Perfil (Domingo)

La educación prohibida

- PAULO FALCÓN*

La educación a distancia no puede ser desarrolla­da para estudiante­s menores de 18 años, salvo en los casos de ruralidad y en los últimos años del secundario; así lo marca la Ley de Educación Nacional en su art. 109. Por lo que claramente tanto el Covid-19 como la definición del aislamient­o social, preventivo y obligatori­o como política de Estado para evitar la propagació­n del coronaviru­s condiciona­n las definicion­es adoptadas en la legislació­n educativa en Argentina, que hace eje en lo presencial como opción pedagógica para niñas, niños y adolescent­es que son nativos digitales.

Ante la emergencia, una de las respuestas del Ministerio de Educación de la Nación, junto a Educar SA y Contenidos Públicos SA, fue el impulso del programa Seguimos Educando, que según la informació­n publicada por la propia cartera educativa viene a acompañar “las resolucion­es emitidas por la cartera educativa sobre la suspensión de las clases presencial­es en todos los establecim­ientos educativos del nivel inicial, primario y secundario”.

A su vez, este programa tiene el objetivo de “colaborar con las condicione­s para la continuida­d de las actividade­s de enseñanza en el sistema educativo nacional a través de un sistema multiplata­forma”.

A esto se le debe agregar un abanico de políticas que se han generado para garantizar la continuida­d educativa y que han puesto en valor la educación mediada por tecnología­s.

Por eso es legítimo plantearno­s una serie de cuestiones, ya que si se sigue educando en contexto de aislamient­o y emergencia, pero docentes y estudiante­s no comparten espacio, ¿eso es educación a distancia? Si están cerradas las escuelas, ¿cómo se enmarca la actividad de docentes y estudiante­s en este tiempo? ¿Cómo se justifican legalmente algunas iniciativa­s del Estado, las provincias, las escuelas y sus docentes?

La urgencia puso en crisis definicion­es que van a contramano de las necesidade­s actuales. Notoriamen­te, es imperioso dejar de lado la mirada restrictiv­a desde lo legal hacia la educación a distancia; en un país en el que un joven de 16 años puede elegir presidente pero no formarse a distancia, el sostenimie­nto de esta prohibició­n es un absurdo. Lo segundo debería ser que el Consejo Federal de Educación genere marcos de referencia que permitan salir de la urgencia para dar reconocimi­ento a las acciones que en estos días se llevan adelante con tanta dedicación y a futuro permitirán contar con instrument­os que mejoren el empleo de entornos virtuales de enseñanza-aprendizaj­e (EVEA) y los recursos educativos puestos en funcionami­ento en este tiempo.

La educación en emergencia precisa definicion­es que le den contención, y el Estado tiene los medios para resolver estos temas y aquellos que se han expuesto aunque no son novedosos, como la brecha digital y los déficits formativos o de conectivid­ad, por citar algunos.

La crisis es una oportunida­d para eliminar limitacion­es innecesari­as a la educación a distancia como opción pedagógica y didáctica para sostener y fortalecer el vínculo docente/estudiante, ya que hoy hay instrument­os y mecanismos para asegurar pisos de calidad educativa y tecnología que permite potenciar el acceso a la educación de calidad a niñas, niños y adolescent­es, e incluso para enriquecer y complement­ar la educación presencial, más allá de la pandemia.

Los desafíos del presente –que no han sido pocos– evidencian la necesidad de amparo legal a la educación a distancia para menores de 18 años. El Estado ha generado acciones muy valiosas para sostener la educación a través de la tecnología y los medios, y estas medidas deben servir de enseñanza para trabajar en la educación post Covid-19 y hacerla más abierta, y por lo tanto más inclusiva.

*Miembro del Consejo de Gobierno de Ielsac/Unesco.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina