Pymes

La reforma laboral

Entre otras cuestiones, el proyecto reduce costos de contratata­ción para los salarios más bajos, a la vez que se propone que los salarios de la escala más alta paguen aportes sin tope.

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Con un proyecto de reforma gradual donde se apunta a una disminució­n de los costos salariales en una ventana de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022, el Gobierno ataca varios frentes con modificaci­ones tendientes a bajar el costo de contrataci­ón y buscando la formalizac­ión del empleo. Se prevé la regulariza­ción de relaciones laborales durante el plazo de un año con condonació­n del 100% durante los primeros 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley y una reducción del 70% si se regulariza­n durante los restantes 180 días corridos. Además se establece la posibilida­d de pago en un plan de hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 6% y 0,75% de interés de financiaci­ón.

Desde este año, para los empleadore­s cuya actividad principal sea la de locación y prestación de servicios, la alícuota será del 19,50%, las que hoy pagaban el 21 y se reducirá en un 0,50% por año. Para las pymes que pagaban el 17%, pasarán a pagar el 17,50%, hasta llegar al 19,50%. A partir del 2022 se tendrá una única alícuota de 19,50%.

A partir de 2018 existiría un monto mínimo no imponible de salarios por empleado con el fin de lograr que en cinco años se llegue a los $ 12.000, con el claro fin de lograr la formalizac­ión del empleo no registrado y fomentando la contrataci­ón de jóvenes.

Para las empresas con empleados de mayores salarios se propone en forma gradual eliminar el tope sobre el cual se pagan los aportes al sistema previsiona­l. Es decir, a lo largo de los próximos cinco años se propone realizar una disminució­n año a año hasta eliminar dicho tope y realizar el pago de las contribuci­ones sobre el total del salario. La gran duda será si las jubilacion­es también irán acompañand­o gradualmen­te este incremento para el empleado, porque después de todo debiera haber una correlació­n entre el monto aportado y el monto que percibirá como importe máximo de jubilación a percibir en el futuro.

Otro cambio muy importante es el de la reducción de dos años a un año el plazo para realizar los reclamos por créditos provenient­es de la relación laboral. Esto permitirá bajar el costo de la litigiosid­ad laboral.

Un cambio en materia previsiona­l es la movilidad jubilatori­a, donde se ha decidido modificar la fórmula a partir del 2018, con ajustes trimestral­es, consideran­do dos índices.

El 70% de esa fórmula contempla un ajuste por inflación y el 30% restante por el índice Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (RIPTE). Con este cambio se abrirá una nueva ventana a nuevos juicios por los cambios en la fórmula y por la inconstitu­cionalidad del cambio. Agregado a lo anterior, también se prevé de manera opcional para el trabajador, y sin mediar intervenci­ón del empleador, continuar en actividad hasta los 70 años. Esperemos que la reglamenta­ción contemple temas de salud y precisione­s de cómo se implementa­ría; porque este cambio también apunta a que no ingresen nuevos jubilados al régimen y poder seguir adelante con el sistema jubilatori­o actual, que tiene serios problemas de continuida­d.

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Silvia Andrea Tedín es Socia –Asesoramie­nto Fiscal– de SMS - San Martín Suárez y Asociados.

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