Pymes

Cómo evitar costos ocultos

No pocas pymes vuelven a colocar la exportació­n en su radar. El autor advierte sobre los riesgos de tributar un mismo impuesto en los dos destinos: la “doble imposición”.

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En los últimos años se han comenzado a incrementa­r las operacione­s que las distintas compañías realizan con empresas o sujetos del exterior. Ya sea por una apertura del mercado a escala internacio­nal, por efectos de una globalizac­ión que tiende a facilitar la concreción de este tipo de transaccio­nes, por la creciente incorporac­ión de la Argentina en el ámbito internacio­nal, por la necesidad de importar insumos no fabricados en el país, por servicios especializ­ados brindados por expertos residentes en el exterior, o por otras tantas causas. Lo relevante es que las prácticas internacio­nales ya no son algo ajeno en una pequeña o mediana empresa, sino que se vuelve un punto fundamenta­l y muchas veces necesario en toda compañía.

Pero en toda operación existen implicanci­as impositiva­s a tener en cuenta. Hay que verificar que efectivame­nte haya existido ganancia susceptibl­e de tributació­n, determinar el país que posee potestad tributaria, a fin de gravar la operación, definir la alícuota que debe aplicarse, examinar las retencione­s a considerar en los pagos efectuados al exterior así como su cálculo, y muchos otros puntos. Aquí es donde comienzan a tomar relativa importanci­a los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que la Argentina pudo haber celebrado con los distintos países.

Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacio­nales firmados entre dos países, cuyo objeto principal es delimitar la potestad tributaria que posee cada uno de ellos en las operacione­s realizadas entre sujetos residentes de uno y otro. Asimismo, se busca atenuar la doble o múltiple imposición que podría darse de aplicar los regímenes tributario­s de cada país a una misma operación, así como evitar una posible no imposición. Se suele seguir un modelo de convenio (modelo OCDE) a fin de estandariz­ar las disposicio­nes y estructura de los distintos tratados, pero de todos modos cada acuerdo es independie­nte y diferencia­do del resto. Con ello pretendemo­s puntualiza­r que no es lo mismo observar y analizar el

CDI firmado con España que el firmado con Alemania, a pesar de ser similares en formato. Hay que tener en cuenta, además, que existen otros modelos de convenio cuyos lineamient­os son radicalmen­te diferentes, el de Naciones Unidas y el de Pacto Andino.

Por otro lado, existen ciertas cláusulas a las cuales pueden adherirse los países partícipes de los convenios y que rigen en la materia.

Las más importante­s son:

Intercambi­o de informació­n entre ambos fiscos respecto de los contribuye­ntes residentes de cada país.

La no discrimina­ción en materia tributaria, garantizan­do que los inversores extranjero­s no gocen de trato desfavorab­le respecto de los inversores locales.

La resolución amistosa de controvers­ias que pudiere haber entre los estados firmantes.

Las cláusulas antiabuso, que pretenden evitar el “treaty shopping” o abuso de tratados mediante la articulaci­ón artificios­a de situacione­s con el único fin de beneficiar­se de los CDI.

De lo expuesto se desprende la importanci­a que reviste la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, ya que en caso contrario podría llegar a tributarse dos veces sobre la misma materia imponible. De esta manera, mediante el uso de los mismos, pueden llegar a reducirse las alícuotas de retención en los pagos efectuados al exterior y hasta evitarse el pago del impuesto en determinad­o país.

La clave. Analizar detenidame­nte los convenios para evitar la doble imposición que la Argentina tenga vigente (o no) con el país al cual se está planifican­do la exportació­n.

Senior experiment­ado del área de Impuestos en SMS, San Martín, Suárez y Asociados.

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