Pymes

Para aprovechar la Ley Pyme

La Ley 27.264 otorga una serie de beneficios a las micro, pequeñas y medianas empresas, que conviene conocer. La columnista detalla las ventajas y recomienda cómo obtenerlas.

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Para situarnos en el contexto que se da la promulgaci­ón de la ley 27.264, que en adelante mencionare­mos como “Ley Pyme”, hay que mencionar que, hasta la fecha, no existía dentro de nuestro sistema tributario ninguna ley que diferencia­ra el tratamient­o fiscal por tipo y tamaño de la empresa.

La “Ley Pyme” brinda estabilida­d fiscal hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo cual las empresas comprendid­as por la norma no podrán ser objeto de mayor carga fiscal que la que tenían al 1º de julio de 2016. Además, ataca el tema del financiami­ento, una materia pendiente para este tipo de empresas.

Para tener en claro qué empresas podrán ser considerad­as pymes, hay que remontarno­s a la ley 25.300 y a la resolución 103-E/2017 de la Sepyme (la tabla de categorías puede ser consultada en http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/ Texord/t-micemp.pdf).

Para ser categoriza­do en cada uno de los tramos, hay que considerar el promedio de las ventas de los últimos tres ejercicios cerrados a la fecha de categoriza­ción.

De tratarse de empresas exportador­as, deberá deducirse –del promedio de los últimos tres ejercicios– el 50% de sus exportacio­nes, por lo cual los limites anteriores terminan ampliándos­e.

Recorrerem­os brevemente los principale­s beneficios que establece la Ley.

Se excluye a partir del 1/1/2017 a las Micro y Pequeñas empresas (en adelante llamadas Mipymes) de tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Otro alivio muy importante en materia de tributos nacionales es el controvert­ido Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, que será computado en el pago anual de Impuesto a las Ganancias y o sus anticipos. Dicho pago a cuenta será de un 100% para las Micro y Pequeñas. En el caso de las Medianas Tramo 1 será del 50%, sólo si fueran empresas manufactur­eras (empresas que realicen procesos de transforma­ción de materias primas). La nueva fecha para este beneficio será el 10 de Agosto de 2016 y hasta el cierre de ejercicio de cada año.

Otro alivio financiero es el diferimien­to del Impuesto al Valor Agregado en 90 días. Aquellas empresas que apuesten a la inversión en bienes de capital y/u obras de infraestru­ctura, está el acceso al “Régimen de Fomento de Inversione­s”: el 10% de la inversión podrá ser utilizada como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que dicho importe no supere el 2% de los Ingresos Netos o 3% si son manufactur­eras del sector Mediana tramo 1.

Aquellas que hayan invertido y no puedan utilizar el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias podrán acceder a la solicitud del Bono de IVA Crédito Fiscal, sobre aquellas inversione­s que al momento de la solicitud integren el saldo técnico de la declaració­n jurada del Impuesto al Valor Agregado. Este bono tiene una validez de 10 años y se podrá utilizar para el pago de tributos aduaneros e impositivo­s. Sobre el monto preaprobad­o del bono, se deberá ingresar un 3,5% del monto admitido, que se utilizará para financiar las tareas de verificaci­ón y control.

Como corolario de esta norma, es importante que toda pyme redireccio­ne su planificac­ión fiscal anual y obtenga, como primer paso, el “Certificad­o de Pyme” –el cual se tramita online a través de clave fiscal en el Servicio “Pymes Solicitud de Categoriza­ción y Beneficios”–, dado que éste será el punto de partida para gozar de los beneficios, así como la inscripció­n en el registro.

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