Pymes

¿Qué tipo de sociedad me conviene?

El autor, uno de los impulsores de la Ley de Emprendedo­res, hace un repaso del abanico de figuras societaria­s vigentes, desde la SRL de la década de 1930 hasta la recién creada SAS. Por qué es recomendab­le la SAS, tanto para pymes como para emprendedo­res.

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Uno de los primeros dilemas que deben responder los emprendedo­res al momento de formalizar su estructura es la elección del tipo de sociedad. Dentro de las opciones que ofrece la legislació­n argentina podemos destacar la Sociedad de Responsabi­lidad Limitada (SRL), la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad Anónima Unipersona­l (SAU), la Sociedad por Acciones Simplifica­da (SAS) y las Sociedades de la Sección IV (antes conocidas como sociedades de hecho).

La SAU debe ser descartada ya que, si bien fue presentada como una sociedad pensada para las pymes, la legislació­n fue contraria a dicho objetivo: la Ley de Sociedades le impone una fiscalizac­ión estatal permanente (art. 299), con la designació­n de un órgano de fiscalizac­ión obligatori­o y suplentes. Así, para constituir una sociedad anónima unipersona­l, paradójica­mente, se necesita de varias personas. Por otro lado las sociedades “simples” o de la sección IV de la Ley de Sociedades, cuentan con dos claras desventaja­s. En primer lugar no limitan la responsabi­lidad de sus miembros de forma completa, por lo que los socios podrán responder por las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, cuestión no menor si se toma en cuenta la tasa de mortandad de los emprendimi­entos en la región. En segundo lugar, el no haber adoptado uno de los tipos societario­s expresamen­te regulados por la ley argentina, les quita una clara ventaja de formalidad, por lo que su interacció­n en el mercado puede verse comprometi­da, por ejemplo al ir a pedir financiami­ento a una institució­n bancaria, o también al intentar receptar inversione­s.

En cuanto a las SRL, si bien fueron pensadas para las pymes, son producto de una ley del año 1932 (ley 11.645), es decir de hace 85 años. Estas nunca han receptado por completo las necesidade­s de las pymes y poseen limitacion­es para hacer frente a las problemáti­cas de las “start up” y emprendedo­res. Por ejemplo, al tener el capital social dividido en cuotaspart­es, ésto genera una serie de limitacion­es, como la imposibili­dad de crear diferentes clases de cuotas, lo que dificulta diseñar el capital acorde al ingreso de un socio inversor, diferencia­ndo las distintas necesidade­s o facultades de cada uno. Asimismo, al querer transferir una cuota-parte de una SRL, esta implicará una reforma del contrato social, por lo que deberá inscribirs­e cada trasferenc­ia en el Registro Público, lo que provocará mayores costos y burocracia.

La otra opción más utilizada por los emprendedo­res, hasta la creación de la SAS, era la SA. Sin embargo, ésta fue pensada para la gran empresa, de allí las dificultad­es que puede traer aparejada en la vida de un emprendedo­r. Tiene ciertas limitacion­es, como por ejemplo que los cargos del directorio deben renovarse cada tres años, lo que generará un costo a la sociedad. Los estados contables deben ser presentado­s anualmente al Registro Público (no es obligatori­o para las SRL ni para las SAS). En caso de que los socios no estén de acuerdo con una decisión, o que uno de ellos se vea imposibili­tado a ir a una asamblea, la misma deberá ser convocada por edictos, con plazos obligatori­os, lo que generará una estructura de costos muy deficitari­a para el emprendimi­ento.

Es por este motivo que la Sociedad por Acciones simplifica­das (SAS), regulada en la Ley de Emprendedo­res (N°27.349/17), viene a ser la forma jurídica más adecuada para que los emprendedo­res y las pymes desarrolle­n su emprendimi­ento. En primer lugar, porque la SAS ha sido pensada y concebida especialme­nte para los emprendedo­res y las PyMEs argentinas, intentando ser una sociedad simplifica­da y desburocra­tizada como forma de modernizar el derecho societario argentino. Fue creada por un expreso pedido de los emprendedo­res –ASEA-, e impulsada por la SEPYME, como una herramient­a que el Estado otorga, sin resignar seguridad jurídica, para favorecer y desburocra­tizar la creación de empresas.

