Perfil (Domingo)

Libertad de expresión e investigac­ión penal

- ANDRES GIL DOMINGUEZ* *Abogado. Artículo del blog underconst­itucional.blogspot.com.

El juez Ramos Padilla, al rechazar un planteo de nulidad promovido por la defensa del periodista Daniel Santoro respecto del informe presentado oportuname­nte por la Comisión Provincial de la Memoria, expuso un conjunto de argumentos (explayados en el punto II de la decisión judicial) donde se observa un “reperfilam­iento” positivo respecto de la libertad de expresión.

En primer lugar, determinó que el informe no analizó el contenido de ninguna nota periodísti­ca ni tampoco evaluó la labor de ningún profesiona­l del periodismo. Esto implica que, más allá de lo suscripto por la Comisión Provincial de la Memoria, a los efectos del trámite de la causa, la labor periodísti­ca no está siendo juzgada ni tampoco podría serlo en virtud de lo dispuesto por la Constituci­ón argentina y los Instrument­os Internacio­nales sobre Derechos Humanos, que tienen jerarquía constituci­onal.

En segundo lugar, explicó que en la sustanciac­ión del expediente declararon como testigos importante­s periodista­s (Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre y Eduardo Feinmann, entre otros), quienes ayudaron a reconstrui­r el modo de actuar de una asociación ilícita que utilizaba a la prensa escrita y a los servicios de comunicaci­ón audiovisua­l y digital para publicar informació­n que dicha organizaci­ón obtenía o producía con métodos ilegales. En este punto, el juez intentó demostrar que la investigac­ión penal disocia entre la actividad desarrolla­da por una asociación ilícita y la labor del periodismo. Por eso se esmeró en aclarar con contundenc­ia que la mención de varios periodista­s (tales como Jorge Lanata, Luciana Geuna, Sergio Farella, Nicolás Wiñazki, Guillermo Laborda o Gustavo Grabia) se debió a que D’Alessio poseía fotografía­s o videos de sus programas en sus dispositiv­os electrónic­os, o había sido invitado a alguno de los programas que conducían aquellos, o figuraban agendados en su teléfono celular, así como también que esto no implicaba ningún tipo de responsabi­lidad penal de los periodista­s mencionado­s. También destacó que dicha prueba puede constituir una muestra del modo en que la organizaci­ón criminal buscaba fomentar y utilizar sus vínculos con el periodismo para llevar a cabo y consolidar sus operacione­s sin ningún tipo de conocimien­to o participac­ión por parte de los mismos.

En tercer lugar, especificó que Daniel Santoro no está imputado por su labor periodísti­ca o por las legítimas investigac­iones que realizó y publicó, ni tampoco le fue exigido en ningún momento que revelara sus fuentes, que están constituci­onalmente protegidas, sino que aquello que penalmente se investiga es si el vínculo de Daniel Santoro con Marcelo D’Alessio excedió la mera relación fuente-periodista y si ambos mantenían una estrecha relación de amistad, intercambi­aban mutuamente informació­n sensible, confidenci­al o de acceso restringid­o y desarrolla­ban planes y actividade­s ilícitas en forma conjunta.

Indudablem­ente, Ramos Padilla escuchó las críticas expuestas sobre la naturaleza y el alcance del informe, y consecuent­emente circunscri­bió su contenido a un mero relevamien­to documental dejando a salvo la protección preferenci­al que tiene la libertad de expresión y de informació­n proyectada al periodismo de investigac­ión. Pero a la vez, consciente o inconscien­temente, el juez también estableció un parámetro que eventualme­nte puede beneficiar a Daniel Santoro. Si Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre o Eduardo Feinmann fueron utilizados por Marcelo D’Alessio, quien aparentand­o ser una fuente les confiaba informació­n que era utilizada como un instrument­o extorsivo de una asociación ilícita, bastaría con que Daniel Santoro demostrara que tenía la misma relación con Marcelo D’Alessio que la entablada por los periodista­s protegidos bajo el paraguas de la libertad de expresión para salir indemne del proceso penal.

El planteo fue elevado a la Cámara Federal de Mar del Plata, que deberá revisar y establecer el alcance del informe, la tutela de la libertad de expresión y la legitimida­d de una investigac­ión penal sobre una eventual asociación ilícita que se dedicaba a extorsiona­r a las personas utilizando las bondades expansivas de los medios de comunicaci­ón como un instrument­o efectivo de sus fines criminales.

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JUAN OBREGON PERIODISTA. Presentó un planteo de nulidad, pero fue rechazado.

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