Perfil (Sabado)

Cómo se cuenta el voto en blanco y cuándo es nulo

- R.P.

Los votos que emitan los ciudadanos en el balotaje presidenci­al de mañana pueden calificars­e como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones “afirmativo­s”, “en blanco”, “recurridos” y “de identidad impugnada”.

El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son los “afirmativo­s”, que se emiten con boleta oficializa­da de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada una de ellas se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.

El “voto en blanco” es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripció­n. Cuando falta un cuerpo de boleta correspond­iente a una categoría, las autoridade­s de mesa solo lo toman “en blanco” para dicha categoría.

Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializa­da, con inscripcio­nes, imágenes inadecuada­s u objetos extraños en el sobre.

El “voto recurrido”, en tanto, es aquel cuya nulidad y validez son cuestionad­as por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamenta­r en un formulario especial con “expresión concreta de la causa”.

También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupacion­es políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializa­da que contiene inscripcio­nes o leyendas de cualquier tipo.

Otro tipo de impugnació­n sucede cuando hay un “voto de identidad impugnada”, es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa considerac­ión solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.

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