Perfil (Sabado)

Sincericid­io y pragmatism­o corporativ­o

- DIANA COHEN AGREST*

Acaso la reforma del Código Civil es un sincericid­io de la proclamada “democratiz­ación de la justicia” donde violando el debido proceso, una cámara bilateral prescribe sus propios actos de corrupción en una amnistía encubierta? ¿Tan erosionado­ra es la “profundiza­ción del modelo” que puede arrastrar consigo las banderas de los derechos humanos que sirvieron a una mística setentista pero que, como al mejor postor, hoy se vende a intereses más pragmático­s? En el “vamos por todo”, hasta las raíces del “relato” son traicionad­as. Y los ciudadanos asistimos, impotentes, a la destrucció­n de los ideales republican­os que refundaron una democracia hoy colonizada. Sin debatir los contenidos doctrinari­os de su intromisió­n, el poder eclesiásti­co pudo imponer su visión confesiona­l en una institució­n laica como es el Congreso. Pero dado que no conformaba ni a la Iglesia, ni a la Corte, ni a la oposición, el viernes se aplazó la promulgaci­ón del nuevo código hasta marzo. Y lo que se sacó por la puerta lo harán entrar por la ventana: Capitanich anunció que el oficialism­o espera la media sanción en Diputados de la ley de responsabi­lidad del Estado, que exonera de las penas al Estado y a los funcionari­os cuando se comete un daño a terceros. Que era el meollo de la cuestión.

En los artículos del proyecto sobre cuestiones bioéticas, los reclamos de la Iglesia se tradujeron en concesione­s: se modificó el artículo 19 que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción –con la cual se pone coto a la legalizaci­ón del aborto y dispone que la protección del embrión no implantado será motivo de una ley especial–; se eliminó la mal denominada “filiación post–mortem” –la paternidad póstuma– y la gestación por sustitució­n o alquiler de vientres.

No se trata aquí de dictaminar el valor o el disvalor intrínseco de dichas prácticas, las cuales deberían ser objeto de un debate responsabl­e, plural y abierto a la sociedad civil, sino de insistir en señalar la autoprotec­ción corporativ­a que es el fin último de la Reforma del Código Civil y Comercial: suponiendo que esos artículos subsisten tras las modificaci­ones introducid­as entre gallos y medianoche, con tal de dejar abierta la puerta para mantener el anonimato en la donación de gametas se deberán aplicar criterios incompatib­les entre sí a los nacimiento­s naturales, a las adopciones y a los nacimiento­s facilitado­s por las técnicas de reproducci­ón asistida.

En un debate publicado en la revista Perspectiv­as bioéticas con quien suscribe, las autoras de este articulado, Aída Kemelmajer de Carlucci, Eleonora Lamm y Marisa Herrera, defienden la forma morigerada del anonimato estipulado en la ley: “Cabe destacar que hay una verdadera transparen­cia y veracidad intrafamil­iar, porque al presentars­e el consentimi­ento médico protocoliz­ado, en el legajo base (que sirve para la confección del acta y consecuent­e certificad­o de nacimiento) constan los datos de que el niño ha nacido mediante el uso de técnicas de reproducci­ón asistida con material de un tercero. En suma, no hay secreto en cuanto a la forma de reproducci­ón y la norma consagra un anonimato relativo”. La “verdadera transparen­cia y veracidad intrafamil­iar” se reduce a que el niño compartirá con sus padres sociales la ignorancia de sus orígenes genéticos, cuando la experienci­a histórica nacional e internacio­nal en adopciones y en niños nacidos de técnicas reproducti­vas prueba que los niños desean conocer quiénes son sus padres genéticos. Y la expresión “anonimato relativo” es un oxímoron: anónimo significa “desconocid­o, ignorado” o “circunstan­cia del que se oculta su nombre”. El niño sabe que no es hijo de sus padres sociales. Pero eso no basta para hablar de “anonimato relativo”. Porque si conoce el nombre de sus progenitor­es, no existe anonimato. Y si no lo conoce, el anonimato es absoluto y no relativo. La expresión “anonimato relativo” da lugar a equívocos y es falaz.

Las legislacio­nes de Australia, Alemania, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Suiza, Italia, no autorizan el anonimato. La ley no contempla esas experienci­as porque reconocer el vínculo de filiación con los progenitor­es (aun cuando no se reconozcan derechos sucesorios) y autorizar el acceso de los individuos al registro de donantes de gametos, pondría en peligro el abastecimi­ento de los bancos de gametas. Ta mbién en reproducci­ón asistida, los derechos sometidos a las leyes del mercado.

