La reforma laboral
Entre otras cuestiones, el proyecto reduce costos de contratatación para los salarios más bajos, a la vez que se propone que los salarios de la escala más alta paguen aportes sin tope.
Con un proyecto de reforma gradual donde se apunta a una disminución de los costos salariales en una ventana de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022, el Gobierno ataca varios frentes con modificaciones tendientes a bajar el costo de contratación y buscando la formalización del empleo. Se prevé la regularización de relaciones laborales durante el plazo de un año con condonación del 100% durante los primeros 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley y una reducción del 70% si se regularizan durante los restantes 180 días corridos. Además se establece la posibilidad de pago en un plan de hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 6% y 0,75% de interés de financiación.
Desde este año, para los empleadores cuya actividad principal sea la de locación y prestación de servicios, la alícuota será del 19,50%, las que hoy pagaban el 21 y se reducirá en un 0,50% por año. Para las pymes que pagaban el 17%, pasarán a pagar el 17,50%, hasta llegar al 19,50%. A partir del 2022 se tendrá una única alícuota de 19,50%.
A partir de 2018 existiría un monto mínimo no imponible de salarios por empleado con el fin de lograr que en cinco años se llegue a los $ 12.000, con el claro fin de lograr la formalización del empleo no registrado y fomentando la contratación de jóvenes.
Para las empresas con empleados de mayores salarios se propone en forma gradual eliminar el tope sobre el cual se pagan los aportes al sistema previsional. Es decir, a lo largo de los próximos cinco años se propone realizar una disminución año a año hasta eliminar dicho tope y realizar el pago de las contribuciones sobre el total del salario. La gran duda será si las jubilaciones también irán acompañando gradualmente este incremento para el empleado, porque después de todo debiera haber una correlación entre el monto aportado y el monto que percibirá como importe máximo de jubilación a percibir en el futuro.
Otro cambio muy importante es el de la reducción de dos años a un año el plazo para realizar los reclamos por créditos provenientes de la relación laboral. Esto permitirá bajar el costo de la litigiosidad laboral.
Un cambio en materia previsional es la movilidad jubilatoria, donde se ha decidido modificar la fórmula a partir del 2018, con ajustes trimestrales, considerando dos índices.
El 70% de esa fórmula contempla un ajuste por inflación y el 30% restante por el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Con este cambio se abrirá una nueva ventana a nuevos juicios por los cambios en la fórmula y por la inconstitucionalidad del cambio. Agregado a lo anterior, también se prevé de manera opcional para el trabajador, y sin mediar intervención del empleador, continuar en actividad hasta los 70 años. Esperemos que la reglamentación contemple temas de salud y precisiones de cómo se implementaría; porque este cambio también apunta a que no ingresen nuevos jubilados al régimen y poder seguir adelante con el sistema jubilatorio actual, que tiene serios problemas de continuidad.