¿Qué tipo de sociedad me conviene?
El autor, uno de los impulsores de la Ley de Emprendedores, hace un repaso del abanico de figuras societarias vigentes, desde la SRL de la década de 1930 hasta la recién creada SAS. Por qué es recomendable la SAS, tanto para pymes como para emprendedores.
Uno de los primeros dilemas que deben responder los emprendedores al momento de formalizar su estructura es la elección del tipo de sociedad. Dentro de las opciones que ofrece la legislación argentina podemos destacar la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y las Sociedades de la Sección IV (antes conocidas como sociedades de hecho).
La SAU debe ser descartada ya que, si bien fue presentada como una sociedad pensada para las pymes, la legislación fue contraria a dicho objetivo: la Ley de Sociedades le impone una fiscalización estatal permanente (art. 299), con la designación de un órgano de fiscalización obligatorio y suplentes. Así, para constituir una sociedad anónima unipersonal, paradójicamente, se necesita de varias personas. Por otro lado las sociedades “simples” o de la sección IV de la Ley de Sociedades, cuentan con dos claras desventajas. En primer lugar no limitan la responsabilidad de sus miembros de forma completa, por lo que los socios podrán responder por las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, cuestión no menor si se toma en cuenta la tasa de mortandad de los emprendimientos en la región. En segundo lugar, el no haber adoptado uno de los tipos societarios expresamente regulados por la ley argentina, les quita una clara ventaja de formalidad, por lo que su interacción en el mercado puede verse comprometida, por ejemplo al ir a pedir financiamiento a una institución bancaria, o también al intentar receptar inversiones.
En cuanto a las SRL, si bien fueron pensadas para las pymes, son producto de una ley del año 1932 (ley 11.645), es decir de hace 85 años. Estas nunca han receptado por completo las necesidades de las pymes y poseen limitaciones para hacer frente a las problemáticas de las “start up” y emprendedores. Por ejemplo, al tener el capital social dividido en cuotaspartes, ésto genera una serie de limitaciones, como la imposibilidad de crear diferentes clases de cuotas, lo que dificulta diseñar el capital acorde al ingreso de un socio inversor, diferenciando las distintas necesidades o facultades de cada uno. Asimismo, al querer transferir una cuota-parte de una SRL, esta implicará una reforma del contrato social, por lo que deberá inscribirse cada trasferencia en el Registro Público, lo que provocará mayores costos y burocracia.
La otra opción más utilizada por los emprendedores, hasta la creación de la SAS, era la SA. Sin embargo, ésta fue pensada para la gran empresa, de allí las dificultades que puede traer aparejada en la vida de un emprendedor. Tiene ciertas limitaciones, como por ejemplo que los cargos del directorio deben renovarse cada tres años, lo que generará un costo a la sociedad. Los estados contables deben ser presentados anualmente al Registro Público (no es obligatorio para las SRL ni para las SAS). En caso de que los socios no estén de acuerdo con una decisión, o que uno de ellos se vea imposibilitado a ir a una asamblea, la misma deberá ser convocada por edictos, con plazos obligatorios, lo que generará una estructura de costos muy deficitaria para el emprendimiento.
Es por este motivo que la Sociedad por Acciones simplificadas (SAS), regulada en la Ley de Emprendedores (N°27.349/17), viene a ser la forma jurídica más adecuada para que los emprendedores y las pymes desarrollen su emprendimiento. En primer lugar, porque la SAS ha sido pensada y concebida especialmente para los emprendedores y las PyMEs argentinas, intentando ser una sociedad simplificada y desburocratizada como forma de modernizar el derecho societario argentino. Fue creada por un expreso pedido de los emprendedores –ASEA-, e impulsada por la SEPYME, como una herramienta que el Estado otorga, sin resignar seguridad jurídica, para favorecer y desburocratizar la creación de empresas.
Dentro de las ventajas que otorga la SAS se destacan las siguientes:
La SAS puede constituirse en 24 horas cuando se utilice el instrumento modelo aportado por los Registros Públicos. Estos pasos podrán hacerse completamente online, federalizando el acceso a sociedades, sobre todo para quienes se encuentran lejos de los Registros Públicos de cada provincia. De esta forma se unifican los catorce pasos previos que debían cumplir quienes quisieran constituir una sociedad, sin
poner en riesgo la seguridad jurídica, toda vez que se mantienen los mismos requisitos que se piden para el resto de las sociedades, pero ahora centralizados, y con un plazo de 24 hs.
La SAS puede tener su CUIT y cuenta bancaria en 24 horas, de modo que podrán comenzar a operar en un plazo reducido en una economía formal, pudiendo depositar cheques, tener cuentas bancarias, todo ello con una clave fiscal obtenida rápidamente.
La SAS podrá tener sus libros contables y societarios de forma online y los poderes que otorguen serán de forma electrónica. Esto otorga la ventaja de eliminar la rúbricas de libros y de tener infinitos originales de las actas. Asimismo, brindan seguridad jurídica, utilizando la tecnología Blockchain para asegurar su contenido.
La SAS se puede constituir con uno o más socios, de modo que pueden ser unipersonales. Le da al empresario individual no solo la posibilidad de limitar su responsabilidad sino de, por sobre todo, organizar su patrimonio-empresa de una forma más eficiente. • Otra de las novedades jurídicas que incorpora la SAS es la libertad contractual para diseñar la estructura societaria interna y organizar sus reuniones de socios de una forma más adecuada a sus necesidades.
El objetivo social de la SAS podrá tener diferentes actividades, reconociendo de esta forma las necesidades de los emprendedores y las “start up”, que muchas veces van descubriendo su objeto a medida que desarrollan su negocio. Son comunes los casos de empresas, hoy exitosas, que comenzaron haciendo actividades totalmente diferentes a las que realizaron luego para lograr éxito, ya que fueron descubriendo su mercado con la madurez de su negocio.
Las SAS tienen su capital social dividido en acciones lo cual (a diferencia de las SRL) les evita la necesidad de inscribir la transferencia de la participación societaria en el Registro Público, equiparandola en este sentido a la SA. A su vez, se podrán fijar diferentes clases de acciones, o de diferente valor, lo que posibilitará reconocer los derechos de diferentes socios (por ejemplo el inversor y el que desarrolla una idea). Eso otorga una herramienta para que puedan captar con mayor facilidad inversores y fondos para sus emprendimientos. El monto mínimo del capital social requerido para constituir una SAS se actualiza automáticamente, toda vez que se fijó el mismo en dos salarios mínimos vitales y móviles.
Estas ventajas e innovaciones, no son más que la recepción por parte del legislador de las necesidades que en el Siglo XXI acucian a los emprendedores. En este sentido, la SAS ofrece una herramienta jurídica y societaria acorde con las necesidades de quienes hoy emprenden, buscando que puedan estar integrados en una economía formal desde el comienzo de sus actividades y puedan centrar todos sus esfuerzos en la producción de bienes y servicios, sin trabas burocráticas a sus proyectos y acorde con la creación un ecosistema
competitivo.• emprendedor más