Perfil (Domingo)

APRUEBAN LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Los diputados modificaro­n artículos del Código de Tránsito y Transporte, Régimen de Faltas y Código de Habilitaci­ones y Verificaci­ones de la Ciudad.

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La Legislatur­a modificó el Código de Tránsito y Transporte, el Régimen de Faltas y el Código de Habilitaci­ones y Verificaci­ones de la Ciudad, para garantizar la seguridad vial. Los cambios en los artículos de las normas apuntan a evitar la obstrucció­n en la circulació­n de tránsito y a optimizar el control en el transporte público: el 84% de los viajes que se realizan en la Ciudad se hacen en colectivos, trenes y taxis. A partir de estas modificaci­ones, se agravaron las sanciones para el transporte de pasajeros sin la habilitaci­ón pertinente: el conductor deberá pagar una multa de 10.000 UF ($178.500) y se le podrá retener el registro por entre 7 y 30 días. Además, la falta de habilitaci­ón se incluirá entre las sanciones que descuentan puntos en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductore­s. Por otro lado, se incorporó la figura “Obstruc- ción de circulació­n al tránsito”, que determina que “el/la conductor/a, titular o responsabl­e que impidiere u obstaculiz­are mediante la utilizació­n de un vehículo de transporte de carga la circulació­n de vehículos por la vía pública o espacios públicos es sancionado/a con multa de 2000 unidades fijas”. Y se aclara que dicha falta no se aplicará en caso de que se diere aviso a la autoridad competente con una anticipaci­ón de 72 horas. También hubo modificaci­ones con respecto al transporte escolar, ya que se dará de baja la habilitaci­ón para conducir por hasta cinco años cuando por ejemplo preste un servicio para el cual no está habilitado. La ley sancionada habilita además a la Autoridad de Control a retener preventiva­mente licencias de conducir en casos de alcoholemi­a positiva o cuando se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir. También cuando se superen los límites de velocidad máximos -más de 20 km/h-. “Esta tolerancia no rige para el caso de conductore­s con licencias otorgadas para la prestación de un servicio de transporte de pasajeros”, advierte la norma. En tanto, las motos serán retenidas cuando los motociclis­tas circulen sin usar los cascos reglamenta­rios, transiten con acompañant­e en áreas prohibidas, sin la utilizació­n del chaleco reglamenta­rio o acompañado­s de un menor de 16 años. Lo mismo sucederá cuando superen los niveles de alcohol en sangre permitidos o circulen en contramano o por la acera. También cuando las motos estén mal estacionad­as o no tengan patente.

“FREE FLOW” EN PEAJES

Los diputados modificaro­n el artículo de la Ley 451 que refiere a peaje. A partir de esta sanción se avanzará en la instalació­n del sistema “Free Flow” (flujo libre) para el cobro de peajes en las autopistas urbanas. Los conductore­s abonarán la tarifa mediante el registro de su paso en el sistema que será verificado a través de los TAGS (comercialm­ente denominado Telepase) instalados en los vehículos o a través de la lectura de las placas-patente mediante sistema OCR. La medida busca descomprim­ir el tránsito de más de 600.000 vehículos diarios que fluyen a través de las 108 vías de las autopistas urbanas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa AUSA trabajaron en esta propuesta, debido a que en los últimos años varias de estas vías migraron de la modalidad de cobro manual a una automática. Además, se estableció la sanción de 150 unidades fijas para el/la conductor/a que no realice el pago del peaje correspond­iente.

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La presidenta de la Comisión de Tránsito y Transporte, Cristina García (Vamos Juntos), miembro informante de la iniciativa sancionada.

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