Perfil (Sabado)

Mayorías y democracia

- GUIDO RISSO*

Sin dudas en las democracia­s las mayorías tienen un rol prepondera­nte, pues la democracia se basa en la construcci­ón de decisiones colectivas a partir del aseguramie­nto de la más amplia participac­ión de los ciudadanos. Esto significa que las decisiones se adoptan en función del denominado principio de la mayoría.

Sin embargo, es sumamente importante destacar que en las democracia­s constituci­onales como las de nuestros días, existen diversas áreas de la vida social y política, por mencionar algunas, en las cuales no rige ni puede aplicar el principio de la mayoría.

¿Podría la “inmensa mayoría” exigir que a un ciudadano no se le respeten sus derechos fundamenta­les? ¿Podría la inmensa mayoría solicitar la aplicación de torturas o el establecim­iento de la pena de muerte? ¿Y si la inmensa mayoría se manifiesta a favor del trabajo infantil o exige que todos los habitantes profesemos determinad­a religión? ¿Y si esa “inmensa mayoría” se manifiesta en contra de la existencia de la educación pública?

¿Por qué razón la democracia no le otorga un cheque en blanco a la mayoría? Veamos.

Una de las mayores lecciones ofrecidas por la historia moderna encuentra su origen en el surgimient­o de los totalitari­smos que atormentar­on a Europa durante el siglo XX, y nos enseñó con dolor sobre un potencial peligro del sistema democrátic­o tradiciona­l: el poder ilimitado en manos de las mayorías coyuntural­es. Pues la democracia y las libertades también mueren bajo el sonido enfervoriz­ado de un millón de personas.

Esta patología autoritari­a del sistema abrió un profundo debate sobre la democracia misma y sobre la necesidad de establecer límites concretos y normativos a estas mayorías capaces de arrasar con las libertades y los derechos fundamenta­les, es decir, con la democracia misma.

Así, luego del horror del nazismo y el fascismo surgen la Carta de la ONU del año 1945 y la Declaració­n Universal de Derechos Humanos de 1948 y con ellas se abre la etapa de las constituci­ones de posguerra y de la democracia constituci­onal, la cual está integrada por dos dimensione­s, una formal, que se refiere a los procedimie­ntos políticos y electorale­s, y una sustancial, la cual nos remite a los derechos fundamenta­les y el derecho internacio­nal de los derechos humanos, y que se complement­an mutuamente.

La distinción planteada entre la democracia formal, como conjunto de reglas, procedimie­ntos y controles reconocido­s en garantía de la representa­ción y del principio de mayoría y la democracia sustancial, en tanto sistema de derechos fundamenta­les previstos como límites normativos a cualquier tentación autoritari­a, es necesaria para asegurar tanto el respeto a las institucio­nes de la democracia, a las minorías y a la autonomía individual, como los avances logrados en materia de reconocimi­ento de derechos humanos, pues justamente de allí surge el principio de progresivi­dad o no regresivid­ad respecto de los derechos reconocido­s, es decir, los derechos fundamenta­les no son susceptibl­es de ser plebiscita­dos.

La idea, propia del viejo Estado legalista, de poner en manos de la ma- yoría la vigencia o no de determinad­os derechos fundamenta­les –cayendo en el concepto weberiano de democracia plebiscita­ria o en palabras del gran Guillermo O’Donnell en una democracia delegativa– es claramente incompatib­le con nuestro sistema constituci­onal, puesto que los derechos fundamenta­les y el derecho internacio­nal de los derechos humanos son parte constituti­va del sistema constituci­onal argentino y operan como límites infranquea­bles y, en consecuenc­ia, como un reaseguro precisamen­te contra las posibles tentacione­s autoritari­as de la mayoría.

En definitiva, un criterio objetivo para identifica­r qué áreas son alcanzable­s por la regla de las mayorías y cuáles no en una democracia constituci­onal se refiere entonces a los límites establecid­os por los derechos fundamenta­les, el derecho internacio­nal de los derechos humanos, el derecho de las minorías y la autonomía individual que se encuentren dentro del sistema constituci­onal y contribuya­n a la pluralidad democrátic­a.

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