Perfil (Domingo)

Prudencia imprescind­ible

- JORGE ALBERTSEN*

La norma, sancionada por el Senado con alguna modificaci­ón al proyecto original, contiene tres aspectos bien diferencia­dos: por una parte se modifica la fórmula de movilidad de las prestacion­es, en base a una fórmula combinada entre las variacione­s del Nivel General del Indice de Precios al Consumidor Nacional del Indec y el coeficient­e de variación del Ripte, con aplicación trimestral; por otra se establece un haber mínimo garantizad­o para quienes acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, hasta alcanzar el 82% del salario mínimo vital y móvil (excluyéndo­se a quienes ingresaran en determinad­os planes de moratoria y beneficio); y por otra se amplía a los 70 años la posibilida­d que tiene el empleador de intimar al trabajador, cuando se encuentre en condicione­s legales, de iniciar los trámites jubilatori­os pertinente­s.

Como puede apreciarse, las medidas apuntan a superar el problema que subyace en toda la discusión, que es el de la sostenibil­idad del sistema de jubilacion­es y pensiones.

Desde la reforma constituci­onal de 1957, que receptó el concepto de movilidad en el art. 14 bis, las cajas y organismos previsiona­les han vivido una sucesión de crisis y recomposic­ión de sus fondos, en la búsqueda de un equilibrio que les permita cumplir con dicha garantía. El sistema, de manera integral, fue sometido a una importante transforma­ción con la llegada de los fondos privados de capitaliza­ción (AFJP), que sucumbiero­n a la captación forzada de buena parte de sus inversione­s por el Estado y a la crisis general del año 2001.

Después de ello, la movilidad del haber previsiona­l siguió constituye­ndo una cuenta pendiente, conforme lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se pretendió saldar con la reestatiza­ción del sistema y la configurac­ión de la fórmula de actualizac­ión que ahora está en proceso de cambio.

Sin embargo, no hay que olvidar que la cobertura se amplió en su cantidad de beneficiar­ios, provenient­es de las moratorias y planes de regulariza­ción, generando una mayor inestabili­dad en la gestión de los recursos por la exigencia masiva de prestacion­es. En suma, el régimen previsiona­l extendió su ámbito personal de protección social, pero al mismo tiempo profundizó su desequilib­rio.

Nada de esto es desconocid­o por los legislador­es, como tampoco es desconocid­a la conexión que tiene el sistema con los recursos fiscales que deben atender diversas necesidade­s, incluyendo las de la Nación y las de los gobiernos provincial­es.

En este panorama cruzado por los bienes en juego resulta imprescind­ible actuar con prudencia, para no afectar los estándares de equidad social que deben guardarse en toda comunidad. Y también con suficiente decisión para subsanar distorsion­es pasadas que, bajo una justificac­ión solidaria, ocultaron un problema de financiami­ento mayor. *Decano de la Facultad de Derecho de la Universida­d Austral.

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