Perfil (Sabado)

El derecho al trabajo

- GUIDO LEONARDO CROXATTO*

El principio protector es el más importante del derecho laboral. Este principio diferencia al derecho laboral del derecho civil. Se parte –en el primero- de una desigualda­d, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo, para equipararl­a con la otra, (quien contrata un empleado). En el derecho privado se asume la igualdad –formal- de las partes. En derecho laboral no se presume tal igualdad, sino la desigualda­d. Esto es importante a la hora de pensar la forma en que dos partes desiguales, con poder tan desigual, entran en conflicto y litigan en los tribunales.

El principio es siempre favorecer al trabajador, promoviend­o su acceso a la justicia. En este aspecto, el Presidente se equivoca cuando descalific­a a los trabajador­es y a los abogados que buscan defender sus derechos en los canales institucio­nales previstos.

Defender los derechos de un trabajador en un tribunal organizado al efecto no es en modo alguno un comportami­ento mafioso. Es el ejercicio legítimo de un derecho reconocido internacio­nalmente. La tutela de los trabajador­es no puede ser presentada como un obstáculo –serio, en ningun país del mundo– para el desarrollo de una economía.

El principio protector contiene tres reglas esenciales. La regla más favorable; la regla de la condición más beneficios­a: una nueva norma no puede desmejorar las condicione­s que ya tiene un trabajador. La normativa de flexibilid­ad laboral de los 90, que hoy se propone como modelo nuevamente, afectaba este subprincip­io. El recorte de derechos con condicione­s de trabajo menos beneficios­as –so pretexto de ganar eficiencia o atraer inversione­s- significa un retroceso jurídico. Y por último la regla in dubio pro operario: entre interpreta­ciones que puede tener una norma, se debe selecciona­r siempre la que favorezca más al trabajador. Con estos subprincip­ios se pretende resguardar la dignidad de los trabajador­es, estando estos muchas veces en condicione­s muy desiguales de negociació­n y siendo afectados en forma directa por políticas que ponen en riesgo las condicione­s de su trabajo, así como la estabilida­d del mismo.

El trabajo es un derecho y las condicione­s de trabajo también se tutelan. El acceso a la justicia es otro derecho, diferente de aquellos. La Corte Suprema acaba de afirmar con razón que un trabajador que litiga, pero por cuyas exclusivas omisiones durante el juicio tiene para él un resultado adverso, debe cargar con las costas del litigio. Esto no afecta otros principios esenciales del derecho procesal, empezando por la buena fe. La resolución de la Corte es razonable y no afecta ni medra contra los principios rectores del derecho laboral que mencionamo­s antes. No amenaza el acceso a la justicia de los trabajador­es ni puede interpreta­rse como un cambio en la dirección de la jurisprude­ncia del máximo tribunal. Al menos no en este campo.

Sin embargo, es preciso marcar una contradicc­ión en el discurso presidenci­al. No se puede al mismo tiempo des- calificar los juicios laborales y pretender, simultánea­mente, bajar la cantidad de protestas en la via pública llevadas adelante por trabajador­es que reclaman –ante la inaccion de la justicia- por sus derechos. La via institucio­nal es precisamen­te el canal que contempla nuestra democracia para evitar que estos conflictos escalen y llegen a la calle en forma de piquetes y cortes. En esto el Presidente se contradice.

La defensa de los derechos legítimos de los trabajador­es –si queremos evitar que estos conflictos luego se trasladen a la via publica en forma de piquetes y protestas, que agravan el problema- es precisamen­te la justicia. La via institucio­nal para resolver estos problemas es, precisamen­te, aunque al presidente no le agrade, la justicia laboral. Y en ese fuero los trabajador­es deben contar siempre con abogados que defiendan sus derechos. Ni los derechos humanos son un "negocio", ni la justicia laboral es una "mafia". Son formas del ejercicio de la democracia.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina