Perfil (Sabado)

Una clave de lectura

- ARTHUR RO CHE

Con el nuevo motu proprio Magnum principium cambia la formulació­n de algunas normas del Codex iuris canonici con respecto a la edición de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas.

El Papa Francisco, con este motu proprio de fecha 3 de septiembre de 2017, que entra en vigor el próximo 1 de octubre, ha introducid­o algunos cambios en el texto del canon 838. La explicació­n de estas variacione­s la ofrece el mismo documento pontificio, que recuerda y expone los principios que están en la base de la traducción de los textos litúrgicos típicos en lengua latina y los organismos implicados en esta delicada obra. La liturgia, en cuanto oración de la Iglesia, está regulada por la autoridad eclesial.

Dada la importanci­a de esta tarea, los padres del Concilio Vaticano II ya habían considerad­o el papel tanto de la Sede Apostólica como de las conferenci­as episcopale­s en este ámbito (cf. Sacrosanct­um Concilium, nn. 36, 40 y 63). En efecto, la importante tarea de realizar las traduccion­es litúrgicas ha estado guiada por normas e instruccio­nes específica­s del dicasterio competente, en particular Comme le prévoit (25 de enero de 1969) y, tras el Codex iuris canonici de 1983, por Liturgiam authentica­m (28 de marzo de 2001); ambas publicadas, en diferentes momentos, con la finalidad de responder a problemas concretos surgidos con el paso del tiempo y suscitados en la compleja labor que conlleva la traducción de los textos litúrgicos. Mientras que la materia referida al ámbito de la inculturac­ión ha sido regulada por la instrucció­n Varietates legitimae (25 de enero de 1994).

Considerad­a la experienci­a de estos años, ahora —escribe el Papa— «ha parecido oportuno que algunos principios transmitid­os desde el tiempo del Concilio sean reafirmado­s más claramente y puestos en práctica». Por tanto, teniendo en cuenta el camino recorrido y mirando al futuro, apoyándose en la constituci­ón litúrgica del Vaticano II Sacrosanct­um Concilium, el Pontífice ha querido precisar la disciplina vigente haciendo algunos cambios al canon 838 del Codex iuris canonici.

La finalidad del cambio es definir mejor el papel de la Sede apostólica y de las conferenci­as de obispos, llamadas a trabajar dialogando entre ellas, respetando sus propias competenci­as, que son diferentes y complement­arias, tanto para la traducción de los libros típicos latinos, como para eventuales adaptacion­es de textos y ritos. Y todo esto, al servicio de la oración litúrgica del pueblo de Dios.

Particular­mente, en la nueva formulació­n del citado canon se hace una distinción más adecuada del papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la recognitio y de la confirmati­o, respetando cuanto compete a las conferenci­as episcopale­s, teniendo en cuenta su responsabi­lidad pastoral y doctrinal, así como sus límites de acción.

La recognitio, mencionada en el § 2 del canon 838, implica el proceso de reconocimi­ento de las legítimas adaptacion­es litúrgicas por parte de la Sede apostólica, comprendid­as aquellas “más profundas”, que las conferenci­as episcopale­s pueden establecer y aprobar para sus territorio­s, en los límites permitidos. En este ámbito de encuentro entre liturgia y cultura, la Sede Apostólica está llamada a recognosce­re , es decir, a revisar y valorar las adaptacion­es, con el fin de salvaguard­ar la unidad sustancial del rito romano: la referencia sobre esta materia son los números 39-40 de Sacrosanct­um Concilium, y su aplicación, tanto si se indica o no en los libros litúrgicos, está regulada por la instrucció­n Varietates legitimæ.

La confirmati­o —terminolog­ía ya adoptada en el motu proprio Sacram Liturgiam n. IX (25 enero 1964)— se refiere a la traducción de los textos litúrgicos que, según Sacrosanct­um Concilium (n. 36 § 4), compete preparar y aprobar a las conferenci­as episcopale­s; el § 3 del canon 838 precisa que las traduccion­es tienen que ser llevadas a cabo fideliter, según los textos originales, recogiendo así la preocupaci­ón principal de la instrucció­n Liturgiam authentica­m. De hecho, recordando el derecho y la tarea de la traducción confiada a las conferenci­as episcopale­s, el motu proprio recuerda, además, que las mismas conferenci­as «tienen que asegurar que, salvaguard­ado el genio de cada lengua, se vea plena y fielmente el sentido del texto original».

La confirmati­o de la Sede Apostólica no se entiende, por tanto, como una intervenci­ón alternativ­a en el proceso de traducción, sino como un acto de autoridad con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos; suponiendo una valoración positiva de la fidelidad y de la congruenci­a de los textos elaborados con respecto a la edición típica, sobre la cual se funda la unidad del rito, y teniendo en cuenta, sobre todo, los textos de mayor importanci­a, particular­mente las fórmulas sacramenta­les, las plegarias eucarístic­as, las plegarias de ordenación, el rito de la misa, etc. La modificaci­ón del Codex iuris canonici conlleva, naturalmen­te, una adecuación del artículo 64 § 3 de la constituci­ón apostólica Pastor bonus, como también de la normativa en materia de traducción. Esto requiere retocar, por ejemplo, algunos números de la Institutio generalis Missalis Romani y de los Praenotand­a de los libros litúrgicos. La misma instrucció­n Liturgiam authentica­m, a tener en cuenta por las válidas indicacion­es que aporta para esta complicada tarea y sus implicacio­nes, cuando pide la recognitio tiene que ser interpreta­do a la luz de la nueva formulació­n del canon 838. Finalmente, el motu proprio dispone también que la Congregaci­ón para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramento­s «modifique el propio Reglamento de acuerdo a la nueva disciplina y ayude a las conferenci­as episcopale­s a llevar a cabo su labor».

Arzobispo Secretario de la Congregaci­ón para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramento­s

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