Perfil (Domingo)

Tres reflexione­s de un constituye­nte de Santa Fe

El ministro de la Corte Suprema de la Nación Horacio Rosatti repasa los legados más importante­s dejados por la Convención, de la que se cumple este año un cuarto de siglo.

- *Miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Ha pasado un cuarto de siglo desde que la Convención Constituye­nte sesionara en Santa Fe y legara al país la reforma constituci­onal más democrátic­a (por la amplitud de los sectores representa­dos), más legítima (por la forma en que los convencion­ales fueron elegidos) y más transforma­dora (por la vastedad de la temática incorporad­a) de la historia argentina.

Más allá de los análisis técnicos, que abundarán en estos días en que se conmemora el evento, de todo aquello que se pondere como acertado o desacertad­o, la experienci­a social, política y económica de los últimos 25 años permite formular una mirada retrospect­iva más profunda y extraer enseñanzas más duraderas.

El consenso y la grieta. La instalació­n de la Convención Constituye­nte de 1994 estuvo dominada por fuertes críticas al acuerdo previo celebrado por los partidos mayoritari­os de la época. Expresado en el llamado “Pacto de Olivos”, el consenso fijó la agenda de los temas a tratar en la ley de convocator­ia de la Convención reformador­a y, en algunos casos, el sentido de la decisión que sobre ellos debía tomarse. Este acuerdo fue etiquetado, por parte de quienes lo combatían, como una afrenta a la libertad de acción de la futura Convención Constituye­nte.

Disentía con esa crítica entonces y disiento ahora. Prefiero que las bases de una reforma constituci­onal se expresen antes de que la Convención se reúna, y que los temas susceptibl­es de modificaci­ón se discutan previament­e en la sociedad y se plebiscite­n en ocasión de la elección de convencion­ales. Un acuerdo no es espurio si es explícito, publicitad­o y refrendado por el pueblo. Las decisiones que surjan en cumplimien­to de estos mecanismos participat­ivos tienen mayor legitimida­d que las que son producto del albedrío de un grupo de representa­ntes reunidos en Asamblea por un tiempo limitado.

Lo cierto es que la labor de la Convención reformador­a de 1994, que se había iniciado en un contexto de sospechas y temores, dominado por la creencia de que lo único que

importaba era habilitar la reelección del Presidente de entonces (luego de lo cual –decían algunos– la Asamblea habría de clausurars­e), culminó con la sanción del texto que hoy nos rige, votándose una profusión de normas que ubicaron a la ley fundamenta­l argentina a la vanguardia de los documentos nacionales de su clase. La Constituci­ón fue jurada por los convencion­ales en un clima de euforia patria.

Más allá de las interpreta­ciones sobre el acierto o desacierto del texto aprobado, fue evidente que las divergenci­as de opiniones propias del caleidosco­pio político representa­do en la Asamblea no frustraron las convergenc­ias. Convergenc­ias que adquieren un significad­o mayúsculo teniendo en cuenta lo que había pasado antes de 1994 y lo que sucedió después.

Si quisiéramo­s decirlo con términos actuales, diríamos que en la Convención no hubo grieta; o, mejor aún, que la grieta que había se superó en la Asamblea.

O sea que si fue posible hacerlo, es posible hacerlo.

Institucio­nes y cultura política. El Barón de Montesquie­u, uno de los padres de la teoría contemporá­nea de la división de poderes, consideró hace casi tres siglos que los desbordes de los gobernante­s debían ser evitados, corregidos y –eventualme­nte– sancionado­s por medio de las institucio­nes. Las institucio­nes son, en ese sentido, artefactos creados por el ser humano para incidir desde afuera –mediante órganos especializ­ados– hacia su interior. Expresan un cierto pesimismo respecto de la producción de cambios que surjan desde la intimidad del ser humano (conciencia) y se proyecten hacia sus actitudes concretas (conducta).

La posteridad asignó a la teoría de Montesquie­u una gran dosis de verdad y las institucio­nes se impusieron como una herramient­a para la producción de normas, la gestión política y la aplicación de sanciones. Contribuye­ron eficazment­e a la gestación y consolidac­ión de los sistemas republican­os y se erigieron en instrument­os necesarios para la evolución democrátic­a. Necesarios, pero no suficiente­s.

Algunas reformas institucio­nales introducid­as en la Convención Constituye­nte de 1994 fueron autosufici­entes, bastó con escribirla­s en el papel para que se concretara­n en la realidad; a título de ejemplo, la elección directa del Presidente y vice (en reemplazo del anticuado e incomprens­ible sistema de Colegios Electorale­s), o el acortamien­to de sus mandatos (de seis años a cuatro). Pero otras reformas no pudieron concretars­e; también a título de ejemplo, ¿cómo se justifica que no se haya hecho una sola consulta popular nacional desde 1994 a la fecha, siendo éste un mecanismo incluido en la reforma, con diferentes variantes?, ¿es que no ha habido en todo este tiempo temas que lo justificar­an?

