EL CAMINO DE LA AUTONOMíA A 20 AñOS DE LA SANCIóN DE LA CONSTITUCIóN DE LA CIUDAD
La sanción de nuestra constitución porteña haciendo pleno desarrollo de nuestras facultades autonómicas; la propia jurisprudencia de la CSJN –en el fallo Corrales-; más el desarrollo cotidiano de la vida y las instituciones locales, no permiten más que asegurar que tenemos la misma investidura jurídica que una provincia más. Desde una mirada socio-política y jurídica, debemos primero entender la historia de la Ciudad de Buenos Aires. Segundo, en la actualidad tenemos que resaltar la estructura de una ciudad tan significativa para el país. Es la ciudad con la mayor concentración de población dentro de un pequeño territorio –en relación al resto del país-; que tiene además el centro financiero y comercial más relevante a nivel nacional, que históricamente convocó por su oferta académica al mayor número de estudiantes universitarios y que a su vez es considerada el centro político del país por ser también sede del gobierno nacional. Sin ningún tipo de dudas la autonomía porteña ha sido una cuestión histórica sociojurídico y política compleja. Desde el punto de vista histórico, la revolu- ción del 11 de septiembre de 1852 separó de la Confederación a la Provincia de Buenos Aires, constituyéndose como un “Estado libre”. Luego de la batalla de Cepeda, la reforma de 1860 anuló la condición capitalina de la ciudad de Buenos Aires y su presencia en la Constitución. Así, sucesivas leyes de “residencia” mantuvieron al Poder Ejecutivo como un “huésped”, sin ningún tipo de control ni jurisdicción en Buenos Aires. Esta resultaba una solución muy precaria, y solo podía mantenerse mientras existieran coincidencias políticas entre el Gobierno nacional y la provincia. La Revolución de 1880 concluyó con la federalización de la Ciudad. La legislatura de la Provincia cedió por ley provincial el territorio de la ciudad de Buenos Aires a la Nación. Obligó a Buenos Aires a ceder su monopolio de recursos económicos y ponerlos al servicio del interés general del Estado. En este sentido, la Constitución de 1853/60 le reconoció a la ciudad de Buenos Aires representación en el Congreso Nacional como a una provincia pero su organización institucional quedó sometida a la legislación dictada por el Congreso federal y a la autoridad del Poder Ejecutivo nacional, su “jefe inmediato y local”. El gobierno federal se reservó el control del puerto, la administración de justicia y el poder de policía. La municipalidad se encargaría de la organización del tránsito, el trazado de calles y vías, la conservación de parques, paseos y plazas, y la planificación urbana. A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se inicia el camino del cambio de status jurídico de la Ciudad hacia la plena autonomía. Así, en su artículo 129, prevé un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. El precedente artículo describe las características típicas de una provincia. A pesar de lo establecido en la ley del núcleo de coincidencias básicas –que preveía un estatus especial-; de la ardua dis- cusión sobre la naturaleza institucional de la Ciudad en el debate convencional nacional; y de la Ley Cafiero -24620- sumamente restrictivas de las nuevas prerrogativas porteñas; la realidad histórica-jurídica y política se ha ido imponiendo a favor de reconocernos nuestra absoluta autonomía como una provincia más. En este sentido, nuestra constitución es rica y frondosa en el reconocimiento de derechos y las instituciones locales a lo largo de estos veinte años han ido cumpliendo y aplicando los mismos en la cotidianeidad de la vida de nuestros ciudadanos. Así por ejemplo, el matrimonio igualitario encuentra su primer reconocimiento a partir de un fallo local fundado en la letra de nuestra norma fundamental dado que establece “el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones basadas en raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económico -Art. 11”. En otras áreas, como los derechos económicos, culturales y sociales, la constitución establece en el artículo 31 el derecho a acceder a una vivienda digna. En esta línea viene trabajando arduamente el gobierno de la ciudad con la urbanización de villas, otorgamiento de créditos y políticas públicas destinadas a paliar el déficit habitacional. Desde el punto de vista estructural e institucional, los poderes de la ciudad han funcionado satisfactoriamente. Así, la implementación de las comunas, sus elecciones y su funcionamiento ha sido beneficioso para los ciudadanos. De la misma manera el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura local han demostrado un funcionamiento eficaz y transparente. En la misma línea, la seguridad de los porteños ha encontrado respuesta en el funcionamiento de la Policía Metropolitana y está logrando el traspaso de gran parte de la Policía Federal y la inminente sanción de la nueva ley de Policía de la Ciudad. El Poder Ejecutivo ha tomado el diseño y la administración de los servicios públicos de transporte con excelentes resultados. El camino recorrido hasta aquí es de construcción de una plena autonomía tal cual lo prevé nuestra constitución local. En este sentido, la oportunidad política de concretarla es en este momento histórico, dado que tanto el gobierno de la ciudad como el de la nación tienen los mismos objetivos. Así lo demuestran, los planes ya iniciados de traspaso de las fuerzas de seguridad y de la Justicia Nacional Ordinaria. Sin perjuicio, de quedar aún hoy temas pendientes. Uno de los temas más controversiales, es la postura mayoritaria de la CSJN en relación a la competencia originaria, considerando que la ciudad se encuentra privada de litigar en instancia originaria ante el máximo Tribunal. La misma tiene implicancias en la dinámica de la vida administrativa y política de las instituciones pero fundamentalmente en relación a los derechos fundamentales de sus habitantes. Esta postura de la CSJN establece para los porteños “una ciudadanía de segunda clase” colocando a los habitantes de la Ciudad en una situación de inferioridad respecto de los ciudadanos de cualquier otra provincia, violando los principios nacidos del derecho a la igualdad y acceso a la justicia. Es necesario intentar en este momento histórico un razonamiento más complejo, que nos acerque a determinar correctamente el marco en el cual se ejercen los intereses federales de cada jurisdicción local. Es justamente en este momento político, que debemos sincronizar los esfuerzos locales y nacionales, para fortalecer y concretar la plena autonomía de nuestra Ciudad. Si bien quedan discusiones pendientes, la Ciudad ha demostrado a lo largo de estos 20 años ser igual que una provincia y honrar así su Constitución Local.