Perfil (Sabado)

No pueden decidir

- AGUSTINA DE LUCA Y MATIAS PELLEGRINI* * Fundación Directorio Legislativ­o.

Es legítimo (y valorable) que los legislador­es pongan en discusión la forma en que se ponen a disposició­n del Poder Judicial, pero esa discusión no puede soslayar el hecho de que los fueros son una institució­n constituci­onal para garantizar la libertad del legislador para ejercer su función. La forma en que un legislador se pone a disposició­n de la Justicia no puede ser decidida de manera unilateral sino que requiere una discusión parlamenta­ria, con los consensos que eso supone.

Los fueros son una garantía presente en todos los países de los cuales Argentina tomó como base para su diseño institucio­nal, principalm­ente en Inglaterra, Francia y Estados Unidos. Así, fueron plasmados en el Reglamento Orgánico de 1811, el Pacto de San Nicolás de 1852, y finalmente en la Constituci­ón de 1853. En este sentido, el espíritu de los constituye­ntes del ’53 fue instituir los fueros para resguardar el correcto funcionami­ento del Congreso y plena libertad de los legislador­es para el ejercicio de sus

La forma en que un legislador se pone a disposició­n de la Justicia no puede ser unilateral

funciones, amparándol­os de acusacione­s falsas o infundadas, denuncias o arrestos arbitrario­s por motivos políticos.

Esta semana, el fiscal Stornelli pidió el desafuero de Julio De Vido y la cuestión se puso en tela de juicio. A partir de esta discusión, Sergio Massa y Margarita Stolbizer anunciaron la renuncia a sus fueros.

Los legislador­es no pueden renunciar a sus fueros que son una institució­n constituci­onal sobre la cual ningún legislador puede decidir por sí mismo: el fuero es irrenuncia­ble. La única forma legal posible es que un juez pida el desafuero y que los dos tercios de la Cámara acceda a ese pedido.

Los fueros exceden la voluntad individual de cualquier legislador. La decisión unilateral de un diputado o senador de renunciar a sus fueros es, en principio, desconocer los mecanismos que la Constituci­ón dispone para que sea desaforado.

Si los legislador­es quieren modificar el régimen de fueros no deben renunciar a los mismos, sino encarar los procedimie­ntos legislativ­os que la Constituci­ón dispone para ello.

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