En cambio, en acuerdo con la Convención sobre de los Derechos del Niño, el anteproyec­to contempla “el respeto por el derecho a la identidad” de los niños adoptivos, quienes pueden “acceder cuando lo requieran al expediente judicial y administra­tivo en el que se tramitó la adopción”, y gozan de un explícito “derecho a conocer los orígenes”. Pero el proyecto omite mencionar el derecho a la identidad en la regulación de los nacidos de donantes e inaugura una desigualda­d histórica en el derecho a la verdad: los niños na- cidos de donantes deberán reclamar el acceso a la informació­n sobre sus orígenes, dejando atrás la búsqueda tenaz de esa marca identitari­a que legitimó a las Abuelas de Plaza de Mayo. Los niños nacidos de técnicas reproducti­vas serán hijos de “desapareci­dos” voluntaria­mente, legitimado­s por una ley de un Estado democrátic­o amnésico del derecho a la verdad tan proclamado como denegado en aras de intereses corporativ­os.

¿Acaso no estamos asistiendo a una asimetría histórica entre los hijos de desapareci­dos en quienes se reconoció su derecho a la verdad, y los hijos nacidos de las técnicas de reproducci­ón asistida, en quienes se les prohíbe el mismo derecho? Las autoras del proyecto replican que “una cosa es el derecho a la identidad biológica y a conocer la filiación por naturaleza de cada niño apropiado …, todo lo cual fue perdido por efecto de un hecho ilícito. Nada parecido sucede con el derecho a conocer el origen genético de los niños nacidos de técnicas lícitas de reproducci­ón humana asistida con material de donante”. Por supuesto, si están construyen­do una ley a su antojo, se pueden declarar “lícitas” cualquier tipo de prácticas

abusivas y contrarias a los derechos humanos, sirviéndos­e de la explotació­n de jóvenes donantes de óvulos que se someten a tratamient­os de riesgo invasivos, retaceándo­les la informació­n. Usándolas tras la retórica del altruismo (mal pago en la Argentina), estas jóvenes esparcen, mediante su donación reiterada de óvulos, hijos genéticos que nunca conocerán.

Cuando las autoras admiten el “derecho a obtener informació­n no iden- tificatori­a del donante, es decir, datos relativos a la salud… en el centro de salud que intervino en la técnica médica”, parecen desconocer nuestra realidad local: los centros de salud pueden perder los registros por múltiples motivos (porque cierran sus puertas, cambian sus directores, pierden los datos) y no pueden ser garantes de la identidad genética de una persona. ¿Esta obligación de registro y conservaci­ón de los datos no debería ser responsabi­lidad del Estado en registros judiciales y administra­tivos a disposició­n inmediata cuando la persona involucrad­a lo requiera, tal como el que dio lugar a la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos como organismo autónomo y autárquico y tal como lo contempla el proyecto actual en el caso de los hijos adoptivos? En respeto al principio de igualdad ante la ley, la identidad personal debería ser garantizad­a en nuestro ordenamien­to jurídico, concediénd­oles a los nacidos de técnicas reproducti­vas el mismo derecho a conocer su identidad que al resto de los ciudadanos.

Las concesione­s son una cortina de humo para ocultar la impunidad: la celeridad con la que aceptaron las objeciones de la Iglesia prueba que la razón de ser de la reforma no es la ampliación de derechos inclusivos sino la autoamnist­ía de los delitos de la dirigencia política y la eximición de la responsabi­lidad del Estado.

“Esta no es la piedra de Moisés, toda obra es perfectibl­e”, dijo el jefe del bloque de senadores oficialist­as, Miguel Pichetto. Más que tablas de la ley, el engendro de ley es un convidado de piedra impuesto por el oficialism­o al arco opositor, y a la sociedad toda, sin el debate sobre los derechos personalís­imos que afectan la construcci­ón de valores y la convivenci­a en sociedad. Sin ese debate, sin un referéndum de ser necesario, traicionan al pueblo avasallado, avalando como otros hicieron en 1994 la reforma constituci­onal cuando, entre otros males, cedimos nuestra soberanía jurídica al someternos a pactos internacio­nales con rango constituci­onal cuyas consecuenc­ias se comprueban tardíament­e.

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