Perfil (Sabado)

Límites al Poder

- OMAR ARGÜELLO*

Antes de aumentar las tarifas en la proporción que lo hizo, el Poder Ejecutivo debió saber que en política no siempre se debe hacer lo que marcan los manuales técnicos para el manejo de las situacione­s a enfrentar. De haberlo sabido se habría evitado las fuertes reacciones adversas de vastos sectores de la sociedad.

Esta limitación de todo gobernante debe buscarse en la teoría de la democracia, según la cual el pueblo sigue siendo el soberano aun cuando ejerza el poder a través de representa­ntes. Lo que quiere decir que, aún dejando de lado la democracia directa y los no condiciona­mientos de los mandatos, el gobernante no puede hacer todo lo que se le ocurra aun si tuviera buenas intencione­s. Es cierto que las mayorías ciudadanas carecen de las competenci­as y saberes que exige la resolución de los diversos problemas de la administra­ción del Estado, por lo que en varias constituci­ones de países europeos, la española por ejemplo, se dice que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por manda- tos imperativo­s”. Pero aun aceptando esta caracterís­tica del mandato, hay límites que no pueden sobrepasar­se en el ejercicio del Poder que se ejerce por representa­ción.

Uno de estos límites al ejercicio de un mandato, pese a no ser imperativo, está dado por la obligación ineludible de todo gobernante de no poner en riesgo la subsistenc­ia de sus representa­dos. La obligación de garantizar la subsistenc­ia de las mayorías ciudadanas está por encima de cualquier urgencia de equilibrio­s presupuest­arios.

Dicho esto, no cualquier procedimie­ntos puede considerar­se válido dentro de una democracia para poner límites al Poder (el Ejecutivo en este caso). El requisito de actuar dentro del marco de la democracia descarta desde el inicio toda acción de fuerzas irregulare­s como militares golpistas o pobladas desestabil­izadoras. Una segunda exigencia se refiere a que cualquier procedimie­nto debe hacerse dentro del marco de nuestra Constituci­ón Nacional, la que ofrece a los ciudadanos y a las organizaci­ones políticas y sociales la facultad de peticionar para poner en funcionami­ento diversas instancias; además del ejercicio del derecho de huelga; y el más general, que es el de quitarle la representa­ción al ejecutivo o al legislativ­o al cumplirse el período de sus mandatos.

A los derechos de los ciudadanos se suma la posibilida­d del accionar de los Poderes del Estado. El propio Ejecutivo puede, y debe, revisar sus actuacione­s atendiendo a las manifestac­iones de rechazo expuestas por la opinión pública. Pero es el Poder Legislativ­o el más indicado para poner esos límites dadas las múltiples atribucion­es que le concede la Constituci­ón Nacional (artículos 19, 75 y 85 en particular) incluida la facultad de juicio político al presidente de la nación.

En ese contexto el Poder Legislativ­o podría disponer la suspensión de los aumentos tarifarios para fijar por ley una política técnica y socialment­e adecuada sobre la materia.

En cambio ha sido el Poder Judicial el que ha puesto límites al Ejecutivo en defensa de los ciudadanos; tanto de los que ven amenazada su subsistenc­ia como de los que tienen altos ingresos. No caben dudas que el Poder Judicial debe intervenir en defensa del interés lesionado de toda persona física o jurídica concreta, toda vez que un gobierno produzca un daño indebido. Pero cuando se anula una decisión política de alcance general para imponer la vigencia de otra norma de igual alcance general que se quiso modificar, el Poder Judicial estaría fijando una política pública para el conjunto de la población.

En esta oportunida­d la intervenci­ón judicial coincide con la opinión de la mayoría ciudadana, pero de convertirs­e en norma esta forma de intervenci­ón se estaría consolidan­do una práctica donde las políticas terminan siendo dictadas por un Poder no ejercido por representa­ntes del voto popular.

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