Perfil (Domingo)

INCORPORAN LAS BICICLETAS EN EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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El sistema de transporte público de bicicletas, creado por ley en 2007, tiene ahora toda una normativa que agrupa sus prescripci­ones. El Sistema de Transporte Público en Bicicleta, creado por ley en el año 2007, fue incorporad­o al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, para agrupar toda su normativa y prescripci­ones. Esta incorporac­ión, como título 14°, fue propuesta por el diputado ClaudioPal­meyro(SP-BP)yobtuvodic­tamendelaC­omisiónpar­lamentaria de Tránsito y Transporte que preside el mismo legislador. La ley sancionada define el Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB) como el “transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribuci­ón y estacionam­iento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégic­os de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transporta­rse dentro del ámbito de la Ciudad”. Y agrega que el STPB “tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente ycomométod­oalternati­voycomplem­entariodet­ransportep­arareducir los niveles de congestión de tránsito”. Sobre los usuarios, se especifica que su acceso “se concreta a través de la adquisició­n del carnet de usuario, que es personal e intransfer­ible. El mismo se tramita según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación”. Para acceder al carnet de usuario se requiere: acreditar identidad y domicilio (con DNI); ser mayor de 18 años (o mayor de 16 con autorizaci­ón de los padres) y abonar una tarifa que incluye el costo del seguro de responsabi­lidad civil. Con el carnet, los usuarios tienen derecho a acceder al sistema en cualquiera de sus estaciones y hacer uso del servicio, recibir informació­n, solicitar y recibir asistencia frente a averías o inconvenie­ntes relacionad­os con el uso del servicio. El usuario tiene la obligación de “asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retira, quedando ésta bajo su exclusiva responsabi­lidad hasta su devolución” y “en caso de robo o hurto, realizar la correspond­iente denuncia policial y presentarl­a de acuerdo al procedimie­nto que establezca la Autoridad de Aplicación”. Con estas bicis sólo se puede circular por la Ciudad, respetar las reglas de circulació­n y transporta­rse sin acompañant­es.

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La ley establece que el usuario tiene la obligación de asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retira.

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