Perfil Cordoba

Avianca deberá indemnizar con dólar MEP a pasajeros perjudicad­os por vuelos cancelados

- MARÍA ESTER ROMERO

Compraron los tickets en 2019 con destino final a Aruba. Pudieron viajar de Mendoza a Lima, pero la aerolínea los regresó al país en otra empresa porque había anulado los tramos

La Cámara Federal de Apelacione­s de Córdoba confirmó que dos pasajeros deberán ser indemnizad­os por la empresa aérea Aerovías del Continente Americano SA (Avianca) por el perjuicio que les causó la cancelació­n de dos tramos de un vuelo que habían comprado en Argentina con destino final en Aruba. El tribunal también ordenó que la indemnizac­ión deberá ser abonada según la cotización del dólar MEP y no del oficial, por acercarse más a las posibilida­des de adquisició­n de la moneda extranjera para el mercado minorista.

Lo que sería un viaje de ensueño terminó en un incordio que continúa analizándo­se en la Justicia Federal, con un fallo reciente por parte de la Sala B de la Cámara, integrada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos.

Los pasajeros habían adquirido un boleto aéreo para partir desde Mendoza, con escalas en Lima y Bogotá, para llegar finalmente a la paradisíac­a isla de Aruba, en el Caribe. Pudieron partir desde nuestro país pero al llegar a Perú, Avianca canceló los tramos siguientes y los regresó a Argentina en otras empresas.

En junio del 2020, los damnificad­os interpusie­ron una demanda en los tribunales federales de Río Cuarto en contra de la empresa, que es propiedad de un holding británico y es conocida por sus destinos en el Caribe.

Agustín Berrini y Sara García, patrocinad­os por la abogada Constanza Zabala, reclamaron el pago de US$ 2.587,20 en concepto de rembolso por gastos efectuados en pasajes, traslados y alimentos para retornar al país; la can

Lima-Bogotá-Aruba. Al calcular el daño a reparar, la Justicia estableció que debía ser según la cotización del dólar MEP al considerar­la como “la más acercada a la realidad del

tidad de $ 125.000 para cada uno por daño moral, y el importe de $ 100.000 para cada uno de los actores por daño punitivo.

Luego de que Avianca rechazara la acción, el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dictó sentencia el 6 de marzo del año pasado. En su fallo acogió el contenido de la demanda y el pedido de los mercado cambiario minorista”. En esos términos había resuelto el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa y el tribunal de alzada confirmó la sentencia.

pasajeros damnificad­os, salvo en lo que respecta al daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa al Consumidor.

Consideró que el Convenio de Montreal de 1999 –al cual Argentina adhirió a través de ley 26.451– resultaba aplicable a este caso. Fijó en $ 200.000 la reparación por daño moral y en US$ 3.120 dólares el daño patrimonia­l.

Ordenó que esta última suma se pague en billetes norteameri­canos o pesos, calculando el valor del dólar MEP.

Avianca apeló la decisión del magistrado riocuarten­se y el expediente llegó a la Cámara Federal para analizar el planteo. Al analizar la cuestión, el vocal Sánchez Torres cuestionó por limitados e insuficien­tes los argumentos de la aerolínea en la apelación. Centró su defensa en que efectivame­nte brindó el servicio en el tramo en que los pasajeros pudieron cumplirlo –entre Mendoza y Lima– desde donde fueron nuevamente embarcados para regresar al punto inicial.

En realidad, remarcó el camarista, “el daño se produjo al verse impedidos de abordar las restantes conexiones –Lima/ Bogotá y Bogotá/Aruba– como consecuenc­ia de la cancelació­n del vuelo y tener que regresar al país a través de otra empresa de transporte aéreo. “Para desligarse de responsabi­lidad, la demandada debió al menos demostrar que ella y sus dependient­es y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablem­ente necesarias para evitar el daño o bien que no existió negligenci­a de su parte en la cancelació­n del vuelo”, puntualizó.

Un aspecto importante fue la pericia informátic­a. Comprobó que el 16 de febrero del 2019 se enviaron por correo electrónic­os los pasajes, con los itinerario­s previstos. El 1 de marzo remitieron las tarjetas de embarque a los pasajeros, por lo que “la empresa demandada se encontraba obligada a cumplir con los horarios y los itinerario­s publicados e indicados en el contrato”. Ni en esos correos ni en uno posterior, del 3 de marzo, se deduce que dos tramos de vuelos habían sido cancelados.

Por qué dólar MEP.

Lo novedoso del fallo confirmado por la Cámara fue establecer a qué tipo de cambio de la moneda norteameri­cana debía abonarse la indemnizac­ión, posición que están consolidan­do no sólo tribunales cordobeses sino también nacionales. El Código Civil y Comercial establece en

Liliana Navarro y Eduardo Ávalos adhirieron al voto de Sánchez Torres

su artículo 75 que “el deudor puede liberarse dando el equivalent­e en moneda de curso legal”. Los jueces advirtiero­n que no establece que la equivalenc­ia en moneda de curso legal implique unívocamen­te tomar el tipo de cambio oficial –como pretendía la aerolínea–, por lo que se dispuso que se tome la cotización del “dólar MEP” vigente al día de pago, criterio que ya había aplicado no sólo la cámara cordobesa sino también la Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal.

“El valor oficial del dólar dista sustancial­mente de la cotización que está disponible para los particular­es –a causa de las regulacion­es del Estado y las limitacion­es en su acceso–; mientras que el dólar MEP se presenta como la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista y por otra parte, permite la adquisició­n legal y sin límites de esa moneda”, se puede leer en la sentencia.

 ?? FOTOS CEDOC PERFIL ?? AVIANCA. La aerolínea deberá indemnizar a dos pasajeros. Una parte del pago deberá hacerla en billetes norteameri­canos o en pesos, pero al tipo de cambio del dólar MEP, considerad­o como el más cercano a la realidad del mercado cambiario.
FOTOS CEDOC PERFIL AVIANCA. La aerolínea deberá indemnizar a dos pasajeros. Una parte del pago deberá hacerla en billetes norteameri­canos o en pesos, pero al tipo de cambio del dólar MEP, considerad­o como el más cercano a la realidad del mercado cambiario.
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VIAJE FRUSTRADO. Una pareja compró tickets aéreos para viajar desde Mendoza hasta Aruba, pero en la primera escala, en Lima, debieron retornar al punto de partida porque los tramos restantes habían sido cancelados por la compañía aérea colombiana.

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