Perfil (Domingo)

Próximo paso: simplifica­ción tributaria

- GUILLERMO LOCANE*

En septiembre comienza a estar operativa la más grande ofensiva de los últimos tiempos contra una parte de la burocracia administra­tiva que dificulta el desarrollo de los emprendedo­res y pequeños empresario­s en general: la plena vigencia de las sociedades por acciones simplifica­das, instaurada­s en el Título III de la ley 27.349 (de apoyo al capital emprendedo­r), ya reglamenta­da en sus principale­s aspectos prácticos por IGJ y AFIP.

No es que estas unidades económicas, fundamenta­les para el desarrollo y el aumento del empleo, no tengan otras dificultad­es que, en general, les plantea la burocracia estatal, pero, la carga administra­tiva, y el costo, de crear y cumplir con el control burocrátic­o de los tipos societario­s vigentes (SA y SRL) eran superlativ­os para este tamaño de empresas y algo había que hacer. Ni hablar de la “súper-hipertrofi­ada” carga administra­tiva tributaria (nacional y subnaciona­l) que recae sobre las mismas, que, de por sí, merece un capítulo aparte de clarificac­ión y simplifica­ción.

Como dijimos, mediante dos recientes normas, la Resolución Conjunta General AFIP e IGJ 4.098/17, y la Resolución General 6/2017 de la Inspección General de Justicia, que incluyen un Estatuto Modelo y el procedimie­nto básico para inscribir la sociedad y obtener una CUIT, podríamos decir que el reglamento básico del juego se ha completado.

Restan normativas complement­arias (Escribanos, CPCE, Bancos, AGIP, ARBA). Y falta, por supuesto, que los profesiona­les que asistimos y asesoramos a los emprendedo­res y las pequeñas empresas, llevemos la más completa informació­n sobre las caracterís­ticas del nuevo sistema que, a nuestro humilde entender, si se implementa bien, y se combina con una simplifica­ción en la burocracia de administra­ción de los impuestos, acompañada de una legislació­n que alivie el costo de las relaciones laborales para empleador y empleado, puede provocar una revolución en el desarrollo productivo y el empleo registrado en nuestro país.

Principale­s caracterís­ticas del nuevo tipo societario:

Constituci­ón: por una o más personas físicas o jurídicas. Por instrument­o público, o privado. Por medios digitales. Objeto social: puede ser plural. Las actividade­s comprendid­as en el objeto podrán ser conexas o no.

Capital social: mínimo dos veces el salario mínimo vital y móv i l. D i v idido en títulos/ acciones. Se podrán aportar prestacion­es de servicios. Socios garantizan solidaria e ilimitadam­ente a los terceros la integració­n de los aportes. Los aportes irrevocabl­es podrán mantenerse como tales por 24 meses contados desde la fecha de su aceptación.

Acciones: nominativa­s no endosables o escritural­es, ordinarias o preferidas. Pueden atribuir voto plural. Puede limitarse la transferen­cia de las acciones. Admite prohibició­n de transferen­cia por un plazo de hasta diez años, prorrogabl­e por períodos adicionale­s de igual extensión máxima, en la medida que exista acuerdo unánime de los socios.

Organos de administra­ción: a cargo de una o más personas físicas, socios o no. Sólo exige que al menos un administra­dor tenga domicilio real en el país. Podrá citar las reuniones y proveer la informació­n por mail. Prevé la posibilida­d de participar de las reuniones por medios que permitan la participac­ión simultánea. Se puede autoconvoc­ar si asisten todos los integrante­s y el orden del día es aprobado por la mayoría de los estatutos. Incorpora la figura del administra­dor de hecho, a fin de atribuir responsabi­lidad a quienes ejerzan actos de administra­ción con habitualid­ad, aún sin integrar formalment­e el órgano de administra­ción.

Organo de gobierno: es la reunión de socios. Puede preverse la participac­ión de las reuniones por medios que permitan la comunicaci­ón simultánea. Es válida la adopción de resolucion­es sociales adoptadas mediante voto comunicado al órgano de administra­ción a través de cualquier procedimie­nto que garantice su autenticid­ad. Se admite autoconvoc­atoria, si asisten el 100% de los socios y el orden del día es aprobado por unanimidad.

Organo de fiscalizac­ión: puede prescindir­se del órgano de fiscalizac­ión, pero debe designarse al menos un suplente en el órgano de administra­ción.

Registros digitales: deberá llevar libro de actas; libro de registro de acciones; libro diario y libro de inventario y balances. Se podrá reglamenta­r sustituirl­os por medios digitales y/o mediante una página de internet.

Poderes electrónic­os: tanto el estatuto como los poderes y revocacion­es que se otorguen podrán labrarse en protocolo notarial electrónic­o. Solución de controvers­ias: podrá establecer en el instrument­o constituti­vo la resolución de conflictos mediante árbitros.

Si mpl i f ic ación de trámites: la SAS inscripta tendrá derecho a obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página de internet de la AFIP, y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituid­a. Los bancos deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta, con el único requisito de que se presente el instrument­o constituti­vo inscripto y la constancia de CUIT.

Posibilida­d de transforma­ción: las sociedades vigentes ya constituid­as conforme a la Ley General de Sociedades podrán transforma­rse en SAS.

la burocracia administra­tiva dificulta el desarrollo de emprendedo­res

* Contador. Autor de (Ed. Lajouane, BA, 2016).

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CEDOC PERFIL INSCRIPCIO­N. La AFIP y la Inspección General de Justicia, con normas más simples para empresas.
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