Economía del Conocimiento
La nueva ley 27.506 promueve el uso del conocimiento y la digitalización, en un marco mucho más amplio que el de la ley del Software. Presentamos las actividades y los beneficios.
En fecha reciente, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.506 que estableció el denominado Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. No es una mera prórroga o modificación de la anterior Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software, sino un nuevo y superador marco normativo, a partir del 1° de enero del 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
El Régimen tiene como objetivo promover actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Incluye no sólo software y servicios informáticos y digitales: también producción y posproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, nanotecnología, industrias aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, robótica e internet de las cosas, así como labores científicas vinculadas con tareas de investigación y desarrollo experimental. Adicionalmente, comprende servicios profesionales en general, en la medida en que sean de exportación.
Las personas jurídicas que deseen acceder a los beneficios del Régimen deberán desarrollar como “actividad principal” alguna de las consignadas con anterioridad (para lo cual el porcentaje de facturación debe representar al menos un 70% de la facturación total), inscribirse en un Registro y cumplir anualmente con dos de los siguientes tres requisitos:
• Acreditación de la realización de mejoras continuas en calidad o la certificación mediante una norma de calidad reconocida.
• Acreditación de erogaciones en: a) Investigación y Desarrollo (al menos 3% de su facturación total); b) capacitación de los empleados
(al menos 8% de la masa salarial total). • Acreditación de exportaciones de bienes y/o servicios de actividades promovidas por al menos el 13% de la facturación.
En el caso de una empresa que no cuente con facturación alguna al momento de solicitar el acceso al Régimen, podrá llevarlo a cabo con una declaración jurada donde manifieste desarrollar una actividad promovida, presente su modelo de negocios y acredite que 70% de su nómina de personal y masa salarial se hallan afectados a la actividad.
Los beneficiarios del Régimen gozarán de un tratamiento impositivo especial que incluye estabilidad fiscal, contribuciones patronales reducidas, otorgamiento de un bono de crédito fiscal transferible por un importe equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido abonar fuera del Régimen, y una alícuota reducida (15%) en el Impuesto a las Ganancias. Del mismo modo, no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones en el IVA.
Los beneficiarios de la Ley 25.922 deberán expresar su voluntad de continuar en el nuevo Régimen con una solicitud de adhesión y quedarán inscriptos en el Registro con carácter provisorio, teniendo hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los nuevos requisitos; caso contrario, se les dará de baja del Registro y deberán reintegrar los beneficios usufructuados indebidamente.
Dado que los tiempos son relativamente breves, se espera que las autoridades procedan a emitir la reglamentación en este semestre. Para las empresas que desarrollan actividades promovidas de inclusión reciente, deberían evaluar adecuadamente su situación y adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento de las formalidades y el consecuente goce de sus beneficios fiscales.