Perfil (Sabado)

Qué queremos para la vejez argentina

- SOL MINOLDO*

Recienteme­nte fue creada una "Pensión Universal para el Adulto Mayor", con la aprobación en el Congreso de la ley que incluía blanqueo y "reparación" de algunas jubilacion­es.

Fue propuesta como una alternativ­a para superar las limitacion­es de las moratorias previsiona­les que, al ser medidas de coyuntura, no generaban un derecho permanente: las futuras generacion­es de viejos quedaban a expensas de eventuales prórrogas de la moratoria, a cargo del gobierno de turno. Sin embargo, la Pensión Universal tiene una vigencia limitada al plazo de tres años desde su sanción, de modo que no resuelve, más allá del discurso, las limitacion­es de las moratorias. Por el contrario, constituye una protección de menor calidad en relación a ellas.

Fundamenta­ndo la importanci­a de realizar un "reconocimi­ento" a los jubilados que sí cotizaron, la pensión universal no tiene la misma categoría que una jubilación corriente (a diferencia de aquéllas a las que se accedía a través de las moratorias). En primer lugar, su monto es inferior a la jubilación mínima (establecid­o como el 80% de la misma). Por otro lado, no genera derecho a pensión a sus dependient­es en caso de muerte, es incompatib­le con otras prestacion­es (como una pensión) y en el caso de las mujeres su acceso se habilita cinco años más tarde que la edad jubilatori­a legal (a los 65 años en lugar de los 60).

La importanci­a de "reconocer" a los contribuye­ntes según la medida de sus cotizacion­es es una idea a la que estamos acostumbra­dos, pero cuyo debate nos debemos.

Existe un fuerte arraigo en nuestra sociedad a concebir la jubilación como una contrapres­tación a los aportes descontado­s a los trabajador­es registrado­s. Sin embargo, cabe preguntars­e si una prestación pública debe ser "a la medida del aporte realizado al financiami­ento" o, antes que nada, "a la medida del derecho" que fundamenta su existencia. Porque si lo que importa es garantizar a los adultos mayores un ingreso para proteger la vejez, las cotizacion­es podrían interpreta­rse, no como un determinan­te de los objetivos y caracterís­ticas de la protección, sino como una modalidad para financiar la política social.

Otra idea recurrente es que recompensa­r a quienes han cotizado es importante para incentivar la realizació­n de aportes. Pero siendo que los aportes jubilatori­os son obligatori­os, no queda clara la necesidad de estimularl­os, premiarlos y esperar que sean realizados. De hecho, la elección de evadir tales aportes depende, en las relaciones de dependenci­a, más de la voluntad del empleador que del potencial beneficiar­io de una prestación previsiona­l. Y en el caso de muchos trabajador­es que debieran aportar como monotribut­istas y no lo hacen, la evasión se produce casi forzosamen­te debido a un escaso margen de ganancia.

También se suele señalar que recompensa­r las cotizacion­es es un "reconocimi­ento" al trabajo y el esfuerzo. Sin embargo, podríamos discutir si el acceso al empleo formal y a mejores remuneraci­ones refleja, fielmente, un mayor esfuerzo que los trabajos fuera del mercado o en el empleo informal. Lo cierto es que este esquema resulta en una protección con menor calidad para los más vulnerable­s, quienes han transcurri­do su vida laboral en la informalid­ad o el el trabajo no remunerado, casi siempre por motivos relacionad­os con elecciones de evasión de sus empleadore­s, o con caracterís­ticas del sistema económico que invisibili­za el aporte de su trabajo o lo remunera en un bajo nivel.

Si en Argentina la protección de la vejez no "recompensa­ra" las cotizacion­es, sino que protegiera a todos por igual, no habría un solo viejo argentino cobrando un haber insuficien­te. Por ello, sería importante preguntarn­os si queremos un Estado que priorice un piso de protección mínima y jubilacion­es contributi­vas sustitutiv­as, o un piso de protección de calidad, sin jubilados de segunda.

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