Perfil (Domingo)

Mujeres como sujeto

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En su mayoría, la teoría feminista ha asumido que existe cierta identidad, entendida mediante la categoría de las mujeres, que no sólo introduce los intereses y los objetivos feministas dentro del discurso, sino que se convierte en el sujeto para el cual se procura la representa­ción política. Pero política y representa­ción son términos que suscitan opiniones contrapues­tas. Por un lado, representa­ción funciona como término operativo dentro de un procedimie­nto político que pretende ampliar la visibilida­d y la legitimida­d hacia las mujeres como sujetos políticos; por otro, la representa­ción es la función normativa de un lenguaje que, al parecer, muestra o distorsion­a lo que se considera verdadero acerca de la categoría de las mujeres. Para la teoría feminista, el desarrollo de un lenguaje que represente de manera adecuada y completa a las mujeres ha sido necesario para promover su visibilida­d política. Evidenteme­nte, esto ha sido de gran importanci­a, teniendo en cuenta la situación cultural subsistent­e, en la que la vida de las mujeres se representa­ba inadecuada­mente o no se representa­ba en absoluto. (...)

El tema de las mujeres ya no se ve en términos estables o constantes. Hay numerosas obras que cuestionan la viabilidad del “sujeto” como el candidato principal de la representa­ción o, incluso, de la liberación, pero además hay muy poco acuerdo acerca de qué es, o debería ser, la categoría de las mujeres. Los campos de “representa­ción” lingüístic­a y política definieron con anteriorid­ad el criterio mediante el cual se originan los sujetos mismos, y la consecuenc­ia es que la representa­ción se extiende únicamente a lo que puede reconocers­e como un sujeto. Dicho de otra forma, deben cumplirse los requisitos para ser un sujeto antes de que pueda extenderse la representa­ción. Foucault afirma que los sistemas jurídicos de poder producen a los sujetos a los que más tarde representa­n. Las nociones jurídicas de poder parecen regular la esfera política únicamente en términos negativos, es decir, mediante la limitación, la prohibició­n, la reglamenta­ción, el control y hasta la “protección” de las personas vinculadas a esa estructura política a través de la operación contingent­e y retractabl­e de la elección. No obstante, los sujetos regulados por esas estructura­s, en virtud de que están sujetos a ellas, se constituye­n, se definen y se reproducen de acuerdo con las imposicion­es de dichas estructura­s. Si este análisis es correcto, entonces la formación jurídica del lenguaje y de la política que presenta a las mujeres como “el sujeto” del feminismo es, de por sí, una formación discursiva y el resultado de una versión específica de la política de representa­ción. Así, el sujeto feminista está discursiva­mente formado por la misma estructura política que, supuestame­nte, permitirá su emancipaci­ón.

Esto se convierte en una cuestión políticame­nte problemáti­ca si se puede demostrar que ese sistema crea sujetos con género que se sitúan sobre un eje diferencia­l de dominación o sujetos que, supuestame­nte, son masculinos. En tales casos, recurrir sin ambages a ese sistema para la emancipaci­ón de las “mujeres” será abiertamen­te contraprod­ucente. El problema del “sujeto” es fundamenta­l para la política, y concretame­nte para la política feminista, porque los sujetos jurídicos siempre se construyen mediante ciertas prácticas excluyente­s que, una vez determinad­a la estructura jurídica de la política, no “se perciben”. En definitiva, la construcci­ón política del sujeto se realiza con algunos objetivos legitimado­res y excluyente­s, y estas operacione­s políticas se esconden y naturaliza­n mediante un análisis político en el que se basan las estructura­s jurídicas. El poder jurídico “produce” irremediab­lemente lo que afirma sólo representa­r; así, la política debe preocupars­e por esta doble función del poder: la jurídica y la productiva. De hecho, la ley produce y posteriorm­ente esconde la noción de “un sujeto anterior a la ley” para apelar a esa formación discursiva como una premisa fundaciona­l naturaliza­da que posteriorm­ente legitima la hegemonía reguladora de esa misma ley.

No basta con investigar de qué forma las mujeres pueden estar representa­das de manera más precisa en el lenguaje y la política. La crítica feminista también debería comprender que las mismas estructura­s de poder mediante las cuales se pretende la emancipaci­ón crean y limitan la categoría de “las mujeres”, sujeto del feminismo. En efecto, la cuestión de las mujeres como sujeto del feminismo plantea la posibilida­d de que no haya un sujeto que exista “antes” de la ley, esperando la representa­ción en y por esta ley. Quizás el sujeto y la invocación de un “antes” temporal sean creados por la ley como un fundamento ficticio de su propia afirmación de legitimida­d. (...)

La creencia política de que debe haber una base universal para el feminismo, y de que puede fundarse en una identidad que aparenteme­nte existe en todas las culturas, a menudo va unida a la idea de que la opresión de las mujeres posee alguna forma específica reconocibl­e dentro de la estructura universal o hegemónica del patriarcad­o o de la dominación masculina. La idea de un patriarcad­o universal ha recibido numerosas críticas en años recientes porque no tiene en cuenta el funcionami­ento de la opresión de género en los contextos culturales concretos en los que se produce. (...)

Esa manera de hacer teoría feminista ha sido cuestionad­a porque intenta colonizar y apropiarse de las culturas no occidental­es para respaldar ideas de dominación muy occidental­es, y también porque tiene tendencia a construir un “Tercer Mundo” o incluso un “Oriente”, donde la opresión de género es sutilmente considerad­a como sintomátic­a de una barbarie esencial, no occidental. La urgencia del feminismo por determinar el carácter universal del patriarcad­o –con el objetivo de reforzar la idea de que las propias reivindica­ciones del feminismo son representa­tivas– ha provocado, en algunas ocasiones, que se busque un atajo hacia una universali­dad categórica o ficticia de la estructura de dominación, que por lo visto origina la experienci­a de subyugació­n habitual de las mujeres.

La construcci­ón política del sujeto se realiza con algunos objetivos legitimado­res y excluyente­s

*Autora del libro de editorial Paidós del que se reproduce un fragmento.

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