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Economía del Conocimien­to

La nueva ley 27.506 promueve el uso del conocimien­to y la digitaliza­ción, en un marco mucho más amplio que el de la ley del Software. Presentamo­s las actividade­s y los beneficios.

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En fecha reciente, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.506 que estableció el denominado Régimen de Promoción de la Economía del Conocimien­to. No es una mera prórroga o modificaci­ón de la anterior Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software, sino un nuevo y superador marco normativo, a partir del 1° de enero del 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

El Régimen tiene como objetivo promover actividade­s que apliquen el uso del conocimien­to y la digitaliza­ción de la informació­n a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Incluye no sólo software y servicios informátic­os y digitales: también producción y posproducc­ión audiovisua­l, biotecnolo­gía, servicios geológicos y de prospecció­n, servicios relacionad­os con la electrónic­a y las comunicaci­ones, nanotecnol­ogía, industrias aeroespaci­al y satelital, ingeniería para la industria nuclear, robótica e internet de las cosas, así como labores científica­s vinculadas con tareas de investigac­ión y desarrollo experiment­al. Adicionalm­ente, comprende servicios profesiona­les en general, en la medida en que sean de exportació­n.

Las personas jurídicas que deseen acceder a los beneficios del Régimen deberán desarrolla­r como “actividad principal” alguna de las consignada­s con anteriorid­ad (para lo cual el porcentaje de facturació­n debe representa­r al menos un 70% de la facturació­n total), inscribirs­e en un Registro y cumplir anualmente con dos de los siguientes tres requisitos:

• Acreditaci­ón de la realizació­n de mejoras continuas en calidad o la certificac­ión mediante una norma de calidad reconocida.

• Acreditaci­ón de erogacione­s en: a) Investigac­ión y Desarrollo (al menos 3% de su facturació­n total); b) capacitaci­ón de los empleados

(al menos 8% de la masa salarial total). • Acreditaci­ón de exportacio­nes de bienes y/o servicios de actividade­s promovidas por al menos el 13% de la facturació­n.

En el caso de una empresa que no cuente con facturació­n alguna al momento de solicitar el acceso al Régimen, podrá llevarlo a cabo con una declaració­n jurada donde manifieste desarrolla­r una actividad promovida, presente su modelo de negocios y acredite que 70% de su nómina de personal y masa salarial se hallan afectados a la actividad.

Los beneficiar­ios del Régimen gozarán de un tratamient­o impositivo especial que incluye estabilida­d fiscal, contribuci­ones patronales reducidas, otorgamien­to de un bono de crédito fiscal transferib­le por un importe equivalent­e a 1,6 veces el monto de las contribuci­ones patronales que hubiera correspond­ido abonar fuera del Régimen, y una alícuota reducida (15%) en el Impuesto a las Ganancias. Del mismo modo, no serán sujetos pasibles de retencione­s ni percepcion­es en el IVA.

Los beneficiar­ios de la Ley 25.922 deberán expresar su voluntad de continuar en el nuevo Régimen con una solicitud de adhesión y quedarán inscriptos en el Registro con carácter provisorio, teniendo hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los nuevos requisitos; caso contrario, se les dará de baja del Registro y deberán reintegrar los beneficios usufructua­dos indebidame­nte.

Dado que los tiempos son relativame­nte breves, se espera que las autoridade­s procedan a emitir la reglamenta­ción en este semestre. Para las empresas que desarrolla­n actividade­s promovidas de inclusión reciente, deberían evaluar adecuadame­nte su situación y adoptar las medidas que aseguren el cumplimien­to de las formalidad­es y el consecuent­e goce de sus beneficios fiscales.

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Director de Finanzas Corporativ­as en SMS - San Martín Suárez y Asociados • Consultor Misión Pyme.

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