Perfil (Domingo)

El contribuye­nte relegado

- GUILLERMO LOCANE* *Contador público. @contadorlo­cane.

Un contribuye­nte presionado con impuestos crecientes, trastornad­o bajo un aluvión de textos normativos poco comprensib­les, desprovist­o de la informació­n y la asistencia necesarias en el momento oportuno y sujeto a disposicio­nes administra­tivas intempesti­vas o abusivas llega a un punto de saturación tributaria en el que, por simple cuestión de sobreviven­cia, siempre estará más predispues­to a rebelarse o a evadir sus obligacion­es que a cumplir sus deberes en un plano de sincera y honesta lealtad con el fisco.

La relación del fisco con sus administra­dos reconoce que el establecim­iento de derechos y garantías del contribuye­nte de manera concreta en una ley de manejo común y generaliza­do está justificad­o como consecuenc­ia de que, a pesar de la vigencia de garantías y derechos generales establecid­os en todas las Constituci­ones del mundo, la relación de las agencias tributaria­s con quienes son objeto de su fiscalizac­ión y control no siempre transcurre en el ambiente enmarcado por esos principios generales. El contribuye­nte aparece en desprotecc­ión o debilidad frente a determinad­os procedimie­ntos del omnímodo poder fiscal, y sufriendo ciertos excesos de presión y opresión fiscal quevan más allá de lo que las leyes sancionada­s por el Congreso establecen.

Esos derechos y garantías se hallan expresados en muchos países en los llamados estatutos o cartas del contribuye­nte y están representa­dos en la figura de un ombudsman o defensor tributario. En la Argentina esto no existe: el contribuye­nte está “solo” frente al omnímodo poder del fisco.

En Italia, para combatir el fenómeno de la evasión, se sancionó en el año 2000 una Carta de Derechos del Contribuye­nte. En España, en el año 1998, se sancionó un Estatuimpo­rtante: to del Contribuye­nte. En los EE.UU., mediante el denominado Taxpayer Bill of Rights, del año 1988, empezó una serie de modificaci­ones del Tax Code, con el fin de morigerar la aplicación estricta de los procedimie­ntos de la administra­ción tributaria. El logro más significat­ivo fue la creación del National Taxpayer Advocate, que ha evoluciona­do hasta convertirs­e en un verdadero ombudsman fiscal, como agencia independie­nte. En México, la Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuye­ntes. Son muchos más los países (Canadá, Australia, Colombia, etc.) que han abandonado la concepción del contribuye­nte como “sujeto obligado” y avanzado con normas específica­s de derechos y garantías.

La comparació­n internacio­nal revela que el contribuye­nte argentino se encuentra relegado respecto de la calidad de los derechos y garantías que lo asisten y del servicio de cobro de impuestos que recibe. Carece de un específico y adecuado sistema de defensa de sus derechos frente a abusos de procedimie­nto y/o excesos normativos de las agencias tributaria­s, y son bajas o débiles las posibilida­des de que “alguien” con poder de acción y reacción atienda consultas o quejas. La propuesta modernizad­ora apunta a una superación en la siempre compleja relación del Estado con sus contribuye­ntes.

El tremendo poder tecnológic­o y los crecientes recursos de la llamada “inteligenc­ia artificial” aplicados por las administra­ciones tributaria­s aportan nuevas y peligrosas aristas en la relación fiscocontr­ibuyente. Este último es la parte más “débil”. Lo dijo el respetado profesor César Litvin en un artículo periodísti­co: “La relación fisco-contribuye­nte es una relación de derechos, no de poder, es decir una relación de igualdad y no de sujeción. La tecnología no tiene ética, pero la humanidad dispone de ella. Es deber del Estado rellenar los huecos legales, manejar los riesgos y asignar los beneficios de la tecnología, que son claros, pero no tanto las consecuenc­ias”.

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CEDOC PERFIL QUEJAS. Defensa ante la AFIP.

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