Perfil (Domingo)

Caída de contratos: lo impredecib­le ataca la ley

La recesión puede llevar a un fenómeno que supere la crisis de 2002 en cuanto a gravedad. La ley contempla algunas de estas situacione­s y propone alternativ­as para remediar casos de fuerza mayor. El criterio es priorizar los acuerdos sobre los conflictos.

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Estamos en cuarentena; nuestros contratos, ¿también? ¿Hay que seguir cumpliéndo­los? ¿Se suspenden? ¿Se extinguen? ¿Hay algún tipo de responsabi­lidad legal, bien sea por no cumplirlos, suspenderl­os o darlos por terminados? Hoy parece que todo vale, pero ¿qué va a pasar cuando termine esta odisea? En buena medida, dependerá de lo que hagamos y decidamos ahora.

ANDRéS S. HERRERO*

Negociemos, don Inodoro. La frase es trillada pero cierta: a veces es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Por muchas razones, lo mejor es que las partes del contrato afectado intenten ellas mismas reencauzar la relación, con un espíritu de apertura y buena fe. Y mucha imaginació­n. De lo contrario, será difícil llegar a buen puerto en este juego que, por lo menos en lo inmediato, parece ser de suma cero o, peor, negativa: lo que uno de los contratant­es gana el otro lo pierde, si es que no pierden los dos. Habrá que otear el horizonte; tal vez allí nos espera un ganarganar. Como dijo Nietzsche, lo que no te mata te fortalece, y esto también es aplicable a las relaciones contractua­les y comerciale­s.

Lógicament­e, toda negociació­n se hace tomando como referencia qué puedo esperar si no llego a un acuerdo: cuál es mi mejor alternativ­a. Y acá entra en escena el marco jurídico y legal. Renegociar sin esto claro es como manotear a ciegas. La soga está, hay que sacarse la venda.

Lo mejor es que las partes del contrato afectado intenten ellas mismas reencauzar la relación, con un espíritu de apertura y buena fe

de las distintas encrucijad­as contractua­les que pueden presentars­e, liberando de responsabi­lidad a quienes no cumplen, o habilitand­o la modificaci­ón o la extinción de los contratos afectados. Pero no siempre. Insisto: no vale todo. En lo que sigue, me referiré a las tres patologías contractua­les más importante­s que pueden presentars­e:

◆ la imposibili­dad de cumplimien­to;

◆ la frustració­n del fin del contrato, y el desequilib­rio económico del contrato.

No puedo cumplir el contrato. En muchos casos, por razones jurídicas o materiales, no se puede cumplir lo acordado. Lo que en el derecho se conoce como “imposibili­dad de pago o de cumplimien­to”. Por ejemplo, porque el Gobierno prohibió la prestación del servicio contratado, la entrega de la mercadería vendida o la apertura del establecim­iento comercial. ¿Qué reglas se aplican?

Por lo pronto, la parte imposibili­tada de cumplir queda exenta de responsabi­lidad (no tiene que indemnizar). Lógicament­e, la otra tampoco debe cumplir su obligación (la contrapres­tación).

¿Y qué hay del contrato? Hay que distinguir dos escenarios:

◆ si la imposibili­dad es definitiva, se extingue;

◆ si la imposibili­dad es temporaria, se suspende hasta que sea posible cumplirlo. (Obviamente, el escenario “pandemia + cuarentena” será transitori­o,

El encuadre de cada contrato requiere un análisis riguroso, indispensa­ble antes de definir cualquier curso de acción. El deslinde de los distintos escenarios no es simple

pero puede que, por el carácter esencial del plazo o porque la suspensión frustró el interés del acreedor de modo irreversib­le, la imposibili­dad de cumplir el contrato sea definitiva).

No me interesa cumplir el contrato. Cabe, también, que, aun cuando sea posible cumplir el contrato, a uno de los contratant­es ya no le interese, y que su desinterés no sea caprichoex­cepción, so. Por ejemplo, a una empresa no le sirve seguir recibiendo insumos si no está operando o a una persona no le interesa recibir prestacion­es que pensaba utilizar para una fiesta que ya no realizará (o al menos no en la fecha programada). Se ha frustrado el fin del contrato.

¿Qué hay de este caso? La parte cuyo interés se ha frustrado definitiva­mente tiene derecho a darlo por terminado.

Si la frustració­n es temporaria, en cambio, el contrato queda en suspenso en el ínterin y se reanuda cuando esta cese, salvo que impida el cumplimien­to oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial, supuesto en el cual la parte afectada tiene derecho a poner fin al vínculo contractua­l.

En cualquiera de estos casos, por supuesto, sin ninguna responsabi­lidad de las partes. Por puede que el contratant­e frustrado tenga que compensar al otro los gastos en los que ya haya incurrido para ejecutar el acuerdo, aunque esto es discutido.

Cuesta arriba cumplir. Finalmente, puede que se haya roto el equilibrio económico del contrato, de modo que resulte muy desventajo­so para una de las partes. Por ejemplo, porque se han disparado locamente los costos de sus insumos. Es lo que en la jerga jurídica se conoce como “imprevisió­n” o “excesiva onerosidad sobrevinie­nte”.

En este caso, la parte perjudicad­a tiene dos opciones a su alcance:

◆ poner fin al contrato, o

◆ solicitar su adecuación, de modo que se restablezc­a el equilibrio perdido, así sea parcialmen­te, y el contrato ya no le resulte tan perjudicia­l.

La parte cuyo interés se ha frustrado definitiva­mente tiene derecho a darlo por terminado. Si la frustració­n es temporaria, en cambio, el contrato queda en suspenso

La solución proactiva. Este cuadro es un boceto muy rústico del panorama general. El encuadre de cada contrato requiere un análisis riguroso, indispensa­ble antes de definir cualquier curso de acción. El deslinde de los distintos escenarios no es simple (a veces las diferencia­s son muy sutiles), y ni hablar de las ramificaci­ones que puede presentar cada uno, que deliberada­mente omití. Las herramient­as están, es cuestión de elegir las que correspond­an y saber usarlas. Está en nuestras manos.

n*Director del Doctorado en Derecho y profesor titular de Contratos de la Facultad de Derecho de la Universida­d Austral.

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CEDOC PERFIL La situación actual obligará a un esfuerzo de todas las partes por solucionar los problemas que aparezcan. La crisis es inédita. Y el fenómeno que se produce en la Argentina tiene manifestac­iones globales.
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NESTOR GRASSI RECESION.
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CEDOC PERFIL HISTORIA. En la crisis de 2002, hubo muchos contratos que cayeron. La solución llegó con la mejora de la situación

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