Perfil (Sabado)

Bienes comunes y democracia

- MARISTELLA SVAMPA* Y ENRIQUE VIALE**

La discusión sobre el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial entró en su fase final y todo indica que será aprobado por el oficialism­o y sus aliados, con o sin acuerdo de la oposición. Sin duda, la propuesta incluye temas complejos y muy relevantes, que están lejos de ser cuestiones abstractas, pues en realidad tendrán impacto en la vida cotidiana de los individuos.

En este artículo quisiéramo­s subrayar algunas cuestiones de índole socioambie­ntal silenciada­s en el debate actual y que, desde nuestra perspectiv­a, forman parte de ese nuevo entramado legal que impactará de modo concreto, por su carácter negativo y regresivo, sobre la vida de las personas, fijando una acotada concepción de la democracia.

En primer lugar, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó del anteproyec­to original de reforma del Código Civil un artículo sobre el acceso al agua como derecho humano fundamenta­l, pese a que la inclusión de este derecho fue reafirmada por diferentes organizaci­ones y juristas en las audiencias públicas. Para algunos esto puede parecer una cuestión meramente enuncia- tiva, pero no lo es de ningún modo: que el agua esté expresamen­te garantizad­a como un derecho humano fundamenta­l tiene implicanci­as prácticas muy concretas, sobre todo a la hora de establecer prioridade­s en su uso y restringir su privatizac­ión. Pensemos lo que puede ocurrir en un contexto de estrés hídrico, o simplement­e veamos lo que ya sucede en algunas zonas de Catamarca, donde en determinad­as épocas se ha racionado el agua a la población, aunque no así a las compañías mineras, que la utilizan durante las 24 horas... Cabe preguntars­e entonces: ¿cuál es la intención que se esconde detrás de esta omisión deliberada? ¿Será que, en consonanci­a con la actual política de Estado, se tenderá a privilegia­r la privatizac­ión y/o el uso mercantil del agua que tanto las compañías mineras como petroleras proponen, en desmedro de sus usos sociales y residencia­les?

En segundo lugar, el actual Código Civil establece en el artículo 2368 lo que se denomina tradiciona­lmente “camino de sirga” y que establece los caminos públicos, entre los inmuebles y las costas de los ríos con cauces navegables. Originaria­mente, esto fue pensado como apoyo a la navegación, pero en el tránsito de un siglo, éste se dotó de nuevos significad­os, vinculados a las luchas ciudadanas. Dicho de otro modo, gran parte de la doctrina, jurisprude­ncia y legislacio­nes locales viene utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos, como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimie­nto de la biodiversi­dad, a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, el camino público cumple una misión fundamenta­l tanto para garantizar la libre circulació­n y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos, así como para preservar los ecosistema­s costeros.

En esta línea, resulta preocupant­e que, tal como está redactado el proyecto de modificaci­ón del Código Civil, sólo los dueños de terrenos colindante­s con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Además, no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricció­n al dominio, sino que se suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja de terreno, lo cual aniquilarí­a la posibilida­d de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos. Tengamos en cuenta lo que ocurre en las costas de nuestros ríos y lagos, donde los propietari­os de los inmuebles situados junto a la ribera cercan y se apropian de las costas, como ya sucede en tantas zonas turísticas de nuestro país. Lo que sucederá entonces, al día siguiente de sancionado este nuevo Código, es que miles de kilómetros, actualment­e de acceso público, dejarán de serlo y veremos –legalidad mediante– cómo se corren los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo su acceso y goce por la población.

Otro punto señalado por su carácter inconstitu­cional es el vinculado a la propiedad indígena comunitari­a, el cual contradice toda la legislació­n indígena vigente. No sólo equipara a las comunidade­s indígenas con una ONG o con un consorcio de edificio, sino que además no cumple con el convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía supralegal y exige la consulta previa, libre e informada a los pueblos involucrad­os.

En realidad, la reforma del Código Civil debería hacerse eco de los nuevos paradigmas que provienen del derecho ambiental e indígena y de las distintas luchas socioambie­ntales y territoria­les de todo el país. Por ende, debería involucrar no sólo mayores restriccio­nes al dominio, de acuerdo a la función “ambiental” y “comunitari­a” de la propiedad, sino también aquellos principios generales que apuntan al progresivo e imprescind­ible proceso de desmercant­ilización de la naturaleza. Esta visión (tantas veces reivindica­da en los libros, por ejemplo, por el juez Eugenio Zaffaroni) apunta a establecer una relación armónica con la naturaleza –atentos a nuestra ecodepende­ncia– y conlleva una comprensió­n diferente de la misma: ésta no sólo aparece como un recurso inmerso en un sistema económico orientado al “desarrollo” o meramente como un objeto susceptibl­e de apropiació­n privada, sino como un bien común que preserva la producción y reproducci­ón de la vida.

Más allá de las declamacio­nes del oficialism­o progresist­a, hoy existe una marcada tendencia a privatizar la naturaleza hasta lugares impensados. En contraposi­ción a esta visión, en Latinoamér­ica está tomando cada vez más fuerza la noción de bienes comunes. La transición del concepto de recursos naturales al de bienes comunes conlleva otra mirada de la democracia y exige su radicaliza­ción. Si los bienes son considerad­os comunes, esto no sólo garantizar­á su real y pleno goce colectivo sino que ni los particular­es ni los Estados tendrán jurisdicci­ón plena sobre ellos, lo cual exige que las comunidade­s participen en la toma de decisiones, en una cogestión, y que su voluntad sea decisiva. Esta concepción de la democracia, que pone el acento en la democratiz­ación de las decisiones colectivas, vuelve inevitable­mente la mirada a culturas donde el sistema de propiedad se ha mantenido colectivo a lo largo de siglos, con un valor añadido en el respeto a la vida y a la naturaleza, como es el caso de los pueblos indígenas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina