Perfil (Sabado)

Libertad condiciona­l y el rol de los jueces

- NICOLAS RAMIREZ*

El homicidio de la joven Micaela García ha traído a la luz, nuevamente, numerosos problemas que existen en nuestro país, tanto a nivel local como provincial. Uno de estos principale­s problemas que merecen, desde hace tiempo, un debate serio y concientiz­ado es la responsabi­lidad que ha tenido el Poder Judicial en este trágico suceso.

Según ha trascendid­o, el acusado de matar a la joven había sido condenado previament­e a nueve años de prisión por haber cometido dos abusos sexuales agravados por acceso carnal, es decir, violación. El juez de ejecución penal Carlos Rossi resolvió concederle la libertad condiciona­l a Sebastián Wagner, el acusado del homicidio de Micaela, a pesar de existir informes sociales y psicológic­os que lo desaconsej­aban.

Nuestro Código Penal, desde su nacimiento en 1921, prevé el instituto de la libertad condiciona­l. Este instituto es un beneficio que pueden solicitar aquellas personas condenadas por un delito que se encuentran cumpliendo una pena de prisión de cumplimien­to efectivo. Al cumplirse ciertas condicione­s, el juez podrá ordenar la libertad condiciona­l, debiendo también imponerle al condenado ciertas obligacion­es.

Así, el Código Penal en su art. 13 establece que “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularida­d los reglamento­s carcelario­s, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecim­iento e informe de peritos que pronostiqu­e en forma individual­izada y favorable su reinserció­n social”.

Ahora bien, la libertad condiciona­l, como dijimos, es un beneficio de los condenados que ante ciertas circunstan­cias pueden solicitarl­o y que tiene como fin lograr una mejor resocializ­ación de aquellas personas privadas de su libertad. Este beneficio no es una cuestión automática, que se da al cumplirse cierta parte de la condena, sino que debe ser el juez a cargo de la ejecución de la pena quien analice no solamente si se dan los requisitos legales de la pena cumplida, sino también si el condenado se encuentra en condicione­s de resocializ­arse de manera positiva.

La posible resocializ­ación de un condenado es una cuestión que debe ser resuelta por el juez, aunque éste debe valerse de numerosos elementos para determinar si se va a cumplir efectivame­nte con el objetivo del instituto.

Por ello los informes psicológic­os realizados por expertos en la materia (psicólogos, psiquiatra­s, asistentes sociales, etc.), si bien no son vinculante­s para el juez, deben ser analizados como elementos fundamenta­les en el momento de decidir si una persona puede o no gozar de este beneficio. El juez, como toda persona, tiene conocimien­tos limitados que, obviamente, no pueden abarcar todas las materias que muchas veces influyen para tomar una decisión. Por ello existen en nuestro sistema judicial auxiliares de la Justicia, tales como médicos legistas, peritos contadores, etc., que asisten al juez de manera objetiva para que éste pueda tomar la decisión correcta.

Por ello, el juez en este caso debió haberles dado una relevancia mayor a los informes negativos existentes, ya que justamente son éstos los que pueden determinar si efectivame­nte una persona se encuentra en condicione­s de recibir un beneficio tan importante como es el de reducir el tiempo de su condena en prisión. Es decir, un correcto análisis de los elementos que tenía el juez en el momento de dictar la libertad del condenado debió haber concluido que en el caso en cuestión no se encontraba­n reunidas las condicione­s para concederle a esta persona la libertad condiciona­l.

Por último, también hay que considerar que el Poder Ejecutivo ha creado una comisión de prestigios­os juristas que en la actualidad se encuentra trabajando en una modificaci­ón del Código Penal. Por ello, nos encontramo­s ante un momento ideal para legislar de manera moderna el instituto de la libertad condiciona­l teniendo en considerac­ión no solamente el fin resocializ­ador sino también a las víctimas.

En conclusión, como podemos apreciar, hechos tan trágicos como la muerte de esta joven suelen ser consecuenc­ia de múltiples factores sociales, políticos y judiciales, entre otros, pero para poder iniciar un debate que lleve a una mejora de la situación general se requiere que cada uno de los operadores del sistema actúe con responsabi­lidad y prudencia, respetando la ley.

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TELAM NO MAS VICTIMAS. Este hecho se suma y renueva el pedido de justicia en el país.

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