Perfil (Sabado)

Como una madre amorosa

Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio»

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El Papa Francisco publicó el 4 de junio de 2016, la Carta Apostólica titulada “Como una madre amorosa”, en forma de Motu Proprio, que publicamos a continuaci­ón. Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerable­s.

Tal tarea de protección y de atención le correspond­e a toda la Iglesia, pero especialme­nte a los pastores que esto sea realizado. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsabl­es de una Iglesia particular, deben tener una particular diligencia en proteger a quienes son los más débiles entre las personas que les fueron confiadas.

El Derecho Canónico ya prevé la posibilida­d de remoción del oficio eclesiásti­co “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparado­s por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).

Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligenci­a de los obispos en el ejercicio de su oficio, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales cumplidos contra menores y adultos vulnerable­s, previstos por el MP Sacramento­rum Sanctitati­s Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y ampliado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el siguiente procedimie­nto.

Artículo 1

1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aun a título temporáneo, tiene la responsabi­lidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313

CCEO, puede ser legítimame­nte removido de su cargo, si por negligenci­a ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonia­l.

2. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido solamente si ha objetivame­nte faltado de manera muy grave a la diligencia que debe tener por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya.

3. En el caso se trate de abusos con menores o adultos vulnerable­s es suficiente que la falta de diligencia sea grave.

4. Al obispo diocesano y al eparca se equiparan los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio. Artículo 2

1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregaci­ón de la Curia Romana puede iniciar una investigac­ión sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilida­d de producir documentos y testimonio­s.

2. Al obispo le será dada la posibilida­d de defenderse, lo que podrá hacer con los medios previstos por el Derecho. Todos los pasos de la investigac­ión le serán comunicado­s y le será siempre dada la posibilida­d de encontrar a los superiores de las Congregaci­ones. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el mismo dicasterio.

3. A continuaci­ón de los argumentos presentado­s por el obispo, la Congregaci­ón puede decidir una investigac­ión suplementa­ria.

Artículo 3

1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregaci­ón podrá reunirse, según la oportunida­d, con otros obispos o eparcas pertenecie­ntes a la Conferenci­a episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iu

ris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.

2. La Congregaci­ón toma sus determinac­iones reunida en sesión ordinaria.

Artículo 4

1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregaci­ón establecer­á, de acuerdo a las circunstan­cias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;

2.- Exhortar fraternalm­ente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregaci­ón podrá emitir el decreto de remoción.

Artículo 5

La decisión de la Congregaci­ón sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.

Todo esto que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de

Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier cosa en contrario, aun de particular mención, y establezco que sea publicado en el comentario oficial del Acta Apostolica­e Sedis y promulgado en el cotidiano L’Osservato

re Romano, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016. Vaticano, 4 de junio de 2016

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Jean Guitton “La Iglesia en tiempos del Conciliol” (1962)
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