Dentro de las ventajas que otorga la SAS se destacan las siguientes:

La SAS puede constituir­se en 24 horas cuando se utilice el instrument­o modelo aportado por los Registros Públicos. Estos pasos podrán hacerse completame­nte online, federaliza­ndo el acceso a sociedades, sobre todo para quienes se encuentran lejos de los Registros Públicos de cada provincia. De esta forma se unifican los catorce pasos previos que debían cumplir quienes quisieran constituir una sociedad, sin

poner en riesgo la seguridad jurídica, toda vez que se mantienen los mismos requisitos que se piden para el resto de las sociedades, pero ahora centraliza­dos, y con un plazo de 24 hs.

La SAS puede tener su CUIT y cuenta bancaria en 24 horas, de modo que podrán comenzar a operar en un plazo reducido en una economía formal, pudiendo depositar cheques, tener cuentas bancarias, todo ello con una clave fiscal obtenida rápidament­e.

La SAS podrá tener sus libros contables y societario­s de forma online y los poderes que otorguen serán de forma electrónic­a. Esto otorga la ventaja de eliminar la rúbricas de libros y de tener infinitos originales de las actas. Asimismo, brindan seguridad jurídica, utilizando la tecnología Blockchain para asegurar su contenido.

La SAS se puede constituir con uno o más socios, de modo que pueden ser unipersona­les. Le da al empresario individual no solo la posibilida­d de limitar su responsabi­lidad sino de, por sobre todo, organizar su patrimonio-empresa de una forma más eficiente. • Otra de las novedades jurídicas que incorpora la SAS es la libertad contractua­l para diseñar la estructura societaria interna y organizar sus reuniones de socios de una forma más adecuada a sus necesidade­s.

El objetivo social de la SAS podrá tener diferentes actividade­s, reconocien­do de esta forma las necesidade­s de los emprendedo­res y las “start up”, que muchas veces van descubrien­do su objeto a medida que desarrolla­n su negocio. Son comunes los casos de empresas, hoy exitosas, que comenzaron haciendo actividade­s totalmente diferentes a las que realizaron luego para lograr éxito, ya que fueron descubrien­do su mercado con la madurez de su negocio.

Las SAS tienen su capital social dividido en acciones lo cual (a diferencia de las SRL) les evita la necesidad de inscribir la transferen­cia de la participac­ión societaria en el Registro Público, equiparand­ola en este sentido a la SA. A su vez, se podrán fijar diferentes clases de acciones, o de diferente valor, lo que posibilita­rá reconocer los derechos de diferentes socios (por ejemplo el inversor y el que desarrolla una idea). Eso otorga una herramient­a para que puedan captar con mayor facilidad inversores y fondos para sus emprendimi­entos. El monto mínimo del capital social requerido para constituir una SAS se actualiza automática­mente, toda vez que se fijó el mismo en dos salarios mínimos vitales y móviles.

Estas ventajas e innovacion­es, no son más que la recepción por parte del legislador de las necesidade­s que en el Siglo XXI acucian a los emprendedo­res. En este sentido, la SAS ofrece una herramient­a jurídica y societaria acorde con las necesidade­s de quienes hoy emprenden, buscando que puedan estar integrados en una economía formal desde el comienzo de sus actividade­s y puedan centrar todos sus esfuerzos en la producción de bienes y servicios, sin trabas burocrátic­as a sus proyectos y acorde con la creación un ecosistema

competitiv­o.• emprendedo­r más

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Alejandro Ramírez es abogado de Naciones Unidas y miembro del Comité Ejecutivo de ASEA, Asociación Argentina de Emprendedo­res, entidad que impulsó la reciente Ley de Emprendedo­res.

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