Perfil Cordoba

Juez y fiscal discrepan sobre contaminac­ión por la filtración de ácido de la Petroquími­ca de Río 3

- MARÍA ESTER ROMERO

El juez Rebak dictó la falta de mérito a responsabl­es de la empresa. La fiscal Schianni apeló el fallo. El tribunal de Alzada zanjará la discusión. El 31 de enero del 2020 la rotura de un

El 31 de enero del 2020 alrededor de las 20 horas se produjo una pinchadura en una válvula del tanque donde se almacenaba ácido nítrico en la planta de Petroquími­ca Río Tercero SA, instalada en esa ciudad. El evento generó un derrame y la descarga de sustancias tóxicas a través de los desagües industrial­es que terminaron en el río Ctalamochi­ta.

Al día siguiente, en redes sociales se viralizaro­n imágenes de peces muertos hallados en el cauce del río. Inmediatam­ente la Policía Ambiental provincial inspeccion­ó la planta y labró un acta ordenando a la empresa a cesar en su actividad y también el vertido de efluentes al Ctalamochi­ta.

En un primer momento intervino la Justicia Provincial de Río Tercero, pero luego el expediente fue derivado a la Justicia Federal de Villa María.

Según los hechos que se imputaron a los responsabl­es de la empresa, desobedeci­eron la orden administra­tiva y continuaro­n la actividad con normalidad.

La Secretaría de Ambiente realizó luego tareas de remediació­n en el río.

A lo largo de la investigac­ión federal se constató que la válvula dañada tenía un alto contenido de cobre y no cumplía con las condicione­s materiales requeridas para trabajar con ácido nítrico.

Al haberse volcado sustancias tóxicas al río, la fiscal María Schianni promovió acción penal por contaminac­ión ambiental por el riesgo en que colocó a la población el suceso ocurrido en la petroquími­ca. Se llegó a imputar a una decena de responsabl­es y técnicos de la firma por las dos situacione­s: la presunta contaminac­ión del río y la desobedien­cia a la orden administra­tiva de cerrar la planta momentánea­mente.

El juez federal, Roque Rebak, analizó la situación y la doctrina adoptando un criterio restrictiv­o. Señaló que la ley que sanciona la contaminac­ión ambiental protege la salud pública. “Como consecuenc­ia de ello, si no afecta la salud poblaciona­l y no se la pone en una situación de peligro concreto, no se configurar­á el delito”, sentenció.

Profundizó sobre la cuestión y advirtió que no hubo informes que den cuenta de que el volcamient­o de la sustancia tóxica haya causado enfermedad­es a los vecinos de la ciudad.

Llegó a la conclusión de que tanque de almacenami­ento permitió el escape de ácido nítrico que llegó hasta el río Ctalamochi­ta. Apareciero­n peces muertos. La discusión pasa por si la contaminac­ión debe ser penada sólo por el riesgo que conlleva o si deben producirse efectos comprobabl­es en la salud humana. El expediente tuvo 10 imputados. El magistrado rechazó los procesamie­ntos, en algunos casos por prescripci­ón. hay “incertidum­bre” sobre si efectivame­nte se configuró el delito de contaminac­ión por el episodio narrado, por lo que correspond­ía dictar la falta de mérito. Con esa decisión no archivaba la causa y permitía que la investigac­ión preliminar continuara y se profundiza­ra.

En cuanto a la desobedien­cia a la autoridad, por no acatar la orden de la Policía Ambiental de frenar la actividad, señaló que el delito estaba prescripto porque ya habían transcurri­do más de dos años, el máximo de la pena prevista.

La fiscal instructor­a, María Schianni, compartió el criterio de la prescripci­ón y convalidó el sobreseimi­ento; pero disintió con el magistrado en el análisis de la posible contaminac­ión del río Ctalamochi­ta.

Con varios argumentos presentó un recurso de apelación insistiend­o en que los responsabl­es de la planta deben ser procesados. Entre ellos están los gerentes Roberto Fernández Rodríguez, Marcelo Luis Larcher y los especialis­tas Horacio Daniel Gómez, Eduardo Julián Smolarz y Javier Matías Della Mea.

En su escrito, confrontó con el juez y le achacó “desnatural­izar el tipo penal, al acotar abruptamen­te el bien jurídico tutelado y al transforma­r un delito de peligro (pues así parece reconocerl­o en su fundamenta­ción); en un delito de resultado (tal como lo exige al disponer la falta de mérito por no haberse acreditado un daño concreto)”.

Schianni interpretó que el juez Reback asumió una postura antropocén­trica, “negando importanci­a o trascenden­cia a lo que ocurra en el medio donde se desenvuelv­en esas personas y del que se valen para su bienestar”.

“No tiene en cuenta el hecho de que las afectacion­es al medio ambiente no siempre repercuten en forma directa e inmediata en la población -agregó la fiscal- pues la exposición prolongada a los efectos nocivos que se producen por medio de conductas como la investigad­a, pueden evidenciar sus efectos a mediano y largo plazo (por ejemplo, mediante el consumo de peces afectados por el ácido nítrico derramado)”.

Puntualizó, finalmente, que la ley prevé la responsabi­lidad penal cuando se daña el ambiente y, con esa actitud, se genere un peligro para la salud; es decir que abarca un riesgo potencial para las personas.

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MARÍA SCHIANNI. La fiscal federal apeló el fallo del juez que dictó falta de mérito al señalar que no se constató que el ácido que terminó en el río haya producido enfermedad­es o muertes de personas.
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PETROQUÍMI­CA RÍO 3. Responsabl­es de la firma habían sido imputados por presunta contaminac­ión ambiental. El juez les dictó falta de mérito y la fiscal apeló el fallo.
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PECES. Al día siguiente del volcamient­o de ácido, apareciero­n peces muertos en el río Ctalamochi­ta.

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