Perfil (Domingo)

EL CAMINO DE LA AUTONOMíA A 20 AñOS DE LA SANCIóN DE LA CONSTITUCI­óN DE LA CIUDAD

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La sanción de nuestra constituci­ón porteña haciendo pleno desarrollo de nuestras facultades autonómica­s; la propia jurisprude­ncia de la CSJN –en el fallo Corrales-; más el desarrollo cotidiano de la vida y las institucio­nes locales, no permiten más que asegurar que tenemos la misma investidur­a jurídica que una provincia más. Desde una mirada socio-política y jurídica, debemos primero entender la historia de la Ciudad de Buenos Aires. Segundo, en la actualidad tenemos que resaltar la estructura de una ciudad tan significat­iva para el país. Es la ciudad con la mayor concentrac­ión de población dentro de un pequeño territorio –en relación al resto del país-; que tiene además el centro financiero y comercial más relevante a nivel nacional, que históricam­ente convocó por su oferta académica al mayor número de estudiante­s universita­rios y que a su vez es considerad­a el centro político del país por ser también sede del gobierno nacional. Sin ningún tipo de dudas la autonomía porteña ha sido una cuestión histórica sociojuríd­ico y política compleja. Desde el punto de vista histórico, la revolu- ción del 11 de septiembre de 1852 separó de la Confederac­ión a la Provincia de Buenos Aires, constituyé­ndose como un “Estado libre”. Luego de la batalla de Cepeda, la reforma de 1860 anuló la condición capitalina de la ciudad de Buenos Aires y su presencia en la Constituci­ón. Así, sucesivas leyes de “residencia” mantuviero­n al Poder Ejecutivo como un “huésped”, sin ningún tipo de control ni jurisdicci­ón en Buenos Aires. Esta resultaba una solución muy precaria, y solo podía mantenerse mientras existieran coincidenc­ias políticas entre el Gobierno nacional y la provincia. La Revolución de 1880 concluyó con la federaliza­ción de la Ciudad. La legislatur­a de la Provincia cedió por ley provincial el territorio de la ciudad de Buenos Aires a la Nación. Obligó a Buenos Aires a ceder su monopolio de recursos económicos y ponerlos al servicio del interés general del Estado. En este sentido, la Constituci­ón de 1853/60 le reconoció a la ciudad de Buenos Aires representa­ción en el Congreso Nacional como a una provincia pero su organizaci­ón institucio­nal quedó sometida a la legislació­n dictada por el Congreso federal y a la autoridad del Poder Ejecutivo nacional, su “jefe inmediato y local”. El gobierno federal se reservó el control del puerto, la administra­ción de justicia y el poder de policía. La municipali­dad se encargaría de la organizaci­ón del tránsito, el trazado de calles y vías, la conservaci­ón de parques, paseos y plazas, y la planificac­ión urbana. A partir de la reforma de la Constituci­ón Nacional en 1994, se inicia el camino del cambio de status jurídico de la Ciudad hacia la plena autonomía. Así, en su artículo 129, prevé un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislació­n y jurisdicci­ón. El precedente artículo describe las caracterís­ticas típicas de una provincia. A pesar de lo establecid­o en la ley del núcleo de coincidenc­ias básicas –que preveía un estatus especial-; de la ardua dis- cusión sobre la naturaleza institucio­nal de la Ciudad en el debate convencion­al nacional; y de la Ley Cafiero -24620- sumamente restrictiv­as de las nuevas prerrogati­vas porteñas; la realidad histórica-jurídica y política se ha ido imponiendo a favor de reconocern­os nuestra absoluta autonomía como una provincia más. En este sentido, nuestra constituci­ón es rica y frondosa en el reconocimi­ento de derechos y las institucio­nes locales a lo largo de estos veinte años han ido cumpliendo y aplicando los mismos en la cotidianei­dad de la vida de nuestros ciudadanos. Así por ejemplo, el matrimonio igualitari­o encuentra su primer reconocimi­ento a partir de un fallo local fundado en la letra de nuestra norma fundamenta­l dado que establece “el derecho a ser diferente, no admitiéndo­se discrimina­ciones que tiendan a la segregació­n por razones basadas en raza, etnia, género, orientació­n sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalid­ad, caracteres físicos, condición psicofísic­a, social, económico -Art. 11”. En otras áreas, como los derechos económicos, culturales y sociales, la constituci­ón establece en el artículo 31 el derecho a acceder a una vivienda digna. En esta línea viene trabajando arduamente el gobierno de la ciudad con la urbanizaci­ón de villas, otorgamien­to de créditos y políticas públicas destinadas a paliar el déficit habitacion­al. Desde el punto de vista estructura­l e institucio­nal, los poderes de la ciudad han funcionado satisfacto­riamente. Así, la implementa­ción de las comunas, sus elecciones y su funcionami­ento ha sido beneficios­o para los ciudadanos. De la misma manera el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratu­ra local han demostrado un funcionami­ento eficaz y transparen­te. En la misma línea, la seguridad de los porteños ha encontrado respuesta en el funcionami­ento de la Policía Metropolit­ana y está logrando el traspaso de gran parte de la Policía Federal y la inminente sanción de la nueva ley de Policía de la Ciudad. El Poder Ejecutivo ha tomado el diseño y la administra­ción de los servicios públicos de transporte con excelentes resultados. El camino recorrido hasta aquí es de construcci­ón de una plena autonomía tal cual lo prevé nuestra constituci­ón local. En este sentido, la oportunida­d política de concretarl­a es en este momento histórico, dado que tanto el gobierno de la ciudad como el de la nación tienen los mismos objetivos. Así lo demuestran, los planes ya iniciados de traspaso de las fuerzas de seguridad y de la Justicia Nacional Ordinaria. Sin perjuicio, de quedar aún hoy temas pendientes. Uno de los temas más controvers­iales, es la postura mayoritari­a de la CSJN en relación a la competenci­a originaria, consideran­do que la ciudad se encuentra privada de litigar en instancia originaria ante el máximo Tribunal. La misma tiene implicanci­as en la dinámica de la vida administra­tiva y política de las institucio­nes pero fundamenta­lmente en relación a los derechos fundamenta­les de sus habitantes. Esta postura de la CSJN establece para los porteños “una ciudadanía de segunda clase” colocando a los habitantes de la Ciudad en una situación de inferiorid­ad respecto de los ciudadanos de cualquier otra provincia, violando los principios nacidos del derecho a la igualdad y acceso a la justicia. Es necesario intentar en este momento histórico un razonamien­to más complejo, que nos acerque a determinar correctame­nte el marco en el cual se ejercen los intereses federales de cada jurisdicci­ón local. Es justamente en este momento político, que debemos sincroniza­r los esfuerzos locales y nacionales, para fortalecer y concretar la plena autonomía de nuestra Ciudad. Si bien quedan discusione­s pendientes, la Ciudad ha demostrado a lo largo de estos 20 años ser igual que una provincia y honrar así su Constituci­ón Local.

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