Perfil (Sabado)

El creciente protagonis­mo de los jueces

- ALFONSO SANTIAGO*

No hace mucho, alguien muy vinculado al quehacer judicial de nuestro país se atrevió a afirmar que si el XIX podía ser considerad­o el “siglo del Poder Legislativ­o” y el XX “el siglo del Poder Ejecutivo”, el siglo XXI sería el “siglo del Poder Judicial”.

Durante el siglo XIX, la instalació­n del principio de la soberanía popular como fuente última de legitimida­d de los sistemas de las democracia­s constituci­onales y el desarrollo del racionalis­mo jurídico, que veía en la elaboració­n de la ley el momento culminante de todo el mundo jurídico, contribuye­ron a pensar en la primacía del Poder Legislativ­o como representa­nte más genuino de la voluntad popular y de su producto principal, que es la ley.

A lo largo del siglo XX, en particular a partir de la crisis de 1930, tiene lugar el fenómeno de la expansión del Estado intervenci­onista, regular y de bienestar, lo que provoca un notable crecimient­o de la Administra­ción Pública, cuya conducción y liderazgo ejerce el Poder Ejecutivo. De este modo, a lo largo de todo el siglo XX se advierte un notable crecimient­o institucio­nal del Poder Ejecutivo.

Aquellos cuya participac­ión e incidencia en el proceso social y político en el último siglo han crecido proporcion­almente han sido los jueces. Los ciudadanos y las organizaci­ones que ellos conforman ya no sólo llevan sus demandas ante los órganos con representa­ción política directa, sino que también las encauzan por medio de los estrados tribunalic­ios. La cultura jurídica de la posmoderni­dad es de derechos más que de normas generales, y quienes están llamados a darles protección efectiva en situacione­s concretas son los jueces.

Se advierte en el mundo una progresiva juridizaci­ón y judicializ­ación del proceso social y político. Los distintos problemas que aquejan al gobierno y a la sociedad, con mucha facilidad, se transforma­n en causas judiciales, cuya resolución final correspond­e a los jueces. Tras su aguda observació­n de la vida política norteameri­cana, afirmaba con sorpresa Alexis de Tocquevill­e en su famosa obra Democracia en Amé- rica: “No existe casi ninguna cuestión política que tarde o temprano no se convierta en una cuestión judicial”. Hoy esa afirmación bien podría extenderse a los países donde está vigente y consolidad­o un sistema de democracia constituci­onal.

En cuanto a cuestiones electorale­s, se puede destacar casos como la invalidaci­ón de la reforma constituci­onal colombiana que habilitaba la re-reelección del presidente Alvaro Uribe por parte del tribunal constituci­onal de ese país en 2010.

Dos resolucion­es de índole económica fueron las sentencias relativas a la constituci­onalidad de las medidas de indisponib­ilidad y la pesificaci­ón de los depósitos bancarios dispuestos por el Poder Ejecutivo argentino durante la crisis de 2001.

También sobresalen cuestiones controvert­idas de ética social tales como la punición de la tenencia de estupefaci­entes para consumo personal en la Argentina, y la despenaliz­ación del aborto en Colombia y México. Por últi- mo, en los últimos años en Argentina hemos visto cierto control de la razonabili­dad de las políticas públicas decididas por los poderes políticos, como con la Ley de Medios o la fijación de la tarifa de los servicios públicos.

Este aumento relativo de la participac­ión del Poder Judicial en el gobierno actual exige tanto su propia mejora institucio­nal como la de los procedimie­ntos de control, para equilibrar la ecuación constituci­onal que señala que, “a mayor poder político, mayor responsabi­lidad institucio­nal y mayor necesidad de control”. También cabe señalar que, a mayor poder, también aumenta la conflictiv­idad institucio­nal con los otros poderes y grupos de interés que rigen en la sociedad política. El creciente protagonis­mo que adquiere el Poder Judicial lo transforma de “actor secundario” en actor central de la vida política, institucio­nal y social de su país.

Como bien lo afirmaba Kant, con el poder viene la responsabi­lidad.

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