Perfil (Domingo)

Ciudadanos rigurosame­nte vigilados

- JOSÉ MIGUEL ONAINDIA*

La norma que impuso la obligatori­edad de solicitar permiso a la autoridad pública para salir del domicilio a los mayores de 70 años, sancionada por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y avalada por el Poder Ejecutivo Nacional, despertó un casi unánime rechazo en la opinión pública. El domingo 19 de abril, Daniel Gigena escribió en este diario una excelente nota con el valioso testimonio de referentes culturales alcanzados por la sorprenden­te restricció­n.

A los argumentos éticos y políticos vertidos ya abundantem­ente en los medios de prensa no deseo agregar otros. Solo ratifico que, desde esos ángulos de análisis, la medida excede el marco de protección de la que es hoy una franja importante de población, especialme­nte porque el único motivo en que se funda radica en la edad de las personas alcanzadas por la restricció­n de un amplio conjunto de derechos y un menospreci­o a su dignidad.

Quiero expresar cuáles son las razones por las cuales la norma resulta contraria a nuestra Constituci­ón y al sistema jurídico de protección de los derechos humanos, como ya lo ha decidido en sentencia de primera instancia el juez en lo contencios­o administra­tivo de la ciudad de Buenos Aires Lisandro Fastman, en un acertado y oportuno fallo. Desde nuestra Constituci­ón histórica –la dictada en 1853 con las reformas de 1860– se reconoce el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes de la República, que es un principio fundante de todo nuestro sistema jurídico. En el siglo XX Argentina adoptó, primero a nivel legislativ­o y luego en las reformas constituci­onales que se dictaron, una interpreta­ción ampliatori­a de ese principio, que no solo se limita a su igualdad ante la ley y ante los restantes órganos del Estado (administra­ción y Justicia), sino que se extiende a la igualdad de oportunida­des. Esto implica que el Estado, a través de sus órganos de gobierno, se obliga a levantar las barreras de orden económico y social que impidan a los habitantes acceder al ejercicio de sus atribucion­es.

Luego de concluida la última dictadura militar en Argentina, el primer gobierno electo dedicó actividad parlamenta­ria a aprobar numerosos pactos internacio­nales de derechos humanos que ampliaron el catálogo de derechos reconocido­s en la Constituci­ón. Además de esa actividad legislativ­a y del Poder Ejecutivo –ya que es este el que maneja las relaciones exteriores y ratifica los pactos internacio­nales, que solo cuando se realiza la ratificaci­ón entran en vigor–, en la reforma de 1994 y por la amplia mayoría de los convencion­ales constituye­ntes de diferentes fracciones políticas, se tomó la decisión de elevar esos pactos internacio­nales a la misma jerarquía que la Constituci­ón Nacional.

Hoy, el principio de igualdad escuetamen­te reconocido en la norma constituci­onal es completado con numerosas normas del derecho internacio­nal de los derechos humanos que el Estado argentino se ha obligado a cumplir. Este deber de cumplimien­to alcanza al Estado nacional y también a las provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque son normas y compromiso­s de carácter federal. Estos principios fueron ratificado­s en el texto de la Constituci­ón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 11 reconoce a todas las personas idéntica dignidad y la igualdad ante la ley. “La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participac­ión en la vida política, económica y social de la comunidad”.

Nadie puede desconocer que la epidemia del coronaviru­s autoriza, por razones de cuidado de la salud pública, a imponer restriccio­nes a los derechos, pero estas deben ser proporcion­ales al fin buscado. La severa limitación de derechos fundada en la única razón de la edad es arbitraria, ya que trata a un conjunto heterogéne­o de personas como un todo y les aplica una medida genérica de extremo perjuicio para el goce de sus libertades y el reconocimi­ento de su dignidad.

La Justicia ha reaccionad­o en forma dinámica y espero que la medida se revoque con igual rapidez. Una situación excepciona­l no convierte a la Constituci­ón en una fotografía que, en la metáfora alberdiana, a veces es solo la imagen de lo que ha muerto.

*Profesor de Derecho Constituci­onal.

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CEDOC PERFIL RESTRICCIO­N. La medida excede el marco de protección.

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