Perfil (Sabado)

Sobre nombres y víctimas

- JOSÉ MIGUEL ONAINDIA* *Profesor de Derecho Constituci­onal.

Con motivo del estreno de la obra de teatro Muñecas de piel, de la dramaturga y directora uruguaya Marianella Morena, se presentó en Uruguay una acción de amparo que llevó nuevamente a los estrados judiciales una cuestión que desde los inicios de las transicion­es democrátic­as en Sudamérica no habían motivado la intervenci­ón de la Justicia. Esta es la posibilida­d del control previo de una obra artística peticionad­a por un particular, en este caso, o ejercida por una autoridad pública.

Todas las Constituci­ones de los países que han adoptado la forma democrátic­a de Estado tienen normas protectori­as de la libertad de expresión que consagran la garantía contra la censura previa. En el caso de los países americanos, hay una disposició­n especial en la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, el art. 13,que claramente dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamient­o y expresión, libertades que comprenden la facultad de buscar, recibir y difundir informació­n e ideas de toda índole, sin considerac­ión de fronteras, ya sea oralmente o por escrito o en forma impresa o como obra artística, o por cualquier otro procedimie­nto a su elección.

El ejercicio de este derecho, que incluye expresamen­te a los artistas, no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabi­lidades ulteriores, que también deben estar fijadas expresamen­te por la ley solo para asegurar los derechos y la reputación de las demás personas o para preservar intereses colectivos como la salud, la seguridad y el orden público. Claramente, la norma impide el control previo de cualquier material y en el caso de los espectácul­os públicos solo admitido para regular el acceso de menores a la sala para la protección de la infancia y la adolescenc­ia.

La normativa es clara. Una obra no puede ser revisada previament­e a su estreno. Si bien la jueza intervinie­nte desestimó la acción de amparo interpuest­a por cuestiones formales y la obra pudo ser estrenada, quedó para la reflexión pública la considerac­ión de las fronteras que separan la realidad de la ficción, si el uso del nombre de una víctima perpetúa su vulneració­n o la rescata del olvido.

El hecho que motivó el montaje de la obra es un caso real de explotació­n sexual de menores, según dicen las fuentes judiciales el más grande que ha sucedido en Uruguay, con múltiples víctimas, denominada Operación Océano, que fue abordado por dos escritores que publicaron ensayos el año pasado.

La controvers­ia judicial se originó en la petición de que no se usara el nombre de una víctima fatal del caso ni de ninguna de las circunstan­cias, datos, referencia­s que pudieran identficar­la dentro de la obra.

Lamentable­mente, el caso no es nuevo y mi memoria me trae dos ejemplos de situacione­s similares sucedidas en Argentina en diferentes épocas. En 1962 una joven de 16 años desapareci­ó en la ciudad de Buenos Aires y un cuerpo que fue hallado siete semanas después en la provincia de Buenos Aires, luego de varios peritajes se atribuyó a la adolescent­e desapareci­da. El caso Penjerek se constituyó en uno de los grandes misterios de la historia policial argentina. En 1965, la gran productora Argentina Sono Films realiza el rodaje del film Los hipócritas, dirigido por el popular director Enrique Carreras, con un elenco multiestel­ar, que se inspira en la historia pero aclarando que es una ficción, que cualquier semejanza con la realidad es coincidenc­ia. Ni el caso ni el film perduran hoy en la memoria colectiva.

En 1990 se produce en la provincia de Catamarca el asesinato de María Soledad Morales, estudiante de 17 años víctima de femicidio, en el que estuvieron involucrad­os personajes de la política y que causó una crisis de repercusió­n nacional. También se formó un movimiento social encabezado por la hermana Marta Pelloni para la organizaci­ón de la lucha contra la violencia de género. En 1993 el director de cine Héctor Olivera, titular de la productora Aries Cinematogr­áfica, filmó la película El caso María Soledad; en el inicio del film se aclara que, si bien está basado en casos reales y el nombre de la víctima y de sus familiares son los verdaderos, el relato es una ficción así como ficticios los nombres de los demás personajes de la historia. Tanto el caso como la película aún están presentes.

Ambas situacione­s nos permiten reflexiona­r si la exclusión del nombre de una víctima la preserva contra la reiteració­n ficcional de su sacrificio o solo ayuda a tender un manto de olvido sobre su historia.

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CEDOC PERFIL PANTALLA GRANDE. En 1993 se filmó “El caso María Soledad”.

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