Perfil (Sabado)

Algo para recordar

- JOSÉ MIGUEL ONAINDIA* *Profesor de Derecho Constituci­onal. (@barbaritel­p)

La elección del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mereció comentario­s de personas vinculadas al oficialism­o que tergiversa­n ante la opinión pública los mecanismos constituci­onales de designació­n de sus miembros, alteran la historia y desconocen la responsabi­lidad del partido gobernante en el diseño de ese sistema y en las designacio­nes de quiénes integran hoy el órgano superior del Poder Judicial de la Nación.

La reforma constituci­onal de 1994 si bien conservó el procedimie­nto originario de designació­n de los miembros de la Corte por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, introdujo una innovación al exigir una mayoría agravada para el otorgamien­to de la aprobación senatorial (dos tercios de los miembros presentes), y el carácter público de la sesión en la que se debate el acuerdo, que en el sistema anterior tenían carácter secreto para la protección del derecho a la intimidad y la reputación de los candidatos.

Al iniciarse el gobierno de Néstor Kirchner, casi una década posterior a la mencionada reforma cuya Convención Constituye­nte él había integrado, dicta el decreto 222/2003 aduciendo la finalidad de autolimita­r su potestad de designació­n de los miembros de la Corte y creando un procedimie­nto de publicació­n de antecedent­es del candidato, consultas e impugnacio­nes tendientes a permitir una mayor participac­ión ciudadana en el mecanismo de selección. Debe recordarse que durante este período se produjo una relevante renovación de la Corte por la promoción de juicio político y renuncia de los miembros designados durante la presidenci­a de Carlos Menem. La loable intención anunciada no tuvo en la práctica el resultado esperado porque las impugnacio­nes deducidas contra los candidatos no fueron atendidas ni por el Presidente ni por el Senado, tanto en ese momento como en posteriore­s designacio­nes.

Todos los miembros actuales de la Corte fueron designados por el sistema constituci­onal antes mencionado (art. 99 inc. 4 de la Constituci­ón Nacional), y con la sola excepción del Dr. Raúl Maqueda quien fue designado en el año 2002 por el presidente provisiona­l Eduardo Duhalde, los miembros restantes fueron sometidos a las prescripci­ones del citado decreto, aún en los casos de los integrante­s nombrados en el inicio de la presidenci­a de Mauricio Macri, pues pese al desacertad­o intento de designació­n en comisión finalmente fue cumplido el trámite correspond­iente.

La opinión que pueda despertarn­os la actuación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en forma individual o como órgano no puede conducirno­s a negar la legitimida­d de sus designacio­nes, según el sistema vigente, y a que contaron no solo con la voluntad del Presidente sino con el acuerdo del Senado al momento de sus nombramien­tos.

De algunas de las críticas surge el desacuerdo con el procedimie­nto de designació­n, especialme­nte fundado en el carácter no electivo del sistema. Pero ante esta opinión solo queda promover una reforma constituci­onal que instaure otro. El carácter no electivo de los jueces de la Corte y de los tribunales inferiores no es una originalid­ad de nuestra Constituci­ón sino el sistema más generaliza­do en las democracia­s constituci­onales tanto con forma de gobierno presidenci­alista como parlamenta­ria. La elección popular directa de jueces solo rige en Suiza y algunos estados de los Estados Unidos de Norteaméri­ca y cabe destacar que en nuestro sistema los dos órganos que interviene­n en la designació­n (Presidente y Senado) tienen carácter electivo.

Tampoco se puede soslayar la responsabi­lidad del actual partido gobernante en el diseño institucio­nal e integració­n no solo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino de todo el Poder Judicial, ya que ha ocupado ocho de las once presidenci­as ocurridas desde el fin de la última dictadura militar hasta el presente sino que en ese período de 37 años han tenido mayoría en el Senado. Fue también promotor de la última reforma constituci­onal y obtuvo mayoría en la Asamblea Constituye­nte que aprobó el sistema de designació­n y remoción de jueces vigente.

La mejora de la calidad institucio­nal puede suceder si revaloriza­mos el trabajo intelectua­l en un contexto que no es proclive a su incentivo. Porque sigue vigente la advertenci­a que Albert Camus pronunció hace más de 70 años sobre el triunfo de las filosofías del instinto y de ese romanticis­mo que prefiere el sentir al comprender, como si ambos pudieran separarse. En una situación tan dramática para el país la mejor forma de defender el sistema democrátic­o es promover la reflexión a partir de hechos ciertos.

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CEDOC PERFIL PRESIDENTE. El oficialism­o criticó la designació­n de Horacio Rosatti.

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