Los cambios y las polémicas
Alquiler de vientre
Fue uno de los primeros temas que se quitaron del proyecto original, que regulaba la práctica de las parejas que no pueden tener hijos y deciden alquilar el vientre de una tercera. No sólo afectó la presión de la Iglesia, sino las dudas que generaba en muchos legisladores que el Código Civil lo regulara. Para la normativa vigente es algo que está prohibido.
Adopción
La nueva normativa busca que el trámite para adoptar sea más ágil, reduciendo sustancialmente los tiempos legales. Además habilita a las parejas del mismo sexo a adoptar. Por otra parte, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos, incorporando el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta. También tendrá derecho a conocer su verdadera identidad y a mantener lazos con la familia biológica.
Matrimonio
Se actualiza el régimen luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario, que habilitó a casarse a personas del mismo sexo. También hay cambios con la unión civil, con derechos similares a los del matrimonio. Los pactos que realicen los concubinos, por ejemplo los aportes monetarios que hará cada uno, serán inscriptos en el registro local. De no existir, cada uno administra sus bienes aunque con restricciones para evitar la desprotección de la pareja.
Fertilización
asistida
Adaptándose a las leyes ya existentes, el Código incorpora técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, con la obligación de que sea bajo consentimiento y estableciendo que el hijo será de ambos. Se equipara la filiación por métodos artificiales a la natural o la adoptiva. El texto explicita que la vida empieza con la implantación en la mujer, y deja para una ley especial la protección del embrión no implantado.
Divorcio exprés
Se facilita el tramite de divorcio. Ahora cualquiera de los cónyuges está habilitado a pedirlo, suprimiendo la necesidad de invocar una causa y sin el plazo mínimo de tres años que existía para su procedencia. La impotencia y el adulterio dejan de existir como causales de divorcio, como sostenía el Código Civil anterior. Es uno de los puntos más resistidos por la Iglesia Católica.
Contrato en
dólares
El artículo 765 del proyecto establece que si un contrato se firmó en dólares u otra moneda no sea de curso legal, “el deudor podrá librarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Esto no quiere decir que no se puedan firmar contratos en dólares, sino que su cancelación puede terminar siendo en pesos, algo que puede traer conflictos en una situación de diversos valores del dólar como la actual.
Contrato prenupcial
Se incorpora la posibilidad de que los futuros cónyuges, antes de la celebración del matrimonio, armen una “convención matrimonial”, limitada a los bienes y deudas que tuvieran y las donaciones que decidan hacerse entre sí. Se podrá hacer con una escritura pública, y una vez consumado el matrimonio podrá ser modificado recién después de un año.
Propiedad individual
El Código Civil habla de la existencia de derechos individuales y de incidencia colectiva, y remarca que estos últimos están por encima de los primeros si están siendo afectados. El último cambio incorporó el concepto de “función social de la propiedad” y el artículo 15 define entonces que la propiedad individual “está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común.”