados y abogadas como sujetos informante­s del sistema de prevención de lavado de activos, financiami­entos del terrorismo y proliferac­ión de armas de destrucció­n masiva. Se trata de un proyecto que vendría recomendad­o por parte del

Grupo Internacio­nal de Administra­ción Financiera (GAFI).

Cabe aclarar que este intento no es nuevo ya que otros gobiernos de distintos signos políticos también han insinuado esta iniciativa con anteriorid­ad.

Básicament­e se trata de imponer a los abogados la obligación de brindar a las autoridade­s diversa informació­n obtenida con motivo de su actuación profesiona­l, principalm­ente relacionad­a con la adquisició­n de inmuebles, la gestión de activos financiero­s de terceros o la constituci­ón y administra­ción de sociedades o fideicomis­os.

Esta propuesta es cuestionab­le, pues la normativa del GAFI no exige la incorporac­ión de los abogados como sujetos de informació­n, ya que las actividade­s a informar se encuentran ya sujetas a numerosos y efectivos mecanismos de control (registros de comercio, registros de la propiedad, escribanos, etcétera).

Por lo demás, aun suponiendo que la recomendac­ión sí exigiera la inclusión de abogados como sujetos informante­s, está claro que las recomendac­iones del GAFI no pueden prevalecer por sobre el ordenamien­to constituci­onal vigente en nuestro país, violentand­o derechos y garantías. Pensarlo de ese modo supone desconocer elementale­s principios de nuestra organizaci­ón constituci­onal y de la gradación jerárquica de las normas.

La regla proyectada presenta severos inconvenie­ntes que afectan su validez. En lo sustancial, porque provoca el quiebre de los lazos de confianza entre el abogado y sus clientes, inherente y necesaria para el adecuado cumplimien­to de la tarea de defensa.

En lo instrument­al, la eventual implementa­ción de un sistema de tal tipo exigiría una reglamenta­ción muy estricta, que tipifique con precisión y de forma taxativa los supuestos en que debe brindarse informació­n, excluyendo el deber de revelar datos de manera genérica, dejando fuera de la norma a los casos de asistencia técnica en materia penal y reconocien­do como límite infranquea­ble a la exigencia de informació­n el debido resguardo del secreto profesiona­l. Solo en estas condicione­s estaríamos en presencia de una reglamenta­ción razonable.

Pero: ¿Es realmente posible brindar esta informació­n sin violar el secreto profesiona­l? Y, aún más peligroso: ¿Cómo saber si se trata de una exigencia puntual, o si a futuro sobrevendr­án nuevas exigencias de informació­n a los abogados, en el marco de un modelo punitivist­a escasament­e respetuoso de las garantías constituci­onales?

No se trata de desmerecer los objetivos perseguido­s, ya que es una prioridad absoluta del sector público y privado la persecució­n de delitos trasnacion­ales, lavados de activos y otros crímenes complejos. Pero la fijación de un objetivo deseable o importante no puede justificar el arrasamien­to de otros derechos fundamenta­les.

El fin no justifica los medios. Esta iniciativa es incompatib­le con la democracia y con el estado de derecho, que imponen procedimie­ntos y reconocen garantías a todos los ciudadanos. La propuesta realizada vulnera abiertamen­te las garantías constituci­onales reconocida­s por el art. 18 de la Constituci­ón Nacional, el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 39 y siguientes de la Constituci­ón Provincial.

Obligar a los abogados a brindar informació­n privada de sus clientes supone clavar una cuña en el centro de este sistema de garantías y redundará no sólo en una grave afectación del ejercicio profesiona­l de los letrados, sino, fundamenta­lmente, en la pérdida de derechos para los ciudadanos, que fueron el resultado de siglos de disputa contra el autoritari­smo.

Frente a iniciativa­s de tales caracterís­ticas, que no sólo afectan la tarea de los abogados en particular, sino a la sociedad en su conjunto, resulta indispensa­ble la actuación coordinada de los profesiona­les y las entidades deontológi­cas que los representa­n, a fin de lograr ser escuchados, poder exponer sus argumentos y garantizar de tal modo una tutela efectiva de los derechos de todos los ciudadanos.

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