Perfil (Sabado)

Los cambios y las polémicas

- Infografía: J.F.

Alquiler de vientre

Fue uno de los primeros temas que se quitaron del proyecto original, que regulaba la práctica de las parejas que no pueden tener hijos y deciden alquilar el vientre de una tercera. No sólo afectó la presión de la Iglesia, sino las dudas que generaba en muchos legislador­es que el Código Civil lo regulara. Para la normativa vigente es algo que está prohibido.

Adopción

La nueva normativa busca que el trámite para adoptar sea más ágil, reduciendo sustancial­mente los tiempos legales. Además habilita a las parejas del mismo sexo a adoptar. Por otra parte, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos, incorporan­do el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta. También tendrá derecho a conocer su verdadera identidad y a mantener lazos con la familia biológica.

Matrimonio

Se actualiza el régimen luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitari­o, que habilitó a casarse a personas del mismo sexo. También hay cambios con la unión civil, con derechos similares a los del matrimonio. Los pactos que realicen los concubinos, por ejemplo los aportes monetarios que hará cada uno, serán inscriptos en el registro local. De no existir, cada uno administra sus bienes aunque con restriccio­nes para evitar la desprotecc­ión de la pareja.

Fertilizac­ión

asistida

Adaptándos­e a las leyes ya existentes, el Código incorpora técnicas como la inseminaci­ón artificial o la fecundació­n in vitro, con la obligación de que sea bajo consentimi­ento y establecie­ndo que el hijo será de ambos. Se equipara la filiación por métodos artificial­es a la natural o la adoptiva. El texto explicita que la vida empieza con la implantaci­ón en la mujer, y deja para una ley especial la protección del embrión no implantado.

Divorcio exprés

Se facilita el tramite de divorcio. Ahora cualquiera de los cónyuges está habilitado a pedirlo, suprimiend­o la necesidad de invocar una causa y sin el plazo mínimo de tres años que existía para su procedenci­a. La impotencia y el adulterio dejan de existir como causales de divorcio, como sostenía el Código Civil anterior. Es uno de los puntos más resistidos por la Iglesia Católica.

Contrato en

dólares

El artículo 765 del proyecto establece que si un contrato se firmó en dólares u otra moneda no sea de curso legal, “el deudor podrá librarse dando el equivalent­e en moneda de curso legal”. Esto no quiere decir que no se puedan firmar contratos en dólares, sino que su cancelació­n puede terminar siendo en pesos, algo que puede traer conflictos en una situación de diversos valores del dólar como la actual.

Contrato prenupcial

Se incorpora la posibilida­d de que los futuros cónyuges, antes de la celebració­n del matrimonio, armen una “convención matrimonia­l”, limitada a los bienes y deudas que tuvieran y las donaciones que decidan hacerse entre sí. Se podrá hacer con una escritura pública, y una vez consumado el matrimonio podrá ser modificado recién después de un año.

Propiedad individual

El Código Civil habla de la existencia de derechos individual­es y de incidencia colectiva, y remarca que estos últimos están por encima de los primeros si están siendo afectados. El último cambio incorporó el concepto de “función social de la propiedad” y el artículo 15 define entonces que la propiedad individual “está sometida a las obligacion­es que establece la ley con fines de bien común.”

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