La razón legal entra en franca tensión frente a las razones morales y éticas
Frente al proyecto del gobierno de modificar las jubilaciones de privilegio, el autor explica por qué la ley intenta preservar a la Justicia de las contaminaciones que pueden surgir en la sociedad y no siempre lo logra.
El proyecto de reforma del aspecto judicial del sistema previsional divide aguas en dos campos bien claros. En un lugar se ubica gran parte de los funcionarios del sistema judicial que rechazan de plano el intento oficial. Básicamente se amparan en la intangibilidad de los haberes de los magistrados prevista en la Constitución Nacional. En la otra vereda, hay una amplia coalición que apoya la iniciativa reformista. Su posición está anclada en la necesidad de eliminar privilegios. La polarización es de tal magnitud que borra cualquier pensamiento alternativo. Sin embargo, no creo que ambas miradas sean del todo contradictorias. Cada una tiene algo de razón y sus motivos no significan la invalidez de los contrarios.
Quienes rechazan el proyecto tienen a su favor la ley. Para explicarlo necesito la complicidad del lector, ya que es preciso decir por qué la Constitución garantiza con tanta fuerza la remuneración de los magistrados. El texto fundacional parte de la premisa de que la Justicia es un poder débil, porque no tiene forma de asignarse su presupuesto (ello lo hace el Congreso) y tampoco fuerza para que se cumplan sus decisiones (la policía depende del presidente).
Garantías. ¿Cómo proteger, se preguntaron los constituyentes, a las personas que tienen que aplicar la ley con los ojos vendados? Lo resolvieron otorgando garantías extras y deliberadamente fuertes. La imposibilidad de tocar el salario y la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta son dos de ellas. Imaginemos, para comprender bien los porqués, que un presidente enojado con los jueces y fiscales quiere hostigarlos de manera que se note poco. Podría, por ejemplo, bajar y subir salarios, intentar que el Congreso sancione leyes a través de las que nuevos impuestos reduzcan salarios o directamente molestarlos con la Administración Federal de
Ingresos Púbicos. Así podría sujetar a los magistrados. Ese es el motivo central de la discutida intangibilidad.
Ser, parecer. Pero también los constituyentes colocaron algunas obligaciones en cabeza de los jueces y fiscales. Ellos tienen que ser y parecer. No pueden ejercer el comercio, porque se podrían tentar con los intercambios que se producen en la sociedad civil, no pueden ejercer la profesión de abogados ya que tendrían a mano influencias indebidas. La idea es que los jueces y los fiscales vivan en la sociedad, pero que no tengan contacto directo con las cosas que pasan en la esfera de los negocios mercantiles en sentido amplio. Su relación más directa es con los estudiantes, mediante el ejercicio de la docencia en la universidad. La aspiración de los constituyentes apunta –aun hoy– a tener jueces y fiscales que tengan paz para trabajar más allá de las contingencias propias del mundo de la vida, de un modo tal que custodien nuestros derechos sin excusas.
Este es el plano legal, que es muy complicado de sortear sin modificar la Constitución ya que, además, está impregnado de la impronta republicana, que apuesta a garantizar una vida en la que no haya que pedir permiso para actuar en el marco de la ley.
Desde la otra posición rápidamente surge un descontento que no es legal, sino moral. Analizan la magnitud de los salarios y jubilaciones judiciales a la luz de la producción de la Justicia. Razonan de un modo que, en esa clave, es probable que sea correcto. De hecho, muchas veces señalé esos problemas en este lugar, a la par que escribí muchos artículos y libros específicos sobre las falencias estructurales de la Justicia. Por lo tanto, si analizamos la Justicia “realmente existente”, en términos morales es obvio que las protecciones legales se perciben como privilegios de una casta. Además, y en relación con la ética, la magnitud de los salarios y de las jubilaciones se siente inequitativa en una sociedad fragmentada y empobrecida como ningún argentino de bien imaginó jamás.
La moral contra la ley. La conclusión es evidente. La razón legal está en franca tensión con las razones morales y éticas. Pero ello no invalida que los judiciales tengan razón en reivindicar la protección legal y que la misma razón respalde la posición de muchos ciudadanos que reclaman la eliminación de lo que leen como privilegios que cristalizan profundas desigualdades. ¿Qué hacer? No tengo la solución, pero tengo algunas intuiciones. Antes de exponerlas, debo traer a la discusión un tema que envuelve todo este campo de problemas y dejarlo al menos planteado porque de allí surgen mis intuiciones.
Se trata de la deuda externa
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