Confirmaron la prisión preventiva de Lázaro Báez por la ruta del dinero K
La Cámara Federal de Casación confirmó ayer la prisión preventiva del empresario Lázaro Báez, detenido desde abril de 2016 en el marco de la causa conocida como “ruta del dinero K”. El tribunal también confirmó las preventivas del contador Daniel Pérez Gadin y el abogado Jorge Chueco. Todos ellos son parte de los 25 acusados en el juicio que se lleva adelante desde octubre pasado y que, entre otros, tiene en el banquillo a los cuatro hijos de Báez: Martín, Luciana, Melina y Leandro.
Báez está detenido desde el 5 de abril de 2016, por orden del juez Federal Sebastián Casanello, quien lo procesó y envió a juicio por lavado de dinero. En 2018, al cumplirse dos años de la prisión preventiva, fue extendida por un año más. Cuando este año se cumplió ese plazo, el Tribunal Oral Federal 4, que juzga el caso, hizo lugar al pedido del fiscal del juicio, Abel Córdoba, y prorrogó la medida por otros ocho meses. Para ese plazo se espera que el debate haya concluido.
En su decisión conocida ayer, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, no hizo lugar a una queja, por recurso de casación denegado, que había presentado la defensa de Báez encabezada por Víctor Hortel, al mismo tiempo que declaró inadmisibles dos recursos de las defensas de Pérez Gadin y Chueco contra la decisión del TOF 4 de extender las preventivas.
Para los camaristas, las defensas no lograron derribar los argumentos del tribunal para prorrogar las prisiones preventivas dispuestas.
En su decisión de abril pasado, los jueces Néstor Costabel, Gabriela López Iñíguez y Rodrigo Giménez Uriburu, del TOF 4, consideraron que se encontraba “acreditada la alta capacidad económica obtenida durante el tiempo de los hechos imputados, el acceso por diferentes vías para salir del país, los vínculos que lograra con altos funcionarios públicos, la influencia que ejerciera sobre determinadas personas, entre otros, los que constituyen razones suficientes que abonan la probabilidad y verosimilitud en el entorpecimiento de la actividad jurisdiccional y la frustración del desarrollo del debate…”.
A lo que agregaron que el paso del tiempo no determinaba que hayan desaparecido las circunstancias que advirtió el juez Casanello, quien instruyó la causa y ordenó la detención de Báez el 5 de abril de 2016. Al tiempo que resaltaron que todas esas circunstancias fueron ratificadas por los magistrados de todas las instancias superiores.
El tribunal consideró que no se ha modificado “el estatus de peligrosidad procesal” de Báez sino que, por el contrario, al encontrarse en la etapa de juicio, “cualquier soltura anticipada podría resultar contraproducente” a los fines del debate, que tienen que ver no solo con una posible condena sino también con la búsqueda de recuperar bienes y activos producto de los ilícitos cometidos.
El empresario y sus cuatro hijos están acusados en el juicio que arrancó en octubre pasado