APRUEBAN LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
Los diputados modificaron artículos del Código de Tránsito y Transporte, Régimen de Faltas y Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad.
La Legislatura modificó el Código de Tránsito y Transporte, el Régimen de Faltas y el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, para garantizar la seguridad vial. Los cambios en los artículos de las normas apuntan a evitar la obstrucción en la circulación de tránsito y a optimizar el control en el transporte público: el 84% de los viajes que se realizan en la Ciudad se hacen en colectivos, trenes y taxis. A partir de estas modificaciones, se agravaron las sanciones para el transporte de pasajeros sin la habilitación pertinente: el conductor deberá pagar una multa de 10.000 UF ($178.500) y se le podrá retener el registro por entre 7 y 30 días. Además, la falta de habilitación se incluirá entre las sanciones que descuentan puntos en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. Por otro lado, se incorporó la figura “Obstruc- ción de circulación al tránsito”, que determina que “el/la conductor/a, titular o responsable que impidiere u obstaculizare mediante la utilización de un vehículo de transporte de carga la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos es sancionado/a con multa de 2000 unidades fijas”. Y se aclara que dicha falta no se aplicará en caso de que se diere aviso a la autoridad competente con una anticipación de 72 horas. También hubo modificaciones con respecto al transporte escolar, ya que se dará de baja la habilitación para conducir por hasta cinco años cuando por ejemplo preste un servicio para el cual no está habilitado. La ley sancionada habilita además a la Autoridad de Control a retener preventivamente licencias de conducir en casos de alcoholemia positiva o cuando se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir. También cuando se superen los límites de velocidad máximos -más de 20 km/h-. “Esta tolerancia no rige para el caso de conductores con licencias otorgadas para la prestación de un servicio de transporte de pasajeros”, advierte la norma. En tanto, las motos serán retenidas cuando los motociclistas circulen sin usar los cascos reglamentarios, transiten con acompañante en áreas prohibidas, sin la utilización del chaleco reglamentario o acompañados de un menor de 16 años. Lo mismo sucederá cuando superen los niveles de alcohol en sangre permitidos o circulen en contramano o por la acera. También cuando las motos estén mal estacionadas o no tengan patente.
“FREE FLOW” EN PEAJES
Los diputados modificaron el artículo de la Ley 451 que refiere a peaje. A partir de esta sanción se avanzará en la instalación del sistema “Free Flow” (flujo libre) para el cobro de peajes en las autopistas urbanas. Los conductores abonarán la tarifa mediante el registro de su paso en el sistema que será verificado a través de los TAGS (comercialmente denominado Telepase) instalados en los vehículos o a través de la lectura de las placas-patente mediante sistema OCR. La medida busca descomprimir el tránsito de más de 600.000 vehículos diarios que fluyen a través de las 108 vías de las autopistas urbanas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa AUSA trabajaron en esta propuesta, debido a que en los últimos años varias de estas vías migraron de la modalidad de cobro manual a una automática. Además, se estableció la sanción de 150 unidades fijas para el/la conductor/a que no realice el pago del peaje correspondiente.