Perfil (Sabado)

Movilidad jubilatori­a: ¿fórmula simple o laberinto de cifras?

- VANESA D’ELÍA* * Dra. en Economía, profesora de Economía, Ucema.

En los últimos días, la movilidad jubilatori­a parece haberse convertido en tema de finanzas avanzadas que solo puede ser entendido por expertos. Lo cierto es que la nueva regla es sencilla; sin embargo, cuestiones tales como el empalme de fórmulas y la continuida­d de los bonos extraordin­arios hacen que conocer el porcentaje de aumento sea casi una odisea. ¿Cuáles son los puntos claves para entender el cambio de fórmula?

En diciembre de 2020, a un año de iniciado el gobierno de Alberto Fernández, se aprueba la

Ley 27.609 que establece una fórmula de movilidad previsiona­l que combinaba un 50% de la variación trimestral de los recursos tributario­s por beneficio de Anses y un 50% del aumento de las remuneraci­ones en el mismo período. Con una inflación creciendo, los aumentos corrieron por detrás del ritmo de precios. La brecha entre movilidad previsiona­l e inflación intentó ser cubierta con bonos extraordin­arios, dirigidos al sector de haberes más bajos. Aun así, en los últimos cuatro años, las jubilacion­es más bajas perdieron un 43% del poder de compra. La situación es aún más grave para quienes no recibieron refuerzos adicionale­s, con una pérdida real del 54% al comparar el aumento de precios.

En este contexto, y sin consenso en el Parlamento para establecer una nueva regla para el aumento de jubilacion­es, en marzo pasado se dispuso una nueva fórmula de cálculo a través del DNU 274/2024. La regla es simple, los haberes se ajustarán mensualmen­te según la inflación, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec de dos meses previos. Se pasa así de un ajuste de las jubilacion­es trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre) a uno mensual, con el primer ajuste en abril de este año.

Según la fórmula, en abril de este año, a todos los haberes previsiona­les del sistema general de Anses les correspond­e como aumento la inflación de febrero (13,24%) y en mayo la inflación de marzo (11,01%), y así sucesivame­nte. Hasta acá, entender el cambio en las reglas de movilidad resulta fácil, pero se complica un poco porque al pasar de una fórmula con ajuste trimestral a una mensual, hay un desfase entre los períodos que se tienen en cuenta para calcular la movilidad.

En efecto, el aumento de marzo (que se calculó con la fórmula trimestral anterior al DNU) tuvo en cuenta el último trimestre de 2023 en los cómputos. Vimos que en abril se otorga la inflación de febrero, por lo que hay un vacío entre ambos ajustes (mes de enero). De ahí que, como empalme, el DNU establece un aumento del 12,5% por única vez a aplicarse en los haberes de marzo, pero que efectivame­nte se cobran en abril. Entonces, lo que comenzó como una regla simple gradualmen­te se va complicand­o. De esta manera, el aumento efectivo de abril es IPC febrero más el 12,5% de empalme, lo que resulta en un aumento total del 27,40% para ese mes.

Además, el decreto establece que los aumentos mensuales otorgados según IPC entre abril y junio son un “adelanto” de la movilidad de junio que surge de la anterior fórmula trimestral.

¿Esto qué significa?

Que el método de cálculo del gobierno de Alberto Fernández seguirá en pie hasta junio próximo. ¿Y esto por qué? Porque el DNU especifica que en junio se evaluará si los aumentos otorgados en base al IPC mensual son mejores a los que surgen de la fórmula de Alberto Fernández. Si son menores, se compensará la diferencia hasta llegar a la movilidad que se deriva de la fórmula de 2020. En caso contrario, los haberes recibirán en junio próximo el aumento que correspond­e al IPC abril. A partir de julio 2024, los aumentos seguirán con la regla de incremento­s basados en la inflación mensual rezagada dos meses.

Ahora bien, además de la nueva fórmula, la nueva administra­ción continuó con el otorgamien­to de refuerzos de ingresos a los haberes más bajos. Entonces, aunque la fórmula actual es simple por definición, la variación mensual de los bonos juega un rol importante en los aumentos efectivos que reciben los beneficiar­ios. De hecho, quienes perciben la jubilación mínima en mayo cobrarán $ 190.141,60 más un bono (extraordin­ario, pero que se dan todos los meses) de $70 mil. El resto de los beneficiar­ios recibirá un monto proporcion­al hasta alcanzar el monto de $260.141,60. Sin embargo, en abril los jubilados de la mínima también recibieron un bono de $70 mil, por lo que, con un refuerzo monetario fijo, el incremento concreto para este grupo es del 7,8% (y no del 11%).

A pesar de estas complejida­des prácticas en el arranque de la actual fórmula, la nueva regla tiene varias fortalezas. En un contexto inflaciona­rio como el que venimos atravesand­o hace años, pasar de una movilidad trimestral a una mensual es un acierto, ya que más rápido se ajustan los haberes. El indicador que se usa para otorgar los aumentos es oficial, público y de fácil acceso a la ciudadanía. La fórmula tiene un rezago de dos meses, un mes menos que la anterior fórmula trimestral de 2020, haciendo que los haberes se ajusten según un contexto más actualizad­o.

Pero también hay aspectos que merecen atención. Con una inflación alta pero que se viene desacelera­ndo, las jubilacion­es comenzaría­n a recuperars­e si se continuara aplicando la fórmula anterior. Además, aunque la fórmula actual es clara, la discrecion­alidad en el otorgamien­to de bonos no ofrece total certeza y previsibil­idad del aumento efectivo, principalm­ente a quienes tienen haberes más bajos. Más aún, si los bonos se mantienen fijos, este grupo recibe aumentos inferiores al resto, que, aunque se basen en la inflación, el incremento de bolsillo es menor en términos reales. Además, en caso de que la inflación llegase a ser cero, las jubilacion­es no se actualizar­ían sobre la base de la nueva fórmula (es decir, el incremento sería del 0%), aunque otras variables de la economía aumentasen (como salarios o PBI).

En un momento en que la economía argentina enfrenta desafíos monumental­es, la movilidad jubilatori­a se sitúa en el centro del escenario. No solo porque toca los bolsillos de nuestros jubilados, sino porque también pone a prueba la robustez de nuestras políticas sociales y económicas y también los consensos políticos. ¿Será el laberinto de porcentaje­s un mero eco de nuestra realidad o un verdadero paso hacia una regla eficiente y simplifica­da? Legislador­es de diferentes espacios están presentand­o en el Congreso distintos proyectos para discutir una fórmula de movilidad jubilatori­a que sea aprobada por ley. Sopesar las fortalezas y debilidade­s de las diferentes propuestas es el camino para lograr un esquema superador y sostenible en el tiempo.

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NA GOBIERNO FERNÁNDEZ. A través de la Ley 27.609 se estableció una combinació­n del 50%/50%.
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