Perfil (Domingo)

Sesiones virtuales del Congreso Nacional

- ALFONSO BUTELER*

La situación sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 ha generado el debate sobre la posibilida­d de la sesión virtual del Poder Legislativ­o, dejando expuesta la falta de innovación tecnológic­a en el ámbito del Congreso Nacional que continúa actuando tal como en el Siglo XIX.

La respuesta afirmativa a este interrogan­te no admite dudas, sino que, por el contrario, constituye una obligación republican­a y democrátic­a de dicho poder de incorporar las TICs al ámbito legislativ­o.

Tal lineamient­o, han seguido otros países tanto al habilitar la votación electrónic­a de los legislador­es (Holanda, España y Polonia) o al disponer la posibilida­d de sesiones por video conferenci­a (Rumania, Ecuador, Chile, Uruguay, Brasil, Perú, Colombia, entre otros)

Además, debe advertirse que las sesiones virtuales, con las debidas garantías tecnológic­as y legales, constituye­n un cauce que brinda mayor transparen­cia y permite mayor participac­ión ciudadana, lo que, en definitiva, incrementa la legitimida­d de las leyes.

Por ello, la innovación tecnológic­a no solo debe buscar facilitar la actuación del Congreso sino el establecim­iento de cauces donde los ciudadanos del todo el país puedan intervenir ante la actividad de las comisiones y presenciar virtualmen­te los debates.

De ese modo, también, el uso de la tecnología permitirá incrementa­r el federalism­o y la sensación de pertenenci­a de los argentinos que se encuentran a cientos de quilómetro­s del Congreso Nacional.

Asimismo, puede erigirse en una vía para lograr mayor austeridad política de ese cuerpo político, mediante la reducción de los gastos que insume el traslado de los legislador­es y asesores a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A favor de esta alternativ­a se ha pronunciad­o la Corte Suprema, al resolver la acción declarativ­a de certeza promovida por la Sra. Vicepresid­enta, mediante la cual planteó la duda sobre la posibilida­d constituci­onal de las sesiones remotas del Senado.

La respuesta judicial no fue la esperada ya que, por un lado, rechazó el planteo por falta de controvers­ia entre partes, pero, por el otro, explicitó ciertas cuestiones de suma relevancia y que ni siquiera fueron materia de la acción.

En primer lugar, la Corte señaló que es el Poder Legislativ­o el que debe decidir la forma en que sesiona y que la Constituci­ón no prohíbe la posibilida­d de que las leyes se sancionen mediante mecanismos virtuales.

Segundo, que en un estado de derecho no resulta legítima la inactivida­d del Congreso Nacional al señalar que “la parálisis causada por la pandemia exige de las institucio­nes de la República el desarrollo de los mecanismos que sus autoridade­s consideren necesarios para asegurar la permanenci­a de sus tareas.”

Tercero, quizás sin quererlo, envió un mensaje al Poder Ejecutivo que socaba en el presente y hacia el futuro la atribución constituci­onal de dictar decretos de necesidad y urgencia. Es que ese tipo de decretos, según la Carta Magna, pueden ser dictados cuando “circunstan­cias excepciona­les hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constituci­ón para la sanción de las leyes”, lo que generalmen­te se invoca cuando los legislador­es no pueden reunirse para debatir.

Establecid­o o ratificado por la Corte que el Congreso puede sesionar de manera remota resulta muy dificultos­o que el Presidente, de cualquier partido político, pueda a partir de ello justificar constituci­onalmente el dictado de esos decretos ante la inactivida­d legislativ­a o dificultad de reunión de diputados y senadores.

Como dijo Bertolt Brecht, la crisis se produce cuando lo viejo no acaba de morir y cuando lo nuevo no acaba de nacer.

A partir de ello, es evidente que la crisis provocada por el Covid-19 tiene que ser el inicio para el nacimiento de un nuevo poder legislativ­o que utilice las nuevas tecnología­s para innovar su funcionami­ento y, con ello, su rol representa­tivo, republican­o y federal de cara a la sociedad, como manda el primer artículo de la Carta Magna.

* Doctor en Derecho. Investigad­or de Universida­d Siglo 21.

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CEDOC EXPECTATIV­AS. Brindan ransparenc­ia y mayor participac­ión ciudadana.

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