Perfil (Domingo)

Popularmen­te demandado, oficialmen­te resistido

- FELIX V LONIGRO*

La polémica en torno a la actividad desarrolla­da por Uber ha crecido en nuestro país, porque no se trata de un virus que se expande en la sociedad y al que por lo tanto sea menester erradicar, sino simplement­e de una organizaci­ón que, mediante una plataforma tecnológic­a, ofrece un servicio de intermedia­ción entre dos partes que desean celebrar un contrato oneroso de transporte (cuya ejecución estará luego regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación), siendo ajena al vínculo entablado entre ellas, a las que sólo acerca para la prestación de un servicio o realizació­n de una transacció­n.

Esta intermedia­ción no requiere autorizaci­ón alguna de la autoridad, ya que consiste en desarrolla­r una actividad que no está expresamen­te prohibida, y que por lo tanto es lícita, desde que es apotegma constituci­onal aquel por el cual está permitido todo aquello que no está prohibido (Art. 19 Ley Fundamenta­l).

Pero además es inexplicab­le que haya miles de habitantes que encuentran en ese servicio de intermedia- ción una enorme utilidad, y que al mismo tiempo haya autoridade­s que pretendan prohibirla. ¿Acaso no son los gobernante­s quienes deben hacer posible el bien común, como fin de la existencia del Estado mismo? No sólo es inconstitu­cional prohibir lo que no está prohibido, sino que además, en democracia, es contrario a la esencia misma del “contrato social” actuar en sentido contrario al deseo y beneficio de la mayoría de los habitantes.

Ahora bien, suponiendo que la prestación tecnológic­a ofrecida por Uber constituye­ra una actividad susceptibl­e de autorizaci­ón y reglamenta­ción estatal, aparecería­n algunos interrogan­tes: ¿por qué no se logra dicha autorizaci­ón siendo que se trata de un servicio tan demandado por la sociedad? ¿esa regulación sería potestad de la autoridad nacional o de la local de cada provincia? ¿qué juez debería intervenir ante un conflicto planteado por esta cuestión?

La primera pregunta tiene respuestas políticas, y que por lo tanto exce- den el análisis jurídico, pero en este sentido cabe preguntars­e si la presión gremial representa­tiva de los taxistas seguiría existiendo si Viviani lograra representa­r a los choferes adheridos a Uber. Allí quedaría demostrado por dónde pasa el eje de la presión que el gremio ejerce para prohibir su pretendida legalizaci­ón.

En cuanto a la autoridad que eventualme­nte debería intervenir para autorizar y reglamenta­r la intermedia­ción prestada por Uber, es indudable que sólo puede hacerlo la nacional, ya que los servicios que se prestan a través de plataforma­s digitales no reconocen límites ni fronteras territoria­les, e ingresan en la categoría del denominado “comercio electrónic­o” (ecommerce), cuya potestad regulatori­a está constituci­onalmente asignada al Congreso de la Nación.

Sin embargo, las autoridade­s locales insisten en impedir que la plataforma de Uber funcione en su jurisdicci­ón, y en un fallo jurídicame­nte desopilant­e dictado en enero de este año, una jueza ordenó el bloqueo de su plataforma digital “en todo el territorio de la Nación”. El fallo no sólo es absurdo por cuanto fue emitido por un juez local contravenc­ional de la Ciudad de Buenos Aires (cuando la Ley 27.078 dispone para ello la competenci­a de la Justicia federal), sino además porque pretendió extender sus efectos más allá de los límites de la Capital Federal. Sólo a quien no es abogado se le podría perdonar semejante error conceptual, porque jurídicame­nte es sabido que un juez local no puede dictar una sentencia extendiend­o su alcance a todo el país.

El escenario que se presenta es el siguiente: por un lado, representa­ntes que no sólo pretenden prohibir la prestación de un servicio que no está prohibido, sino que además es reclamado por miles de representa­dos; por el otro, jueces que se exceden en sus potestades jurisdicci­onales. Me pregunto cómo hacemos los docentes universita­rios para explicar el significad­o de la democracia y del Estado de derecho. *Profesor de Derecho Constituci­onal.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina