Perfil (Domingo)

¿Emergencia o abuso de poder?

- HORACIO SPECTOR* Y EZEQUIEL SPECTOR**

Tanto el gobierno nacional como los gobiernos locales han tomado medidas que restringen derechos constituci­onales ejerciendo facultades extraordin­arias que se basan en declaracio­nes de emergencia. Sin embargo, es importante recordar que las medidas dictadas durante el estado de excepción sanitario están sujetas a límites constituci­onales. Incluso en el estado de sitio hay límites: el poder del presidente se limita, respecto de las personas, a arrestarla­s o trasladarl­as de un punto a otro de la Nación, pero ellas tienen siempre la opción de salir del territorio argentino. Es obvio que el estado de sitio no ha sido declarado y, por ende, se mantienen las garantías constituci­onales. ¿Cuáles son los límites a la restricció­n de derechos constituci­onales?

Primero, las medidas tienen que ser razonablem­ente efectivas para alcanzar su objetivo de salud pública sin frustrar desmesurad­amente otros objetivos de interés público. Segundo, esas medidas tienen que ser diseñadas de forma estrecha, es decir, cuidando que no sean “sobreabarc­adoras”. Esto significa, por un lado, que tienen que ser dictadas por un plazo predetermi­nado, sin caer en exageracio­nes “por si acaso”; y, por el otro, que las medidas tienen que ser lo menos restrictiv­as o intrusivas posible. Tercero, antes de cumplirse el plazo predetermi­nado, su eventual renovación o extensión tiene que ser defendida y discutida en los cuerpos deliberati­vos (sin importar quién las haya adoptado formalment­e). Por último, el Gobierno no puede extender el alcance o el plazo de estas medidas excusándos­e en problemas que es su propia responsabi­lidad solucionar.

Algunas de las medidas adoptadas en diferentes jurisdicci­ones no satisfacen estos criterios. Veamos dos ejemplos.

El gobierno nacional prohibió el tráfico aéreo de carácter comercial hasta septiembre, cuando la mayoría de los gobiernos del mundo lo hicieron hasta el 30 de mayo. Tomarse tres meses extra de prohibició­n es una restricció­n abusiva del derecho constituci­onal de entrar y salir del país. Hasta en el estado de sitio las personas tienen la opción de salir del país.

El otro ejemplo es de CABA. El gobierno ordenó un protocolo compulsivo de alojamient­o en instalacio­nes no hospitalar­ias para porteños que provienen del exterior y no tienen signos de infección (engañosame­nte los llaman “asintomáti­cos”, sugiriendo que están infectados). En buen castellano, el gobernador estableció lazaretos. Esta coerción institucio­nal sobre los porteños es un ejercicio abusivo del poder sanitario.

Los lazaretos se usan cuando hay viajeros infectados o con riesgo significat­ivo de estar infectados y cuando, además, no hay otras medidas menos intrusivas para evitar el contagio en la población. Es desproporc­ionada la internació­n compulsiva en lazaretos de individuos sanos sobre la base de un protocolo que, además, no tiene plazo predetermi­nado. Con individuos sin síntomas, la práctica generaliza­da en los países democrátic­os es la cuarentena obligatori­a residencia­l. Trasladarl­os y encerrarlo­s en lazaretos les impone además un riesgo de infección. Por otra parte, si el gobierno de CABA no puede cuidar que las personas cumplan el aislamient­o obligatori­o en sus domicilios es, en todo caso, un problema del gobierno. Disponiend­o de recursos financiero­s para pagar hoteles y catering, es fácil imaginar formas de control efectivo menos coercitiva­s, como el sistema de monitoreo que estableció La Matanza en acuerdo con la UBA. También hay tests que arrojan resultados en dos días (y no en 7 o 14).

Los tribunales deberían vigilar que los gobiernos no ejerzan la coerción sanitaria en forma abusiva, especialme­nte sobre individuos que no ofrecen peligro de contagio (o no lo ofrecen en grado significat­ivo). Coercionar “por si acaso” no es una política democrátic­a, además de que la sobreactua­ción sanitaria puede ser contraprod­ucente en el mediano plazo.

*/**Profesores investigad­ores, Escuela de Derecho, UTDT.

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