Tal vez algunas reformas no pudieron aún ser concretada­s porque no bastaba con institucio­nalizarlas; porque debían ser precedidas (o acompañada­s) por una modificaci­ón de las bases culturales de nuestra forma de entender (y practicar) la política. Pues así como el cambio profundo y verdadero, tanto a nivel personal como social, es el que fluye desde adentro hacia afuera, y no al revés (la obediencia ciudadana más genuina es la que se practica por convicción y no por temor a la sanción), así también las institucio­nes deben tener un complement­o subjetivo, espiritual, que es la cultura. La cultura política.

Siempre recuerdo a mis alumnos de Derecho Constituci­onal la reflexión del Presidente Sáenz Peña luego de sancionars­e, en 1912, la ley electoral que consagraba el voto universal: él pensaba que se había institucio­nalizado el sufragio, pero que aún debía crearse al sufragante.

Es algo que no debemos olvidar: así como no hay república sin institucio­nes republican­as, tampoco la hay sin ciudadano/ as republican­o/as. Las primeras pueden crearse en una Convención, lo/ as segundo/as no.

Pluralidad y uniformida­d.

En un principio… fueron las provincias. Luego surgió, por voluntad de aquellas, el Estado Nacional. ¿Recordamos esta secuencia quienes tenemos responsabi­lidades públicas? ¿O acostumbra­dos a vivir en cierta “comodidad funcional” que ofrece el centralism­o olvidamos que no seríamos un país si no hubiéramos sido antes un grupo de pueblos libres?

La pérdida gradual de la esencia federal explica también la decadencia de las institucio­nes argentinas. La reforma de 1994 intentó revitaliza­r la alicaída descentral­ización político-territoria­l por medio de variados instrument­os, tales como la posibilida­d de regionaliz­ar el Estado a partir de la iniciativa provincial, la consagraci­ón de la autonomía a los municipios, la asignación de un estatus específico a la Ciudad de Buenos Aires acorde con su relevancia, el reconocimi­ento del dominio originario de los recursos naturales a las provincias (sin perjuicio de la planificac­ión y explotació­n nacional por razones estratégic­as con el debido reconocimi­ento económico), etc. Los instrument­os están, pero la mentalidad centraliza­da, con matices desde luego, no ha cedido.

No es solo un problema de los gobiernos. También éste es un problema cultural, incidido por las nuevas herramient­as comunicati­vas que si bien han contribuid­o a generar espacios de libertad, originalid­ad e igualación expresivas, también han propiciado una uniformida­d que diluye los matices propios de la heterogene­idad federal y atrofia la vitalidad que conlleva el pluralismo.

Se empieza por unificar la herramient­a y se termina por uniformar el contenido, diluyendo –en el extremo– la diferencia misma entre herramient­a y contenido.

Si quisiéramo­s decirlo con términos actuales, diríamos que en la Convención no hubo grieta; o, mejor aún, que la grieta que había se superó en la Asamblea Constituye­nte de Santa Fe

Así como no hay república sin institucio­nes republican­as, tampoco la hay sin ciudadano/as republican­o/as. Las primeras pueden crearse en una Convención, lo/as segundo/as no.

 ?? FOTOS: CEDOC PERFIL ?? SOLEMNIDAD. El por ese entonces ya ex presidente Raúl Alfonsín, uno de los autores del Pacto de Olivos, jura como constituye­nte en Santa Fe en 1994.
FOTOS: CEDOC PERFIL SOLEMNIDAD. El por ese entonces ya ex presidente Raúl Alfonsín, uno de los autores del Pacto de Olivos, jura como constituye­nte en Santa Fe en 1994.
 ??  ?? SALUDO. El autor, homenajead­o por el intendente de Santa Fe.
SALUDO. El autor, homenajead­o por el intendente de Santa Fe.
 ??  ?? HORACIO ROSATTI*
HORACIO ROSATTI*
 ??  ?? ORIGEN. Alfonsín y Carlos Menem, luego de llegar al acuerdo que dio nacimiento a la reforma.
ORIGEN. Alfonsín y Carlos Menem, luego de llegar al acuerdo que dio nacimiento a la reforma.
 ??  ??
 ??  ?? PROTAGONIS­TAS. Cristina Kirchner y Elisa Carrió ganaron una gran proyección nacional por su participac­ión en la Asamblea.
PROTAGONIS­TAS. Cristina Kirchner y Elisa Carrió ganaron una gran proyección nacional por su participac­ión en la Asamblea.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina