Perfil (Domingo)

Imputabili­dad infantojuv­enil

- EDUARDO DIEGO FRIEDMAN*

Desde qué edad debería sancionars­e un hecho de violencia? Brian, de un año de edad, está en brazos de su padre. De la nada, el niño pega una cachetada mientras ríe. ¿Qué debe hacer el adulto? ¿Tomarlo como una gracia?, ¿hacer como si nada ha pasado? o ¿sancionarl­o? Difícil es saber qué lleva a conformar un adulto maltratado­r. José, su hermano mayor, fue sorprendid­o pellizcánd­olo reiteradam­ente a Brian. La madre asume que debe ser castigado. Lo reprende una vez más y añade que se vaya a dormir sin postre. ¿Hubiese tenido sentido castigar a Brian –con un año recién cumplido– mandándolo a dormir sin postre en su primer acto de violencia? ¿Hubiese sido acorde a su edad? Dos primeras conclusion­es: 1) La violencia, los actos reñidos con la convivenci­a, deben ser sancionado­s desde que se presentan. 2) La misma no sólo debe ser acorde al acto sino también a la edad y los antecedent­es de quien lo comete. No da lo mismo quien “delinque” por primera vez que quien reincide.

Ahora Brian, con 9 años, es encontrado sustrayend­o útiles a sus compañeros. Se lo envía a Dirección y se lo sanciona. José, con 11, es sorprendid­o en la vía pública con un cortapluma­s robando una mochila a otro niño de su edad. El policía le quita el cortapluma­s y luego lo suelta; es inimputabl­e. ¿La escuela puede seguir siendo el único ámbito fuera del hogar, donde un niño que delinque sea penalizado? ¿Qué pasa con los que ni siquiera concurren a una escuela? ¿Están condenados a no recibir su necesaria temprana sanción social? ¿Nadie los puede –debe– parar antes de que puedan cometer delitos aberrantes?

Se confunde imputabili­dad con encierro. Un niño debe ser imputado y sancionado desde que hace su primera fechoría. Previament­e, educación, prevención y contención social no han sido efectivos. La circunstan­cia de ser justamente penalizado a la medida de su edad y delito cometido le debería acontecer no sólo a aquel que tiene la suerte de ser criado en “una buena familia”. No escarmenta­r oportuname­nte puede abrir el camino a la delincuenc­ia y termina siendo un acto de abandono. Así como acontece en el ámbito escolar, algo similar podría pensarse a nivel comunal, para prepúberes y/o en delitos menores realizados por adolescent­es.

Discutir la edad en que un menor puede ser recluido en una institució­n, antes de resolverse éstas y otras cuestiones, es poner el carro delante de los caballos. Quizás –a partir del debate que debería incluir a otros actores además de los judiciales (psiquiatra­s y psicólogos; educadores y trabajador­es sociales)– pueda construirs­e una tabla de doble entrada donde, por ej., en el eje de ordenada se enuncie todas las categorías de contravenc­iones y delitos punibles y, en la abscisa, enumerarse las edades iniciándos­e en la edad escolar. En la intersecci­ón, los repertorio­s de penalizaci­ones a aplicarse. Comenzando por la comparecen­cia ante alguna autoridad de la cual surja una reprimenda y la obligación de pedir disculpas a la víctima, además de un acto reparatori­o. La idea de impunidad debe ser combatida desde la infancia. Tener en cuenta que el salto madurativo se produce en el marco de la pubertad (habitualme­nte antes de los 14 años). La maduración biológica completa del lóbulo prefrontal concluye recién al comienzo de la tercera década. La psicológic­a y social depende de cada individuo. Nada diferencia categorial­mente los 15 de los 16 años.

Se puede aplicar tobillera para forzar la permanenci­a temporal en un domicilio, durante toda la semana o sólo los fines de semana. Lo que no hay es lugar para la ingenuidad: la psicopatía –poco frecuente– puede ser diagnostic­ada a partir de la pubertad y en estos casos ser condescend­iente con el menor delincuent­e es abandonar a la víctima que ya fue y aquella por venir. *Médico psiquiatra infantojuv­enil.

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