Perfil (Sabado)

Transparen­cia bonaerense

- DIEGO P. ISABELLA* *Abogado. Especialis­ta en derecho administra­tivo económico.

La lucha contra la corrupción es uno de los ejes prioritari­os del Gobierno, tanto a nivel Nacional como en la Provincia de Buenos Aires.

Recienteme­nte la Gobernador­a María Eugenia Vidal creó la Oficina de Fortalecim­iento Institucio­nal (OFI), un nuevo organismo encargado de prevenir y controlar la corrupción, sin duda resulta un gesto sin precedente­s en la provincia, y una clara demostraci­ón de que el combate a la corrupción no queda solo en palabras.

Para lograr avances significat­ivos en esta pelea la existencia de normas y reglamento­s claros tienen un papel esencial, ya que detrás de las ambigüedad­es, vaguedades y lagunas normativas el terreno de la corrupción se hace más fértil. Y ello, es más necesario aún en el ámbito de los contratos públicos, lugar donde confluyen los intereses privados con los del Estado.

Es prioritari­o concebir al contrato público como una herramient­a jurídica que permite a la Administra­ción llevar a cabo sus políticas públicas, encaminada­s, claro está, a la satisfacci­ón del interés general, siendo así un verdadero instrument­o enderezado a la ejecución de ellas.

En ese marco, es auspiciosa la reciente entrada en vigencia de la ley 13.981, que fijó un nuevo régimen en materia de contrataci­ones públicas en la Provincia de Buenos Aires, y su reglamenta­ción por el decreto Nro. 1300 del 2016. Este decreto permitió que cobre vigencia esa ley, que por falta de reglamenta­ción, estaba sin vida jurídica desde hace más de ocho años. Es que el Poder Ejecutivo, de la anterior gestión, nunca se dignó a reglamenta­rla, omisión que, claro está, impedía aplicarla. No se concibe como una ley que fue dictada para generar mayor claridad, modernidad, agilidad e integració­n y que venía a superar un régimen jurídico anticuado en materia contractua­l fue desatendid­a de tal modo. No deja de sorprender con que liviandad el ex gobernador Scioli desconoció durante sus mandatos el artículo 28 de la ley, por el cual se ordenaba al ejecutivo a reglamenta­rla dentro del año de su publicació­n (abril de 2009). Si quienes nos gobiernan no dan el ejemplo, difícilmen­te podremos superarnos como sociedad.

La ley, y su reglamenta­ción, aportan elementos significat­ivos en procura de que los procedimie­ntos de selección de quienes van a resultar contratist­as del Estado sean más transparen­tes, ágiles y económicos. Con ello se habrá logrado obtener las mejores ofertas, en tiempos más rápidos, evitándose así, las clásicas demoradas e ineficienc­ias der ivadas del rég imen a nter ior. Como el lector podrá comprender, cada peso que se lleva la corrupción y la ineficienc­ia son menos rutas, caminos, hospitales, en fin, menos para la sociedad.

El nuevo régimen jurídico se basa en la existencia armónica de los principios de concurrenc­ia de oferentes, publicidad, igualdad, y transparen­cia. La reglamenta­ción aporta aplicacion­es prácticas de estos principios, generando así un marco de previsibil­idad y seguridad jurídica, tanto para el Estado como para quienes pretenden contratar con él.

Dichas normas invitan a los Municipios a que adhieran a sus términos, convite que es de esperar sea aceptado, teniendo en cuenta la necesidad de adecuar las viejas normas y prácticas que rigen lo contratos en las comunas, deuda que merece saldarse cuanto antes.

Es un aspecto básico en todo estado de derecho que las normas se encuentren orientadas a lograr seguridad jurídica, eficiencia, respeto por los derechos y el interés público. La decisión política de avanzar en la transparen­cia de los contratos de la provincia va en el camino correcto, resultando parte de los cambios que son necesarios para poner de pie a las institucio­nes.

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