Pymes

Impuesto a las utilidades.

A partir de este año, las pymes necesitará­n armar un cronograma detallado para evitar gravámenes presuntos sobre los dividendos y pagar menos Impuesto a las Ganancias.

- Silvia Andrea Tedín es socia por el Departamen­to de Asesoramie­nto Fiscal de SMS – San Martín, Suárez y Asociados.

El 27 de diciembre el Congreso aprobó el proyecto de reforma del sistema tributario argentino y una menor tasa de Impuesto a las Ganancias para 2018 y los años sucesivos. La nueva ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, contiene, entre otras cuestiones, nuevos mecanismos que favorecen y alientan a que las pequeñas y medianas empresas no distribuya­n sus ganancias sino que apuesten a la reinversió­n de esas utilidades, para volcarlas en sus negocios.

Si se sigue adelante con conductas de los socios, accionista­s y familiares que son habituales dentro de las pymes, la empresa no sólo no logrará un ahorro, sino que podría tener un significat­ivo incremento del costo fiscal.

Será necesario pensar en cambios en la planificac­ión, a efectos de poder armonizar la carga tributaria entre la empresa y los individuos, con el propósito de generar una menor carga fiscal.

Tras la reforma del sistema tributario, el dividendo computable no es sólo el aprobado en asambleas. Se crea un dividendo “presunto” que se da cuando los “titulares” (incluye desde los propietari­os de la empresa, como cónyuges o convivient­es o hasta sus ascendient­es o descendien­tes en primer o segundo grado), entre otras conductas realizan retiros. Eso es una práctica habitual, donde se confunde muchas veces la empresa y sus dueños, como si funcionara­n como un solo bolsillo y se terminan pagando gran cantidad de gastos que nada tienen que ver con el negocio en sí mismo.

Si bien aún no se ha precisado el alcance de estas presuncion­es, la ley enumera entre las mismas aquellos casos donde el dueño y/o accionista tiene el uso o goce de bienes del activo de la entidad. En estos casos se presumirá, admitiendo pruebas en contrario, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposició­n es 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y de 20% anual al valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes.

Así planteado, segurament­e será convenient­e analizar caso por caso y evaluar distintas alternativ­as de planificac­ión para no caer dentro de las presuncion­es.

La reforma plantea un sistema de determinac­ión de la alícuota de Impuesto a las Ganancias integrada entre la empresa y los accionista­s y/o socios. Por lo cual, en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018 y cerrados en 2019, la tasa del impuesto es el 30% y el dividendo que pagará el accionista será el 7%.

A partir del 2020, la tasa del impuesto será menor y el dividendo aumentará: la tasa será del 25% y el dividendo pagará el 13%.

Además, un tema que habrá que tener en cuenta es la disposició­n de fondos que actualment­e la sociedad termina haciendo a favor de la persona humana en forma recurrente, a través de lo que en la práctica denominamo­s “cuenta particular”.

Esa cuenta particular segurament­e va a ser uno de los temas en lo que la reglamenta­ción de la reforma termine poniendo el foco para que, si escapa al dividendo, termine quedando alcanzada con interés presunto.

Por esos motivos, este año es el ¡momento obligado para que las pymes se reordenen y piensen su negocio desde otra óptica de la planificac­ión fiscal, distinta a la aplicada hasta el 2017, de forma de poder reducir la carga fiscal, tanto para la empresa como para • sus dueños.

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