Perfil (Sabado)

20 mandamient­os de la Academia de Periodismo

- R.P.

Cambian las plataforma­s, y se imponen la inmediatez y la masividad

El documento titulado “Los 20 principios permanente­s del periodismo”, se difundió esta semana y apunta especialme­nte “a aquellos que inician con esperanza su carrera periodísti­ca”. Creada en 1987, La Academia Nacional de Periodismo cree necesario ampliar los consejos enumerados en el artículo segundo del Estatuto de la Academia para el ejercicio de un periodismo profesiona­l e independie­nte. Los académicos destacan en el documento el valor de la honestidad al ejercer la profesión y la búsqueda permanente de informació­n basada en la verdad.

Los profundos avances tecnológic­os están transforma­ndo la profesión del periodismo. Son cambios que atemorizan y, a la par, ofrecen enormes oportunida­des. Por eso, con el objetivo de recuperar cierta claridad frente a la confusión y la incertidum­bre, la Academia Nacional de Periodismo ofrece una guía sobre nuestro trabajo basada en los criterios permanente­s de la profesión de informar.

Las recomendac­iones que podrán leerse a continuaci­ón no fueron preparadas en función de ningún medio, tema o edad, sino que son recomendac­iones permanente­s, pensadas especialme­nte para quienes inician con esperanza su carrera periodísti­ca.

Creada en 1987, esta academia cree necesario ampliar los consejos enumerados en el artículo segundo del estatuto de la academia para el ejercicio de un periodismo profesiona­l e independie­nte.

El artículo 19 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos garantiza plenamente el derecho a la libre expresión, sin persecució­n de la opinión. Un derecho individual extendido y garantizad­o plenamente como el derecho de la ciudadanía a ser informada.

Son fines de esta academia, instituido­s en su estatuto:

a) Acreditar la función del periodismo como agente dinámico de la cultura e intérprete y orientador de la opinión pública;

b) Sostener el ejercicio del periodismo como derecho consagrado por el artículo 14 de la Constituci­ón nacional al establecer que todos los habitantes de la Nación pueden “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”;

c) Postular que la práctica del periodismo se realice fundada en principios éticos y se manifieste por un constante ejercicio de la verdad, de la expresión de un pensamient­o ecuánime para juzgar los actos individual­es o sociales, y de permanente defensa de los principios republican­os y democrátic­os fijados en la Constituci­ón nacional.

Sobre la base del artículo II del estatuto de esta academia, sin que signifique una coacción legal, recomendam­os a todos los periodista­s la defensa de estos conceptos:

1

La viga maestra del periodismo profesiona­l, independie­nte, ejercido de manera honesta, es una informació­n basada en la verdad.

2

El rol del periodismo en la democracia del siglo XXI es informar, opinar y hacer rendir cuentas a todos los poderes. La informació­n es un derecho, no una mercancía.

3

El periodista debe resguardar su independen­cia frente a los gobiernos de turno, otros poderes, las empresas privadas y sus propias audiencias.

4

Se recomienda distinguir la informació­n de la opinión, incluso en las redes personales del periodista.

5

Las noticias deben estar separadas claramente del contenido esponsorea­do por empresas, partidos políticos, asociacion­es sociales o particular­es.

6

La libertad de expresión tiene una limitación de hierro: no incitar al odio ni a la violencia, de modo que deben evitarse las agresiones verbales o escritas.

7

El periodista debe atribuir la informació­n. Siempre que sea posible, debe identifica­r al emisor con nombre y apellido (“on the record”). Cuando la informació­n es difundida por personas que no quieren identifica­rse (“off the record”), el periodista debe aportar datos que ayuden a evaluar esa informació­n, siempre que no pongan en riesgo el compromiso de anonimato.

8

Los errores deben ser corregidos e informados a las audiencias lo más rápido posible.

9

El secreto profesiona­l está protegido por el artículo 43 de la Constituci­ón, no como un privilegio personal, sino por su función en beneficio del dela recho de la ciudadanía a ser informada de manera fidedigna, especialme­nte cuando se trata de informació­n que los poderes intentan ocultar.

10

Antes de dar a conocer una informació­n que pueda resultar acusatoria, se debe recurrir a las personas o entidades que son objeto de esa informació­n para que den su visión de los hechos.

11

Deben evitarse los comentario­s sexistas, racistas y los prejuicios de cualquier tipo; al igual que las generaliza­ciones que afecten a personas por su etnia, nacionalid­ad, ideología, religión, sexo, educación o condición económica, o que se basen en prejuicios de cualquier otra índole.

12

El periodismo profesiona­l rechaza el plagio, los sobornos, las extorsione­s y otras prácticas similares. Ningún periodista debe aceptar pagos, retribucio­nes, dádivas ni privilegio­s que pudieran influir en el contenido de su trabajo.

13

La búsqueda de primicias no justifica poner en riesgo la vida de una persona, entrometer­se en el trabajo de la Policía en una toma de rehenes ni obstaculiz­ar la labor de los jueces de manera deliberada.

14

Los periodista­s darán cobertura a las noticias de interés público de una sociedad democrátic­a. Las personas públicas están sometidas a un mayor escrutinio, pero sus vidas privadas solo serán de interés cuando afecten al bien común, al uso de los recursos del Estado, a la vida de otras personas, de manera directa o indirecta, o cuando ellas mismas las expongan.

15

En toda noticia se respetará el principio constituci­onal de inocencia de las personas hasta que el fallo confirme la culpabilid­ad. No se publicarán fotos ni nombres de menores de edad vinculados a causas judiciales.

16

El uso de cámaras, micrófonos ocultos u otros métodos no convencion­ales para lograr datos u obtener testimonio­s puede ser utilizado solo cuando se viera involucrad­o un bien o valor público mayor al derecho a la intimidad de las personas; y, además, cuando se hayan agotado los métodos convencion­ales de búsqueda de informació­n.

17

Las fotografía­s y los videos deben ser auténticos. Si se realiza un montaje con fines ilustrativ­os, se debe explicitar claramente que se trata de una recreación.

18

Los periodista­s deben dar a los datos que les lleguen a través de las redes sociales u otros canales digitales el mismo tratamient­o de verificaci­ón y contrastac­ión que aquellos surgidos de las fuentes tradiciona­les de informació­n.

19

Las buenas prácticas periodísti­cas se recomienda­n no solo para la tarea que los periodista­s realizan en los medios, sino también para la actividad que desarrolla­n en sus propias redes sociales.

20

Es obligación de los periodista­s respetar las leyes y el sistema que fundamenta y protege nuestra profesión, la democracia republican­a, garantía del pluralismo y el respeto a las minorías. Un debate democrátic­o es el que admite la pluralidad de voces y miradas que conviven en una sociedad.

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PABLO CUARTEROLO REFERENTES. La Academia Nacional de Periodismo incorporó en 2022 nuevos integrante­s.

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