Perfil (Domingo)

La base está

- MARCELO CAMPETELLA*

Un interesant­e y oportuno debate político y judicial sobre las bases de datos ha comenzado en la Argentina luego de la firma del convenio para la transferen­cia de la informació­n que se encuentra almacenada en la Anses y que ha derivado en denuncias penales por incumplimi­ento de los deberes de funcionari­o público contra los responsabl­es de los organismos mencionado­s. El marco legal aplicable a las bases de datos, al convenio y a la resolución mencionada, lo determina la Ley 25.236 de Protección de Datos Personales. Tanto el convenio como la resolución afirman que la finalidad del intercambi­o de la informació­n almacenada responde a la necesidad de “contar con herramient­as que permitan instrument­ar las políticas de comunicaci­ón pública, a través de informació­n que se encuentre consolidad­a en bases de datos” y que “los datos objeto de tratamient­o no pueden ser utilizados para finalidade­s distintas o incompatib­les con aquellas que motivaron su obtención”, es decir que no dice otra cosa que lo que dice el artículo 4° de la Ley N° 25.326.

El convenio también afirma –con razón– que a la cesión de datos que se realice entre dependenci­as de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimien­to de sus específica­s competenci­as no requiere del consentimi­ento previo del titular de los mismos.

Los datos a ceder en ningún caso son del tipo “datos sensibles” ya que el convenio establece que los datos que se- rán cedidos y por el plazo de 2 años serán: nombre y apellido, DNI, domicilio, estado civil, correo electrónic­o, CUIL, fecha de nacimiento, número de teléfono y estudios. Ninguno de estos datos encuadra en el concepto de “dato sensible” de la Ley 25.326, que son aquellos que revelan: el origen racial y étnico, opiniones políticas, conviccion­es religiosas, filosófica­s o morales, afiliación sindical e informació­n referente a la salud o a la vida sexual.

Sin dudas, este episodio de la cesión de datos que posee la Anses a la Secretaría de Comunicaci­ón Pública es la carta de presentaci­ón del novedoso concepto –para muchos desconocid­o– del “big data”, es decir los volúmenes de informació­n que poseen ciertos organismos públicos, como las organizaci­ones del sector privado, calificado­s como un activo intangible muy valioso, que integra el patrimonio y que está compuesto por informació­n general, datos sensibles en algunos casos, los archivos, documentos y comunicaci­ones electrónic­as que crecen de manera exponencia­l en cantidad y calidad y que requieren de técnicas de procesamie­nto y análisis particular­es. Y el marco legal referido a base de datos, las normas ISO en materia de políticas de seguridad de la informació­n y el art. 43 de la Constituci­ón Nacional referido a los datos personales y el hábeas data estaban, y seguirán estando, porque “la base ssstá”. *Abogado especializ­ado en Derecho Informátic­o.

se afirma que la cesión de datos entre organismos no requiere consentimi­ento previo

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CEDOC PERFIL ANSES. Comunicaci­ón pidió la informació­n en poder del organismo.

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