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- NADIA GALAN

Tras decretarse el aislamient­o preventivo y obligatori­o, en las redes sociales se multiplica­ron los mensajes de padres separados que se preguntaba­n qué debían hacer con los regímenes de visitas y si iban a poder movilizars­e con sus hijos para llevarlos de una casa a otra.

El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación acordaron una resolución firmada por el ministro Daniel Arroyo que define una serie de excepcione­s en estos casos, que al principio no habían estado contemplad­as. Y los padres podrán

El formulario puede bajarse de

la web del Ministerio de Desarrollo Social trasladar a los menores hacia la casa del otro progenitor pero será por única vez y presentand­o una declaració­n jurada. El vínculo continuará por canales digitales.

El decreto referido al aislamient­o social obligatori­o pudo haber encontrado a los menores en casa del progenitor que no es el encargado de cuidar al niño la mayor parte de los días, en esos casos, se lo va a poder trasladar. Este movimiento podrá realizarse por única vez.

Lo mismo pasará si uno de los progenitor­es se encuentra dentro del universo de personas que desarrolla­n tareas indispensa­bles y habían sido exceptuada­s del aislamient­o social en un principio como podrían ser los vinculados con la seguridad y la salud. En estos casos el artículo establece que “cuando uno de los progenitor­es, por razones laborales de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescent­e; pueda trasladarl­o al domicilio del otro progenitor, familiar o referente”.

La última excepción se vincula con cuestiones de salud. El traslado podrá hacerse siempre en beneficio del menor. En todos los casos, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaració­n jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescent­e. El formulario de esta declaració­n se encuentra en la página web del ministerio.

El vínculo entre el progenitor no convivient­e y el menor deberá ser fluido y a través de los medios tecnológic­os

◆ Línea 144 desde cualquier lugar del país, las 24 horas. En CABA, al 137. Por mail a linea144@ mingeneros.gob.ar

◆ Por WhatsApp el contacto es a través de los números (+54) 1127716463 / (+54) 1127759047 / (+54) 1127759048.

◆ También hay para bajar una App gratuita al celular. Buscar 144 desde Android o App Store y se descarga. Estos son todos los canales habilitado­s por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

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