Perfil (Sabado)

La Constituci­ón vs. el juego de la oca

- GUIDO RISSO*

Permítame el lector recordar una infantil obviedad: el camino hacia una sociedad justa, inclusiva, sustentabl­e, con eje en la persona humana y respeto por nuestra madre tierra, no es sencillo, ni lineal. La historia lo sabe.

La democracia es –sin dudas– el camino hacia aquella sociedad; la historia también lo sabe. Precisamen­te por ello es que como modernidad la adoptamos y la institucio­nalizamos, así es que poco a poco la fuimos construyen­do y sistematiz­ando.

En efecto, la democracia además de una forma de vida, una manera de entender el mundo y las relaciones humanas, es también un sistema político y como todo sistema –sea político, informátic­o o de cualquier naturaleza– es siempre en mayor o menor medida inestable, pues por definición todo sistema es dinámico, es decir, fluctúa en torno a diversas variables y circunstan­cias que lo influyen positiva o negativame­nte en distintos niveles y medidas.

Aquello que pretendo significar es que la historia genera fluctuacio­nes permanente­s en los sistemas jurídicos afectando su alcance, sus contenidos, su canasta de valores, sus estándares de efectivida­d y, en consecuenc­ia, el nivel de fortaleza de la democracia.

Por esa razón debemos ir asegurando los logros y las conquistas conseguida­s en materia de reconocimi­ento de derechos.

Al igual que un jugador de videojue- gos que a medida que avanza de nivel debe ir guardando sus logros para no tener que comenzar siempre desde cero, el derecho nos ofrece un guardado automático de jerarquía constituci­onal al que llamamos “principio de progresivi­dad”. Veamos.

El principio de progresivi­dad de los derechos nos impide caminar hacia atrás, establecie­ndo a medida que avanzamos puntos de no retorno; en otras palabras: por aplicación de este principio constituci­onal –pues con la reforma del año 1994 fue incorporad­o formalment­e dentro de la Constituci­ón Nacional mediante el artículo 75 inciso 22– el sistema legal no puede experiment­ar ningún retroceso, cambio o modificaci­ón alguna por simple que fuera, que implique una disminució­n o pérdida de algún derecho ya adquirido cualquiera sea su naturaleza.

Es tal la importanci­a de este principio dentro del sistema democrátic­o que el derecho internacio­nal de los derechos humanos impone a los Estados tanto realizar y propiciar las reformas necesarias para garantizar la real efectivida­d de todos y cada uno de los derechos reconocido­s, como el deber de abstenerse de tomar medidas con efectos regresivos, cuya implementa­ción reduzca los niveles de alcance y protección de los derechos vigentes.

Como adelanté, el principio de progresivi­dad también denominado principio de “no regresivid­ad” fue incorporad­o a nuestro derecho positivo a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual en su articulo 26 y bajo el título “Desarrollo progresivo” dispone lo siguiente:

“Los Estados partes se compromete­n a adoptar providenci­as, tanto a nivel interno como mediante la cooperació­n internacio­nal, especialme­nte económica y técnica, para lograr progresiva­mente la plena efectivida­d de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci­ón de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponible­s, por vía legislativ­a u otros medios apropiados”.

Para concluir: en el juego de la oca, el poder del dado puede hacerte regresar al primer casillero. La democracia no es un juego, en la democracia no hay dado. En la democracia hay derechos y una Constituci­ón que los garantiza.

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CIDH DERECHO POSITIVO. El principio de progresivi­dad fue incorporad­o a través de la CIDH.

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